ASESORÍAS Y SERVICIOS MARSUR CHILE LIMITADA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TALAGANTE
Rol
I-26-2022
Fecha
25 de noviembre de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: 1. Periodo fiscalizado: Entre 01 de octubre de 2021 a 28 de febrero de 2022. 2. Materias fiscalizadas: - Contrato individual de trabajo. Sin sanción. - Protección a la vida y salud de los trabajadores. Con sanción. - Ley de modernización de la Dirección del Trabajo (agregada). Con sanción. II. DE LA MULTA ADMINISTRATIVA MULTA ADMINISTRATIVA N°1474/22/20: MULTA N°1: No registrar el empleador un correo electrónico u otro medio digital definido por la ley, donde deberán practicarse las notificaciones, citaciones y comunicaciones, sin que conste que solicitó una forma diversa de comunicación. Lo anterior, al constatar con fecha 14.04.2022 y que, revisado el sistema informático institucional, la empresa aun no registra el correo para efectos de concretar las notificaciones, citaciones y/o comunicaciones que deba realizar la Dirección del Trabajo. ENUNCIADO INFRACCIÓN-NORMA INFRINGIDA SANCIONADORA No registrar un correo electrónico u otro medio digital definido por la ley, donde deberán practicarse las notificaciones, citaciones y comunicaciones. Art. 508, 515, 516, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. MULTA N°2: No informar a los trabajadores, Sres. Armin Moreira Z., RUT 13.522.667-K, quien se encontraba realizando labores de capataz; Abraham Robles Q., RUT 20.098.281-9, quien realizaba al momento del acto inspectivo las labores de “Maestro de fibra óptica-liniero”; Alexis Cid C. RUT 18.491.779-3, quien realizaba al momento del acto inspectivo las labores de “Maestro de fibra óptica-liniero”; Daniel Águila R., RUT 17.198.293- 6, quien realizaba al momento del acto inspectivo las labores de “empalmador”; sobre los riesgos que entrañan sus labores, las medidas preventivas pertinentes y los métodos de trabajo correcto respecto de los elementos, productos y sustancias que deban utilizar en los procesos productivos o en su trabajo, sobre la identificación de los mismos, límites de exposición permisibles, y de los peligros para la salud y las m
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Reclamo. Doña JOCELYN SOLANGE URBINA JARA, 18.008.402-9, abogada, con domicilio para estos efectos en RUTA U55 KM 4 PARCELA 28, Osorno; en representación de MARSURCHILE LIMITADA RUT 76.017.016-K, persona jurídica del giro “obras menores en construcción, otros servicios de telecomunicaciones”, legalmente representada por don ALDO ENRIQUE RIFO CERRO, RUT 8.053.038-2, ambos con domicilio en RUTA U-55 KM 4 PARCELA 28, reclama judicialmente de la resolución administrativa 1474/22/20 de 31 de marzo de 2022 de la Inspección Provincial del Trabajo de Osorno, que fuere notificada por medio de correo electrónico de fecha 09 de mayo de 2022, en base a los argumentos de hecho y derecho que a continuación pasa a exponer: I.- LOS HECHOS: 1. Periodo fiscalizado: Entre 01 de octubre de 2021 a 28 de febrero de 2022. 2. Materias fiscalizadas: - Contrato individual de trabajo. Sin sanción. - Protección a la vida y salud de los trabajadores. Con sanción. - Ley de modernización de la Dirección del Trabajo (agregada). Con sanción. II. DE LA MULTA ADMINISTRATIVA MULTA ADMINISTRATIVA N°1474/22/20: MULTA N°1: No registrar el empleador un correo electrónico u otro medio digital definido por la ley, donde deberán practicarse las notificaciones, citaciones y comunicaciones, sin que conste que solicitó una forma diversa de comunicación. Lo anterior, al constatar con fecha 14.04.2022 y que, revisado el sistema informático institucional, la empresa aun no registra el correo para efectos de concretar las notificaciones, citaciones y/o comunicaciones que deba realizar la Dirección del Trabajo. ENUNCIADO INFRACCIÓN-NORMA INFRINGIDA SANCIONADORA No registrar un correo electrónico u otro medio digital definido por la ley, donde deberán practicarse las notificaciones, citaciones y comunicaciones. Art. 508, 515, 516, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. MULTA N°2: No informar a los trabajadores, Sres. Armin Moreira Z., RUT 13.522.667-K, quien se encontraba realizando labores de capataz; Abraham Robles Q., RUT 20.098.281-9, quien realizaba al momento del acto inspectivo las labores de “Maestro de fibra óptica-liniero”; Alexis Cid C. RUT 18.491.779-3, quien realizaba al momento del acto inspectivo las labores de “Maestro de fibra óptica-liniero”; Daniel Águila R., RUT 17.198.293- 6, quien realizaba al momento del acto inspectivo las labores de “empalmador”; sobre los riesgos que entrañan sus labores, las medidas preventivas pertinentes y los métodos de trabajo correcto respecto de los elementos, productos y sustancias que deban utilizar en los procesos productivos o en su trabajo, sobre la identificación de los mismos, límites de exposición permisibles, y de los peligros para la salud y las medidas de control. Tal hecho es un incumplimiento a las obligaciones legales sobre prevención de riesgos profesionales y del derecho a saber e implica no disponer de medidas que protejan eficazmente la vida, salud e higiene de los trabajadores al inte
Fallo
POR TANTO, en virtud de lo expuesto, SOLICITA tener por evacuado el traslado y contestado el reclamo de autos, disponiendo en definitiva el rechazo en todas sus partes del reclamo interpuesto por la demandante en contra de la Resolución de multa N°1474/2022/20-1-2 de fecha 31 de marzo de 2022, cursada por el Fiscalizador de la Inspección del Trabajo de Osorno, don Alejandro Javier Castro Cid, con expresa condenación en costas. TERCERO: Hechos no controvertidos y hechos a probar. Que las partes en audiencia preparatoria establecieron como hechos no discutidos los siguientes: 1. Que por resolución 1474/22/20 de 31 de marzo de 2022 se aplican 2 multas administrativas, por los hechos y las normas que en cada caso se indican, la cual se da por reproducida, siendo la primera de las multas ascendente a 32 UTM, y la segunda de ellas a 40 UTM. 2. Que se trata de una mediana empresa. Que a su vez se fijaron por el tribunal los siguientes hechos a probar: 1. Efectividad de que la reclamante ha incurrido en los hechos y las infracciones de las normas que en cada caso se indican. 2. Los antecedentes tenidos a la vista por el fiscalizador, al momento de realizar el proceso inspectivo. 3. Parámetros tenidos a la vista para la imposición de la multa; circunstancias que hagan procedente la rebaja de la misma. CUARTO: Prueba de la reclamante. Que en audiencia de juicio la parte reclamante rindió en forma legal la siguiente prueba: I.- DOCUMENTAL: 1. Correo electrónico de fecha 09 de mayo
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Osorno, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Reclamo. Doña JOCELYN SOLANGE URBINA JARA, 18.008.402-9, abogada, con domicilio para estos efectos en RUTA U55 KM 4 PARCELA 28, Osorno; en representación de MARSURCHILE LIMITADA RUT 76.017.016-K, persona jurídica del giro “obras menores en construcción, otros servicios de telecomunicaciones”, legalmente
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