BANCO DE ESTADO DE CHILE/CASANOVA
Rol
C-1035-2021
Fecha
13 de diciembre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: En el folio N 1, comparece don Claudio Felipe Altamirano° Rodr guez, abogado, mandatario judicial, en representaci n convencional deí ó Banco del Estado de Chile, empresa aut noma de cr ditos del estado,ó é cuyo representante legal es su gerente general ejecutivo, don Juan Cooper lvarez, ingeniero comercial, quien deduce demanda ejecutiva en contra deÁ do a Elcira De Las Mercedes Casanova Toro, ignora profesi n u oficio.ñ ó En el folio N 11, consta la notificaci n legal de la demanda a la° ó parte demandada. En lo principal del folio N 12, la ejecutada opone a la ejecuci n las° ó excepciones del art culo 464, n meros 9 y 11, del C digo de Procedimientoí ú ó Civil. En folio N 17, la ejecutante evacua el traslado a las excepciones° opuestas. En folio N 18, se declaran admisibles las excepciones opuestas y se° las recibe a prueba. Luego, se cita a las partes a o r sentencia.í
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el folio N 1, comparece don Claudio Felipe° Altamirano Rodr guez, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8,í comuna de Santiago, mandatario judicial en representaci n convencional deó Banco del Estado de Chile, empresa aut noma de cr ditos del Estado,ó é domiciliada en Avenida Libertador Bernardo O Higgins N 1111, Santiago,´ ° cuyo representante legal, conforme a su Ley Org nica, el D.L. N 2079, esá ° su gerente general ejecutivo, don Juan Cooper lvarez, ingeniero comercial,Á del mismo domicilio, quien deduce demanda ejecutiva en contra de do añ Elcira De Las Mercedes Casanova Toro, ignora profesi n u oficio, conó domicilio en Castillo 773, block 309, Cerro Cordillera, y/o en O Higgins’ 1202, Valpara so.í Se ala que, Banco del Estado de Chile es due o del pagar que fueñ ñ é suscrito en calidad de deudor principal por do a Elcira De Las Mercedesñ Casanova Toro, ya individualizada. El pagar fue suscrito por la suma de $14.467.314 (catorce millonesé cuatrocientos sesenta y siete mil trescientos catorce pesos), por concepto de capital, m s un inter s de 1,17% mensual, que el deudor se oblig a pagará é ó en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $338.407 (trescientos treinta y ocho mil cuatrocientos siete pesos), cada una, salvo la ltima cuota deú $338.445 (trescientos treinta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y cinco pesos), todas con vencimiento los d as cinco de cada mes, venciendo laí primera de ellas el d a 05 de julio de 2017.í Con fecha 19 de agosto de 2020, las partes suscribieron una modificaci n del pagar de origen, indicando que el capital adeudado es deó é $11.149.361 (once millones ciento cuarenta y nueve mil trescientos sesenta y un pesos), m s un inter s de 9,48% anual que el deudor se oblig a pagará é ó en setenta y ocho cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $200.275 (doscientos mil doscientos setenta y cinco pesos), cada una, salvo la ltimaú cuota de $200.280 (doscientos mil doscientos ochenta pesos), todas con vencimiento los d as quince de cada mes, venciendo la primera de ellas elí d a 15 de febrero de 2021í Se estableci en el pagar que en caso de mora o simple retardo en eló é pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor est obligado aá pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al m ximoá convencional seg n las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de losú dem s derechos del acreedor, quedando facultado Banco del Estado deá Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligaci n.ó Es del caso se alar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuotañ con vencimiento al d a 15 de marzo de 2021, inclusive, y todas lasí posteriores,
Fallo
se declaran admisibles las excepciones opuestas y se° las recibe a prueba. Luego, se cita a las partes a o r sentencia.í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el folio N 1, comparece don Claudio Felipe° Altamirano Rodr guez, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8,í comuna de Santiago, mandatario judicial en representaci n convencional deó Banco del Estado de Chile, empresa aut noma de cr ditos del Estado,ó é domiciliada en Avenida Libertador Bernardo O Higgins N 1111, Santiago,´ ° cuyo representante legal, conforme a su Ley Org nica, el D.L. N 2079, esá ° su gerente general ejecutivo, don Juan Cooper lvarez, ingeniero comercial,Á del mismo domicilio, quien deduce demanda ejecutiva en contra de do añ Elcira De Las Mercedes Casanova Toro, ignora profesi n u oficio, conó domicilio en Castillo 773, block 309, Cerro Cordillera, y/o en O Higgins’ 1202, Valpara so.í Se ala que, Banco del Estado de Chile es due o del pagar que fueñ ñ é suscrito en calidad de deudor principal por do a Elcira De Las Mercedesñ Casanova Toro, ya individualizada. El pagar fue suscrito por la suma de $14.467.314 (catorce millonesé cuatrocientos sesenta y siete mil trescientos catorce pesos), por concepto de capital, m s un inter s de 1,17% mensual, que el deudor se oblig a pagará é ó en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $338.407 (trescientos treinta y ocho mil cuatrocientos siete pesos), cada una, salvo la ltima cuota deú $338.445 (trescientos treinta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y cinco pe
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NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia. JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Valpara so.º í CAUSA ROL : C-1035-2021. CARATULADO : BANCO DE ESTADO DE CHILE/CASANOVA. MATERIA : JUICIO EJECUTIVO. Valpara so, trece de diciembre de dos mil veintiuno.í VISTO: En el folio N 1, comparece don Claudio Felipe Altamirano° Rodr guez, abogado, mandatario judicial, en representaci n convencional deí ó Banco del Estado de Chi
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