3º Juzgado Civil de Viña del Mar

VERGER/ROZAS

Rol

C-859-2020

Fecha

13 de diciembre de 2021

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: I.- De la demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas. En lo principal de la presentación de 19 de febrero de 2020, que se lee en el folio 1, compareció doña Elena Delgadillo Miranda, cédula de identidad número 11.521.003-3, abogada, con domicilio en calle Santiago Nº721, Villa Alemana, en representación de doña María Rosa Verger Montino, cédula de identidad número 5.501.950-9, empleada, con domicilio en Pasaje Palacio Nº1, sector Trinidad Limache, comuna de Limache, quien interpuso demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de don Mauricio Edgardo Rozas Rojas, cédula de identidad número 10.445.191-8, ingeniero, domiciliado en Variante Agua Santa Nº1400, edificio Riñihue (4), depto. 103, Viña del Mar, en virtud de los siguientes

Fundamentos

fundamentos de hecho y de Derecho. En primer término señaló que su representada es dueña de la propiedad ubicada en Variante Agua Santa N° 1400, Edificio Riñihue (4), Depto. 103, Viña del Mar. Señaló que dicho inmueble fue dado en arrendamiento a don Mauricio Edgardo Rozas Rojas, por la renta mensual anticipada de $320.000.- (trescientos veinte mil pesos), las rentas de arrendamiento son depositadas en la cuenta RUT de su representada doña María Rosa Verger Montino, ya individualizada, lo que se acredita con los comprobantes de transferencias electrónicas efectuadas en la cuenta RUT y que se acompañaron en un otrosí de su presentación. Continúo expresando que de acuerdo con los términos del contrato este fue suscrito por las partes, el 15 de marzo de 2012, y pacto fue por plazo indefinido. Señaló que al demandado se le envío carta certificada en donde se da aviso de término de contrato de arrendamiento, por no dar cumplimiento a las obligaciones que nacen del mismo, ya que no pagaba el reajuste y además adeudaba los gastos comunes. Agregó que el demandado, por un lado no cumple con el pago de la renta de arrendamiento dentro de la fecha convenida y además unilateralmente la paga por parcialidades, y por otro lado en los últimos meses no ha cumplido la obligación de pagar las rentas de arrendamiento, por lo anterior, se solicita que se condene al pago de las rentas de arrendamientos adeudadas y las que se RIT« » Foja: 1 devenguen hasta la entrega material del inmueble adeudando a la fecha de presentación las rentas del mes de diciembre 2019, enero y febrero de 2020, que corresponde a la suma de $1.050.000; más los gastos comunes adeuda, donde adeuda los meses de noviembre $101.566, diciembre $101.876, enero 2020 $116.384, más los consumos de servicios básicos de luz, gas y agua. Por lo anterior, refirió que se demanda que se notifique el término del contrato de arrendamiento, por no pago de rentas de arrendamiento, junto con los servicios básicos de luz, agua, gas y gastos comunes. Hizo presente que la propiedad fue arrendada con muebles los que deberán ser restituidos en el estado que se encontraban al momento de suscribir el contrato de arrendamiento y que corresponde a los siguientes muebles: horno empotrado, vitrina colgante, lavavajillas, cómoda antigua. En cuanto al derecho, sostuvo que el artículo 1977 del Código Civil dispone “La mora en un período entero en el pago de la renta, dará derecho al arrendador, después de dos reconvenciones, entre las cuales medien a lo menos cuatro días, para hacer cesar inmediatamente el arriendo, si no se presta seguridad competente de que se verificará el pago dentro de un plazo que no bajará de los treinta días.” Por otro lado, la Ley Nº18.101, sobre Arrendamiento de Predios Urbanos, en su artículo 10 dispone que “Cuando la terminación del arrendamiento se pida por falta de pago de renta, de conformidad con lo dispuesto en el art. 1977 del Código Civil, la Segunda de las reconvenciones a que dicho

Fallo

Por tanto, en virtud de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 1977 del Código Civil, y en los artículos. 1, 7, 8, 10 y siguientes de la Ley Nº18.101 y posteriores modificaciones; y artículo 680 del Código de Procedimiento Civil, y demás pertinentes, solicitó tener por interpuesta demanda en juicio de terminación del contrato de arrendamiento, por no pago de rentas, en contra de don Mauricio Edgardo Rozas Rojas, ya individualizado, para notificarlo de la demanda, requerirlo de pago al notificarlo, y el segundo requerimiento al llevarse el RIT« » Foja: 1 comparendo de estilo, y en definitiva declarar que se acoge la demanda en todas sus partes, se dé por terminado el contrato de arrendamiento mencionado; que se condene además al demandado a hacer pago de las rentas adeudadas correspondientes a los meses de diciembre 2019, enero y febrero de 2020 por la suma de $1.050.000.- más gastos comunes y las que se devenguen durante la tramitación del juicio, hasta que se efectúe la restitución del inmueble, más intereses, reajustes que correspondan; que además al momento de restituir el inmueble deberá entregar comprobante de pago de los servicios de luz, agua, gas al día; que debe restituir en buen estado los bienes muebles que se entregaron al momento de efectuar el contrato y restituir el inmueble dentro del tercero día totalmente desocupada, desde que la causa se encuentre firme y ejecutoriada, o en el plazo que este juez ordene, bajo apercibimiento de lanzamiento con el auxili

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Vi a del Marº ñ CAUSA ROL : C-859-2020 CARATULADO : VERGER/ROZAS Viña del Mar, trece de diciembre de dos mil veintiuno. Visto: I.- De la demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas. En lo principal de la presentación de 19 de febrero de 2020, que se lee en el folio 1, compareció doña Elena D

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