RIQUELME/LAGOS
Rol
C-2656-2021
Fecha
13 de diciembre de 2021
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece PEDRO ANTONIO RIQUELME AGUILERA, jubilado, domiciliado en Pasaje Uno N°131, Población Diego Ramírez Cerro Placeres de la ciudad de Valparaíso, quien interpone demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de MARIA PAZ LAGOS VALDIVIA, ignora profesión u oficio, domiciliada en Pasaje Eloy Ramírez N°2047 de la ciudad de Iquique. Expone que mediante contrato de arrendamiento de fecha 28 de noviembre de 2016, dio en arrendamiento a la demandada, el inmueble ubicado en Pasaje Eloy Ramírez N°2047, Población Teniente Ibáñez, de la ciudad de Iquique, por una renta mensual de $370.000.-, la cual se reajustaría anualmente conforme a la variación del IPC, por lo que desde el año 2019, la renta ascendió a la suma de $400.000.- Afirma que debido a la pandemia por el Covid-19, le propuso a la demandada rebajar la suma de $100.000.-, por los meses de abril, mayo, junio y julio de 2020, quedando una renta mensual de $300.000.- mensuales; transcurrido dicho plazo, es decir, desde agosto de 2020 en adelante, la renta volvería a ser de $400.000.-. Alega que la demandada siguió pagando la suma de $300.000.-, por lo que se encuentra en mora a contar del mes de agosto de 2020 a la fecha, adeudando la suma de $1.300.000.-, más las que se deriven durante el transcurso del presente juicio, cantidad que debe ser reajustada en la misma proporción en que haya variado el valor de la unidad de fomento entre la fecha en que se debió realizar cada pago y aquella en que efectivamente se pague, conforme al artículo 21 de la Ley N°18.101, más intereses y costas. Por lo tanto, al mérito de lo expuesto, solicita se declare terminado el contrato de arrendamiento mencionado; que la demandada pague las rentas de arrendamiento adeudadas y las que se devenguen durante la tramitación del juicio y hasta que se efectúe la restitución y el pago, más el reajuste indicado en el artículo 21 de la Ley N°18.101, más intereses; como asimismo el pago
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece Pedro Antonio Riquelme Aguilera, quien por los motivos señalados en la parte expositiva, interpone demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en contra de María Paz Lagos Valdivia, solicitando se declare terminado el contrato de arrendamiento mencionado; que la demandada pague las rentas de arrendamiento adeudadas y las que se devenguen durante la tramitación del juicio y hasta que se efectué la restitución y el pago, más el reajuste indicado en el artículo 21 de la Ley N°18.101, más intereses; como asimismo el pago de las deudas de luz eléctrica y agua potable que presente el inmueble arrendado; que se ordene la restitución de la propiedad dentro de tercero día desde que el
Fallo
fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento con la fuerza pública, todo ello con expresa condenación en costas. En subsidio de lo anterior, y en el evento que la demandada pretenda eludir la acción principal con el pago de la deuda, interpone demanda de restitución de propiedad por expiración del plazo estipulado en contra de la demandada, toda vez que según se indica en la cláusula cuarta del contrato referido, el arrendamiento se pactó por un plazo de 12 meses renovables automáticamente por igual periodo, no obstante, agrega que si alguna de las partes deseare ponerle término, deberá comunicarlo por escrito mediante notificación notarial, con una anticipación mínima de 30 días del periodo que estuviere vigente. Indica que con fecha 19 de agosto de 2021, mediante carta certificada, le comunicó a la demandada su intención de no perseverar con el contrato de arrendamiento, solicitando la entrega del inmueble con fecha 21 de septiembre de 2021, lo cual no aconteció. Por lo tanto, solicita se disponga la restitución de la propiedad sub lite, totalmente desocupada, dentro de tercero día desde que la sentencia cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública, con costas. A folio 16, se practicó la primera reconvención de pago. A folio 18, se llevó a cabo el comparendo de estilo, sólo con la asistencia de la parte demandante; se tiene por ratificada la demanda en todas sus pates con costas; se practica la segunda reconvenc
Texto Completo (Preview)
FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : C-2656-2021 CARATULADO : RIQUELME/LAGOS Iquique, trece de Diciembre de dos mil veintiuno VISTO: A folio 1, comparece PEDRO ANTONIO RIQUELME AGUILERA, jubilado, domiciliado en Pasaje Uno N°131, Población Diego Ramírez Cerro Placeres de la ciudad de Valparaíso, quien interpone demanda de terminación
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica