CARRERA CON FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE TRABAJADORES D
Rol
S-13-2021
Fecha
9 de diciembre de 2022
Materia
Costas, Otras Materias Sindicales, Reincorporación
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparecen don LUIS FELIPE ORELLANA VALDÉS, operario, con domicilio en Pasaje Bosque de Boldo N°060, Viñedo de la Cruz, comuna de Rancagua, y don PEDRO HUMBERTO CARRERA MONSALVE, operario, con domicilio en Calle Rio Pangal N°1406, Villa La Vinilla, comuna de Machalí, interponiendo denuncia de práctica antisindical, en procedimiento de tutela de derechos fundamentales en contra de las siguientes personas: Uno) ROMINA DENISSE AMAYA CARRASCO, ignora profesión u oficio, Calle Acamar Poniente N°01530, Villa Teniente, Rancagua, y; Dos) FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE CHILE “FETRA-CHILE”, denominado indistintamente en esta presentación como “La Federación”, representada legalmente por su presidente don ENRIQUE ANTONIO DURAN BECERRA, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Calle Monvoisin N°03017, Población Girasoles, comuna Rancagua; solicitando que la misma sea acogida en todas sus partes, con expresa condenación en costas, en atención a las consideraciones de hecho y de derecho que exponen. ANTECEDENTES DE HECHO. Exponen que los suscritos son trabajadores de la empresa Ingeniería y Maquinaria Tambo Limitada, y pertenecen al “Sindicato Nacional Interpresa de Trabajadores del Sector Privado y otros”, denominado también como “Sintrasep Chile”, y asumieron cargos directivos en dicha organización sindical desde el año 2019. Señalan que como consta en el certificado N°600/2021/183 de la Dirección del Trabajo, que se acompaña, la organización Sindical Sintrasep Chile está integrada por el siguiente directorio: a) Pedro Humberto Carrera Monsalve, Run. 12.694.195-1, en el cargo de presidente, con una vigencia desde el 02 de diciembre de 2019 al 02 de diciembre de 2023; b) Luis Felipe Orellana Valdés, Run. 17.901.687-7, en el cargo de Tesorero, con una vigencia desde el 02 de diciembre de 2019 al 02 de diciembre de 2023, y; c) Romina Denisse Amaya Carrasco, Run 15.125.734-8, en el cargo de secretario, con una vigencia desde el 12 de fe
Fundamentos
FUNDAMENTOS DE DERECHO. A.- PRÁCTICA ANTISINDICAL POR TRABAJADORES U OTRAS ORGANIZACIONES SINDICALES. Expresan que, la práctica antisindical cometido por trabajadores u otras organizaciones sindicales está establecido en el artículo 290 del Código del Trabajo. Dicho precepto legal, señala en su inciso primero: “Serán consideradas prácticas antisindicales del trabajador, de las organizaciones sindicales, o de éstos y del empleador en su caso, las acciones que atenten contra la libertad sindical, entendiéndose por tales, entre otras, las siguientes (…) las acciones que atentan a la libertad sindical, y señala de modo ejemplar, pues lo inferimos de la expresión “entendiéndose por tales, entre otras”. En este sentido, la práctica antisindical se puede originar de distintas maneras como señala el artículo citado, pues no se puede limitar el caso que privan o atenten contra la libertad sindical. Retomando su caso, afirman que no cabe duda que el actuar de la dirigente sindical doña Romina Denisse Amaya Carrasco de presentar un documento de forma maliciosa con la renuncia de uno de sus miembros como lo es don Luis Orellana Valdés en su cargo de Tesorero, y lo que es más grave, con la adulteración de la firma de éste y de su Presidente, son actos que atentan contra la libertad sindical, y que además, la Federación haya disuelto la integración vigente de los dirigentes sindicales que gozaban en sus cargos hasta el 02 de diciembre de 2023, y a los pocos días haya puesto otras personas en sus cargos, y lo curioso que doña Romina Amaya continué ocupando el cargo de Secretario del Sindicato. B.- PROCEDIMIENTO APLICABLE A LA DENUNCIA DE PRÁCTICA ANTISINDICAL. Señalan que, respecto a los hechos denunciados en esta presentación, el artículo 292 del Código del Trabajo, establece que corresponde conocer de ellas a los Juzgados de Letras del Trabajo, conforme al procedimiento de tutelas de derechos fundamentales, establecido en el párrafo 6°, del Capítulo II, del Título I, del Libro V. De esta manera, este reenvío legal que efectúa el artículo 292 del Código del Trabajo hacia el procedimiento que establece al párrafo 6°, del Capítulo II, del Título I, del Libro V, hacen que la denuncia de prácticas antisindicales y/o desleales se substancien en el procedimiento de tutelas que se establece en el artículo 485 y siguientes, con arreglo al procedimiento de aplicación general que señala el artículo 491, ambos del Código del Trabajo. C.- ALTERACIÓN DE LA CARGA MATERIAL A TRAVÉS DE LOS INDICIOS. Exponen que, el artículo 493 del Código del Trabajo introduce en materia probatoria de vulneración de derechos fundamentales laborales, la técnica de los indicios, que permiten invertir la carga de la prueba debiendo el denunciado acreditar la proporcionalidad de la medida adoptada, cuando se presenten ante el Tribunal, antecedentes que generen en el juzgador al menos la sospecha fundada de que ha existido lesión de derechos fundamentales, y que en la especie se manifiestan
Fallo
se declara como recibida por parte de Directiva del Sindicato Interempresa SINTRASEP CHILE el 10/07/2021 y luego fue presentada, el 22/07/2021, a la Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua. 4.- Copia de presentación realizada por doña Romina Amaya Carrasco (firmada), en su calidad de secretaria del Sindicato Nacional Interempresa de Trabajadores del Sector Privado y Otros “Sintrasep Chile” a don Andrés Carrasco Madariaga, Inspector Provincial del Trabajo de Rancagua, con timbre de dicha institución, de 22 de julio de 2021, recibido a las 13:05 horas. Se indica que, “Mediante el presente documento me dirijo a ustedes, en mi calidad de secretaria de la organización denominada Sindicato Nacional Interempresa de Trabajadores del Sector Privado y Otros, “Sintrasep Chile” R.S.U. 06.01.0648, con el objeto de hacer ingreso de documentación correspondiente a carta de renuncia de quien fuera Tesorero de la organización”. Refiere documentación adjunta: carta de renuncia y declaración simple. Adjunta se encuentra la carta referida en el N°2 de este considerando. Del valor probatorio de este documento, se hará referencia en los considerandos siguientes. 5.- Copia simple de la parte posterior del carné de licencia de conducir y cara anterior de cédula de identidad de don Luis Felipe Orellana Valdés. 6.- Copia de cédula de identidad vigente de don Luis Felipe Orellana Valdés. 7.- Copia de cédula de identidad vigente de don Pedro Humberto Carrera Monsalve. Respecto del valor prob
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Rancagua, nueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que, comparecen don LUIS FELIPE ORELLANA VALDÉS, operario, con domicilio en Pasaje Bosque de Boldo N°060, Viñedo de la Cruz, comuna de Rancagua, y don PEDRO HUMBERTO CARRERA MONSALVE, operario, con domicilio en Calle Rio Pangal N°1406, Villa La Vinilla, comuna de Machalí, interponiendo denuncia de práctica antisindical, en proced
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