PRODUCTOS FERNANDEZ S.A/CÁCERES
Rol
I-28-2022
Fecha
25 de noviembre de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Visto consigna, que, en curso de una fiscalización efectuada el día 14 de julio de 2022, el Fiscalizador, Sr(a) Ives Andre Guiroux Valdivia, habría constatado que su representada no tomó todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, al no mantener las condiciones adecuadas de seguridad y salud laboral, al no señalizar la máquina Predust de la sección de empanizado la prohibición de operar el equipo en movimiento; lo que implicó que el trabajador Sr. Marcelo Toro Acevedo, C.I. 12.521.624-2 sufriera un accidente de trabajo grave el día 08.07.2022, al ajustar la cinta de traspaso en movimiento provocando la atrición de su dedo índice mano derecha con la pérdida de pulpejo de la primera falange. El incumplimiento a las medidas básicas de seguridad en los lugares de trabajo implica desproteger la vida y salud de los trabajadores. Seguidamente, esa supuesta constatación, en opinión de dicho fiscalizador, y así expuesta en
Fundamentos
Considerando de la resolución impugnada, sería atribuible a la infracción de no tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida de los trabajadores, a consecuencia de lo cual, se habrían infringido las normas establecidas en el artículo 184 incisos 1° y 2°, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. A consecuencia de lo anterior, el referido fiscalizador, adoptó la decisión de sancionar a su representada con una multa administrativa a beneficio fiscal ascendente a 60 UTM, lo que equivale a la suma de $3.494.880.- estampándose en el Resuelvo de la resolución impugnada. A su juicio, durante la fiscalización que precedió a la resolución impugnada, se incurrió en un manifiesto error de hecho, toda vez que el trabajador Marcelo Toro Acevedo, efectivamente contaba con la información de los riesgos, las medidas preventivas pertinentes, los métodos de trabajo correctos, elementos de protección personal y con las correspondientes capacitaciones, incluso aquella que dice relación con la prohibición de intervenir equipos en movimiento. Es más, esta prohibición trasunta a las propias funciones del trabajador afectado y se entienden incluso a aquellos trabajadores que están encargados de la mantención de los equipos de la compañía; por ejemplo, los técnicos de mantención quienes no pueden intervenir equipos energizados. Cita normas legales y concluye solicitando tener por interpuesto el presente reclamo judicial en contra del Jefe de la Inspección Provincial del Trabajo de Talca, don Reinaldo Antonio Cáceres Flores, ya individualizado, por la resolución administrativa N° 8479/22/34; a fin que el tribunal conociendo de este reclamo y habida consideración a las pruebas aportadas, lo acoja ordenando dejar sin efecto la resolución indicada; o en subsidio, disponga la máxima rebaja de la multa impuesta como sanción. Tercero: Contestación de la demanda. Que en la audiencia de juicio, don Daniel López González, abogado en representación de la Inspección provincial del Trabajo de Talca, contestando la demanda, solicita su rechazo, señalando. La multa nace de un proceso de fiscalización por accidente del trabajo. La multa es efectiva y los hechos constatados por el fiscalizador gozan de presunción de veracidad, conforme a la legislación aplicable al caso. Refiere los antecedentes de la multa, agregando que el empleador debe proteger la vida y seguridad de los trabajadores conforme lo dispone el artículo 184 del Código del Trabajo, norma general en la materia, y respecto de lo cual la doctrina reiterada del servicio establece que el empleador debe tomar todas las medidas de seguridad necesarias y pertinentes para conseguir ello. El informe de fiscalización a raíz del accidente de don Marcelo Toro, da cuenta que la máquina que le atrapó el dedo no contaba con toda la señalización para ser operada en movimiento y en especial que debía ser detenida para intervenirla. En las conclusiones del informe se da cuenta de incumplimientos p
Fallo
se declara. I.- Que se acoge la reclamación de multa deducida por don Productos Fernández S.A., representada convencionalmente por don Manuel Maximiliano Garrido Jáuregui, abogado, en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Talca, representada por el Jefe de la Inspección Comunal del Trabajo de Talca, don Reinaldo Antonio Cáceres Flores, ya individualizados, declarándose que se deja sin efecto la resolución de multa N° 8479/22/34, de 14 de julio de 2022, practicada por el Fiscalizador, Sr(a) Ives Andre Guiroux Valdivia. II.- Que no se condena en costas a la Inspección del Trabajo por haber actuado en cumplimiento de su obligación legal y tener privilegio de pobreza. Notifíquese, remítase copia por correo electrónico a las partes y archívese en su oportunidad. RIT I-28-2022 RUC 22-4-0433036-9 Dictó don JUAN MARCELO BRUNA PARADA, Juez del Juzgado de Letras del Trabajo Talca. Talca, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la sentencia que antecede. 1
Texto Completo (Preview)
Causa Ruc N° 22-4-0433036-9 Rit I-28-2022 Materia Reclamación de multa administrativa Procedimiento Monitorio Demandante Productos Fernández S.A. C.I. 91.004.000-6 Abogados Javier Ignacio Moreno Vergara Manuel Maximiliano Garrido Jáuregui C.I. 16.298.584-1 C.I. 13.949.272-2 Demandado Inspección Provincial del Trabajo de Talca Rut 61.502.000-1 Abogados Pamela Andrea Gajardo Dan
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