2º Juzgado Civil de San Miguel

FLORES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA

Rol

C-5992-2020

Fecha

13 de diciembre de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Se ha iniciado este proceso rol N 5992-2020, sobre declaraci n de prescripci n extintiva de° ó ó acci n de cobro de acci n de derechos de aseo por un plazo de tres a os y, en subsidioó ó ñ prescripci n extintiva de acci n de cobro de acci n de derechos de aseo de largo tiempo (cincoó ó ó a os), por do a ñ ñ Constanza Macarena Flores Santander, domiciliada en Avda. Am rico Vespucioé N 0484 Dpto. 218 torre 2, La Cisterna, contra de la º Ilustre Municipalidad de La Cisterna, representada legalmente por don Santiago Rebolledo Pizarro, de quien ignora profesi n u oficio, enó su calidad de Alcalde de dicha entidad, ambos domiciliados en Avda. Jos Miguel Carrera N 8585é º y/o en Avda. Pedro Aguirre Cerda N 0161, comuna de La Cisterna.º Expone que siendo due a de la propiedad que le sirve de domicilio, inscrito a fs. 5.418 Nñ º 3.258 del Registro de Propiedad, a o 2011 del Conservador de Bienes Ra ces de San Miguel, rolñ í de aval o N 02638-00255, por el que mantiene una deuda por concepto de derechos de aseoú º domiciliario que asciende a $1.312.780, valores impagos que corresponden a cuotas con vencimiento entre el 30 de junio de 2012 y el 30 de noviembre de 2020, y de las que viene en solicitar prescripci n, por aquellas devengadas entre el 30 de junio de 2012 y el 30 de septiembreó de 2017, conforme al plazo previsto en el art culo 2521 del C digo Civil, que establece queí ó prescriben en tres a os las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidadesñ provenientes de toda clase de impuestos. En subsidio, de considerarse que a las acciones de cobro de derechos de aseo no les es aplicable el art culo 2521 del C digo Civil, pide la declaraci n de prescripci n ordinaria de cincoí ó ó ó a os, de aquellas cuotas devengadas y con vencimiento entre el 30 de junio de 2012 y el 30 deñ septiembre de 2015, ambos inclusive, conforme al art culo 2515 del C digo Civil.í ó A folio 6 se dio curso a la demanda y, conforme a ello, el 14 de diciembre de 2020, seg n

Fundamentos

Considerando : Primero: Que comparece a estrados do a Constanza Macarena Flores Santanderñ interponiendo acci n principal de prescripci n de acci n de cobro de derechos de aseo, por unó ó ó plazo de tres a os y, en subsidio, prescripci n extintiva de acci n de cobro de acci n de derechosñ ó ó ó de aseo de largo tiempo (cinco a os), en contra de la Ilustre Municipalidad de La Cisterna,ñ debidamente representada, por los fundamentos y con las peticiones referidas en lo expositivo de este fallo. Segundo: Que la demandada, notificada legalmente de la demanda dirigida en su contra, la contest y solicitando el rechazo de la acci n principal dirigida en su contra, en subsidio se allana aó ó las pretensiones de la actora, manifestadas en su acci n subsidiaria, todo, seg n se ha indicado yaó ú en lo expositivo. Tercero: Que de acuerdo a la previsto en el art culo 1698 del C digo Civil, incumbe probarí ó las obligaciones o su extinci n al que alega aqu llas o sta.ó é é Cuarto: Que la parte demandante para acreditar los fundamentos de su demanda, acompa a esta en forma legal y sin objeci n de la contraria, informe de deuda de derechos deñó ó aseo, extra do de la p gina web de la Ilustre Municipalidad de La Cisterna.í á Acompa adem s certificado de dominio vigente de fojas 5418, N 3258, a o 2011, delñó á ° ñ Registro de propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de San Miguel; y certificado de aval oí ú fiscal de inmueble. Quinto: Que frente a la demanda materia de autos, corresponde siempre a la parte interesada impetrar la prescripci n de deuda por concepto de derechos de aseo, ello porque eló art culo 2493 del C digo Civil se ala que quien quiera aprovecharse de la prescripci n debeí ó ñ ó alegarla, no pudiendo el Juez declararla de oficio. Sexto: Que ante las solicitudes de prescripci n de la actora contenidas en el libelo deó demanda, esto es, la principal de prescripci n extintiva de acciones de cobro por un plazo de tresó a os, y la subsidiaria de prescripci n liberatoria de acciones de cobro por un plazo de cinco a os,ñ ó ñ fundadas en los art culos 2521 y 2515 del C digo Civil, respectivamente; cabe referir que, tal comoí ó indica el demandado, se debe realizar una distinci n entre el concepto de impuesto y el de tasaó “ ” “ ” o derecho , para efectos de determinar la norma de prescripci n extintiva aplicable al asunto.“ ” ó S ptimoé : Que al respecto el art culo 2521 del C digo Civil refiere espec ficamente a laí ó í prescripci n de impuestos y, dentro del Derecho Tributario, dicho concepto corresponde a unaó clase espec fica de tributos, que son aqu lla parte de la renta privada exigida por el Estado a losí é particulares en uso de su poder coactivo y que no poseen una contraprestaci n o servicio a cambio.ó Octavo: Que por otro lado existe tambi n otra clase de tributos, como las tasas yé contribuciones, en las que el Estado en compensaci n a dicho tributo presta o debe prestaró espec ficamente un servicio determinado para todos o un grupo de

Fallo

se declarar la extinci n del derecho de cobro de los reajustes, multas yá ó cualquier recargo que accedan a los derechos de aseo correspondientes al periodo antes referido, atendida precisamente la calidad de accesorios de aqu llos en relaci n a stos.é ó é D cimo terceroé : Que en cuanto a la acci n subsidiaria, y m s all de los t rminos deó á á é allanamiento de la misma ya indicados, teniendo presente que lo en ella solicitado se encuentra analizado ya en esta sentencia en el marco de estudio de la acci n principal aqu referida, deber nó í á las partes estarse a lo antes resuelto, por lo que no se emitir mayor pronunciamiento.á RIT« » Foja: 1 D cimo quintoé : Que no se condenar en costas a la demandada por no mediar oposici n deá ó su parte. Por estas consideraciones y atento, adem s, lo previsto en los art culos 144, 160 y 170 delá í C digo de Procedimiento Civil y 1437, 1698, 2515, 2521 y 2493 del C digo Civil, se declara que:ó ó Se acoge, sin costas, la demanda de prescripci n extintiva interpuesta por ó do a Constanzañ Macarena Flores Santander y se declaran extinguidas las acciones de cobro respecto de los derechos de aseo correspondientes a los per odos que median entre el í 30 de junio de 2012 y el 30 de septiembre de 2015, ambos inclusive, respecto del departamento ubicado en Avda. Am ricoé Vespucio N 0484 Dpto. 218 torre 2, La Cisternaº ; as como tambi n las referentes a los reajustes,í é multas y dem s que le accedan.á Por tanto, se desestima la solicitud de pres

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-5992-2020 CARATULADO : FLORES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA San Miguel, trece de Diciembre de dos mil veintiuno Vistos: Se ha iniciado este proceso rol N 5992-2020, sobre declaraci n de prescripci n extintiva de° ó ó acci n de cobro de acci n de derechos de aseo por un plazo de tres a os y,

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