VISTOSO/INSTITUTO DE INVESTIGACIONES AGROPECUARIAS
Rol
O-140-2022
Fecha
25 de noviembre de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “Los hechos en que se funda la causal de terminación de su contrato de trabajo se basan en una reestructuración funcional y organizativa en el área de I+D a la cual usted pertenece. Esta reestructuración funcional se fundamenta en una modernización del área de Investigación, asociadas a una nueva estructura de la Subdirección de I+D+i, la que se transforma y moderniza el área a través de nuevos procesos, redistribuyendo y centralizando algunas funciones de su cargo”. Al respecto el art. 161 inciso 1° del Código del Trabajo señala "..., el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores". 4.- La comunicación de despido no cumple con los requisitos formales que exige el art. 162 del Código del Trabajo, toda vez que sólo hace una referencia genérica a una supuesta reestructuración funcional y organizativa en el área donde se desempeñaba, y agrega, siempre de manera genérica, que esta reestructuración funcional se fundamenta en una modernización del área de Investigación, asociadas a una nueva estructura de la Subdirección de I+D+i, la que se transforma y moderniza el área a través de nuevos procesos, nuevamente, sin explicar o aclarar en qué consistiría o cómo se implementaría la supuesta transformación y modernización del área a través de supuestos nuevos procesos, y finaliza señalando que algunas funciones del cargo que yo desempeñaba serán distribuidas y centralizadas, lo cual no es efectivo, toda vez que, todas funciones y servicios que prestaba siguen teniendo lugar, es decir, se siguen desempeñando después de ocurrido su despido. Tampoco explica la demandada, por qué fue despedida si sólo ella se desempeñaba como investigadora en el área de que se tra
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Doña Érika Marina Vistoso Gacitúa, desempleada, domiciliada para estos efectos en calle O’Higgins N° 1271, Osorno, interpone demanda laboral por despido injustificado y de cobro de prestaciones laborales en contra del Instituto de Investigaciones Agropecuarias (INIA), Rut: 61.312.000-9, representado por doña Natalie Urrutia Cruz, Directora Regional del CRI Inia Remehue, ambos domiciliados en Ruta 5 Sur (sector Remehue/km. 8), comuna de Osorno. Los fundamentos de hecho y de derecho de esta demanda son los siguientes: 1.- Antecedentes de la relación laboral. La relación laboral con la demandada se inició con fecha 03 de noviembre de 2008. Se desempeñaba como “investigadora” en las dependencias de la demandada ubicadas en Ruta 5 Sur (sector Remehue), comuna de Osorno, y sus funciones consistían en trabajar en las líneas de investigación en el área de fertilidad de suelos y nutrición vegetal y en el área de sistemas ganaderos, asimismo, desarrollar actividades de transferencia, administración y producción, postular y ejecutar proyectos y/o convenios de investigación, gestionar publicaciones, charlas, cursos referentes a las investigaciones y temáticas determinadas, asistir a congresos, difusión y transparencia. El contrato de trabajo tenía el carácter de indefinido. 2.- Para efectos de lo dispuesto en el art. 172 del Código del Trabajo, la remuneración ascendía a la suma de $2.941.159.- mensuales. 3.- En cuanto al despido. Con fecha 31 de mayo de 2022 se le comunicó el término de la relación laboral a contar de esa misma fecha, fundado en la causal del art. 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, la que se habría configurado, según el tenor de la carta de aviso de despido, por los siguientes hechos: “Los hechos en que se funda la causal de terminación de su contrato de trabajo se basan en una reestructuración funcional y organizativa en el área de I+D a la cual usted pertenece. Esta reestructuración funcional se fundamenta en una modernización del área de Investigación, asociadas a una nueva estructura de la Subdirección de I+D+i, la que se transforma y moderniza el área a través de nuevos procesos, redistribuyendo y centralizando algunas funciones de su cargo”. Al respecto el art. 161 inciso 1° del Código del Trabajo señala "..., el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores". 4.- La comunicación de despido no cumple con los requisitos formales que exige el art. 162 del Código del Trabajo, toda vez que sólo hace una referencia genérica a una supuesta reestructuración funcional y organizativa en el área donde se desempeñaba, y agrega, siempre
Fallo
POR TANTO, conforme a lo expuesto, disposiciones legales citadas y a lo dispuesto por los arts. 4°, 7°, 161, 162, 163, 168, 172, 173 y 446 y siguientes del Código del Trabajo, SOLICITA tener por interpuesta demanda laboral por despido injustificado y de cobro de prestaciones laborales en contra del Instituto de Investigaciones Agropecuarias (INIA), representado por doña Natalie Urrutia Cruz, ya individualizados, acogerla a tramitación, y en definitiva, dar lugar a ella en todas sus partes y declarar injustificado y contrario a derecho el despido del que fue objeto y condenarlo al pago de la suma de $15.483.538.-, más reajustes e intereses; con costas. SEGUNDO: Contestación. Don LUIS NAVARRO EGAÑA, abogado, cédula de identidad 4.774.062-2, en representación de INSTITUTO DE INVESTIGACIONES AGROPECUARIAS., empresa del giro de su denominación, señala: I. NIEGA EXPRESAMENTE HECHOS VERTIDOS EN LA DEMANDA En virtud de lo dispuesto en el artículo 452 inciso 2º del Código del Trabajo y salvo aquellos reconocimientos explícitos que se efectúen en esta presentación, niega, en forma expresa y concreta, todos los hechos contenidos en el libelo de la contraria, que pueden ser resumidos en los siguientes: 1. Que el despido de la contraria haya sido injustificado, indebido o improcedente. 2. Que la carta de despido no contenga hechos concretos e idóneos para fundar la causal aplicada. 3. Que su representada deba devolver el aporte del empleador al seguro de cesantía. 4. Que su representada
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Osorno, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Doña Érika Marina Vistoso Gacitúa, desempleada, domiciliada para estos efectos en calle O’Higgins N° 1271, Osorno, interpone demanda laboral por despido injustificado y de cobro de prestaciones laborales en contra del Instituto de Investigaciones Agropecuarias (INIA), Rut: 61.312.000-9, represen
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