3º Juzgado de Letras de Coquimbo

SCOTIABANK CHILE S. A./ZAMBRA

Rol

C-2526-2020

Fecha

13 de diciembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS A folio 01 comparece MANUEL AGUIRRE MANRIQUEZ, Abogado, en representaci n convencional a de ó SCOTIABANK CHILE, en su calidad de sucesor legal del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Chile, empresa bancaria, ambos domiciliados en Matta N 218, La Serena. Indica que ° Scotiabank Chile, en su calidad de sucesor legal del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Chile, es due o del pagarñ é suscrito por CLAUDIO ZAMBRA GALLEGUILLOS, ignora profesi n y conó domicilio en R o de La Laguna N 1353, Departamento 307 B. Bosque San Carlos,í ° Coquimbo: 1.- Pagar a la vista N 00504-01555000039328., operaciones de cr ditoé ° é N 710094908454,710095116985, 710098683868, y 710099127071, ° suscrito por la suma de $12.162.382, por concepto de capital que recibi por parte del Banco enó dinero efectivo, cr dito asociados a productos contratados por el deudor con el Banco.é Presentado dicho pagar para su cobro el 3 de Noviembre de 2020, ste no fue pagado. é é Manifiesta que las condiciones de estas obligaciones se encuentran establecidas en Contrato de Afliaci n al sistema de uso de Tarjeta de Cr dito Visa, el que se encuentraó é suscrito por el deudor con fecha 14 de Junio de 2012. Se estipul que el capitaló adeudado devengar inter s, a una tasa igual a la m xima convencional fijadaá é á mensualmente por la autoridad a la fecha de suscripci n de los pagar s, a menos que laó é rija hasta el pago superior, en cuyo caso se cobrar esta ltima. Establece el referidoá ú pagar que el no pago ntegro y oportuno de una o m s cuotas, da derecho al Bancoé í á para exigir de inmediato, como si fuere de plazo vencido, el total de la obligaci n queó estuviere pendiente, la cual devengar desde el d a de la mora o simple retardo y hastaá í el de su completo y efectivo pago, a elecci n del Banco, el inter s m ximo convencionaló é á o el inter s corriente que corresponda, que tuviere vigencia durante el tiempo de la moraé o simple retardo, en sus diferentes etapas, m s un 50%. á Expresa que el deudor se encuen

Fundamentos

fundamentos de derecho en que se apoya. Se ala que en consecuencia, procede el rechazo de esta excepci n por no serñ ó efectivos sus fundamentos. 3.- En cuanto al pago, solicita el rechazo de esta excepci n, lo anterior fundadoó en que, no es efectivo que el deudor haya pagado total ni parcialmente la deuda que se se ala en la demanda. ñ 4.- En cuanto a la esperas o pr rroga del plazo. ó El ejecutado ha interpuesto excepci n de concesi n esperas o pr rroga del plazo, la cual solicita sea desestimada, poró ó ó no ser verdadero lo se alado por el demandado, ya que su parte no ha otorgado, ni hañ acordado con el demandado, pr rroga del plazo pactado para el pago de las obligacionesó se aladas en la demanda, ni ha concedido espera alguna, al respecto destaca que nuestrañ jurisprudencia ha resuelto que, para acoger esta excepci n, debe el ó deudor acreditar C-2526-2020 Foja: 1 fehacientemente el pacto expreso de condiciones distintas a las acoradas originalmente, no bastando para ello alg n pago parcialú . A folio 32, se recibe la causa a prueba fij ndose los hechos, pertinentes,á sustanciales y controvertidos A folio 34, se tuvo por c dula a la parte ejecutante del auto de prueba. é A folio 35, se notific por c dula a la parte ejecutante del auto de prueba. ó é A folio 44 se reanud el t rmino probatorio.ó é A folio 55, se cita a las partes a o r sentencia. í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que SCOTIABANK CHILE, ha deducido demanda ejecutiva en contra de CLAUDIO ZAMBRA GALLEGUILLOS. Indica que el Banco es due oñ del Pagar a la vista N 00504-01555000039328., operaciones de cr ditoé ° é N 710094908454,710095116985, 710098683868, y 710099127071, ° suscrito por la suma de $12.162.382, por concepto de capital que recibi por parte del Banco enó dinero efectivo, cr dito asociados a productos contratados por el deudor con el Banco.é Presentado dicho pagar para su cobro el 3 de Noviembre de 2020, ste no fue pagado.é é Expresa que el deudor se encuentra en mora en las obligaciones que contrajo en los referidos pagar s, por lo que exige el pago de las obligaciones, que por s lo concepto deé ó capital asciende a $12.162.382, para el pago de la deuda. A dicha cantidad deben agregarse los intereses normales devengados hasta la mora y desde esa fecha los penales, equivalentes al m ximo convencional, y las costas de la causa.á SEGUNDO: Que el ejecutado opuso, la siguiente excepci n:ó 1.- FALTA DE CAPACIDAD DEL DEMANDANTE O DE PERSONER A O REPRESENTACI N LEGAL DEL QUE COMPAREZCA AÍ Ó SU NOMBRE. Esta excepci n tiene su fundamento en el hecho que, quien confiereó mandato judicial en representaci n de una persona jur dica, debe tener poder paraó í hacerlo, y aqu no est acreditado lo anterior, por lo que se opone alegando que quiení á comparece no tiene poder para hacerlo de manera que no existe representaci n legal deó la sociedad ejecutante que este acreditado en autos, por tal no habr a poder judicialí v lidamente constituido. - á 2.- Excepci n N 4 del Art culo 464 del C dig

Fallo

fallo reciente, ha resuelto que; La carga de la prueba corresponde a ejecutado si opuso excepci n de falta de personer a de quien compareceó í por el ejecutante. 2.- En cuanto a la Ineptitud del libelo, expresa que la demandada opone esta excepci n fundada en que en la demanda no se habr a se alado la naturaleza de laó í ñ representaci n en que comparece. Ello es totalmente falso, en la demanda se se alaó ñ expresamente su calidad de representante de la demandante, en calidad de mandatario judicial, con poder suficiente para demandar y que el car cter de su representaci n esá ó convencional, es decir, previene del acuerdo o convenci n de que da cuenta la escrituraó p blica de mandato judicial, de 29 de noviembre de 2019, otorgada ante el notario deú Santiago Eduardo D az Morello, que se exhibi y acompa en el otros de la demanda,í ó ñó í debe destacarse que las copias del mandato fueron acompa adas a los autos con citaci n,ñ ó y no fueron objetadas por el demandado, por lo que tienen valor de instrumento p blicoú en juicio, conforme a los art culos art 342 y siguientes C.P.C. í Tal como se ha resuelto desde antiguo, solo procede la excepci n de ineptitud deló libelo cuando se funde en defectos que sean de tal entidad que lleguen al extremo de hacer pr cticamente ininteligible, vaga o mal formulada la demanda, de modo que noá sean comprensibles los hechos al punto de impedir una adecuada defensa. Pero ocurre aqu , que el demandado ha comprendido perfectamente los t rminos de l

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C-2526-2020 Foja: 1 FOJA: 60 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Coquimboº CAUSA ROL : C-2526-2020 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./ZAMBRA Coquimbo, trece de Diciembre de dos mil veintiuno VISTOS A folio 01 comparece MANUEL AGUIRRE MANRIQUEZ, Abogado, en representaci n convencional a de ó SCOTIABANK CHILE, en su calidad de sucesor legal del Banco Bilbao Vizcay

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