1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

URIBE/CORPORACION MUNICIPAL DE SERVICIOS Y DESARROLLO DE MAIPU

Rol

O-3085-2022

Fecha

25 de noviembre de 2022

Materia

Bonos, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Señala que, el 11 de noviembre del año 2019 su representada ingresó a trabajar al Liceo José Ignacio Zenteno de Maipú, para prestar servicios bajo subordinación y dependencia para el demandado en calidad de Docente, realizando clases de matemáticas. La jornada de trabajo pactada, comprendía una jornada de trabajo de 44 horas semanales, de lunes a viernes. Indica que, la remuneración pagada ascendía a $630.000.- en promedio. Declara que nunca se pagó a esa parte el Bono de Reconocimiento Profesional. Expone que la demandante es de profesión Geóloga, titulada de la Universidad Andrés Bello. Su carrera tuvo una duración de 10 semestres, equivalente a un total de 6760 horas presenciales. En base a lo anterior, esta parte es un profesional habilitado para el ejercicio de la docencia. Sostiene que, la relación laboral cesó en febrero de 2022, por vencimiento de contrato a plazo. Alega que existe un incumplimiento de la demandada al no pagar los Bonos de Reconocimiento Profesional que le corresponden a la parte demandante. Al efecto cita el artículo 3 y 4 de la Ley 20.158, que Establece Diversos Beneficios para Profesionales de la Educación y Modifica Distintos Cuerpos Legales.- Afirma que cumple los requisitos de procedencia del pago de dicho bono y por lo tanto reclama los siguientes períodos y montos: Desde Mayo 2020 a diciembre de 2020, $253.076, mensuales. Desde enero 2021 a diciembre de 2021 por $259.909 mensuales. Enero y Febrero de 2022 por $275.763. Previas consideraciones de derecho, solicita que se declare que: 1- Existió una relación laboral entre las partes. 2- Que, de dicha relación laboral, la parte demandada le adeuda los Bonos de Reconocimiento Profesional, comprendidos durante el periodo de mayo de 2020 a febrero de 2022, los que ascienden a un monto total de $5.695.042. Mas reajuste e interés y las costas de la causa. SEGUNDO: Que la demandada Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú, contesta la demanda solicitando su m

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Jorge Scherer Witto, abogado, cédula de identidad N° 17.752.472-7, domiciliado en Agustinas N° 1185, oficina 94, comuna de Santiago, en representación de doña Yaritza Marcela Uribe Reyes, cédula de identidad N° 18.400.839-4, geóloga, domiciliada en calle El Cáñamo, N° 100, sector Hospital, comuna de Paine, e interpone demanda por cobro de prestaciones laborales en contra la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú, RUT N° 71.309.800-0, Persona Jurídica de Derecho Público, representada legalmente por don Ignacio Esteban Cáceres Pinto, cédula nacional de identidad N° 15.448.323-3, secretario general, ambos domiciliados en Avenida Pajaritos N° 2756, comuna de Maipú, fundada en los siguientes hechos: Señala que, el 11 de noviembre del año 2019 su representada ingresó a trabajar al Liceo José Ignacio Zenteno de Maipú, para prestar servicios bajo subordinación y dependencia para el demandado en calidad de Docente, realizando clases de matemáticas. La jornada de trabajo pactada, comprendía una jornada de trabajo de 44 horas semanales, de lunes a viernes. Indica que, la remuneración pagada ascendía a $630.000.- en promedio. Declara que nunca se pagó a esa parte el Bono de Reconocimiento Profesional. Expone que la demandante es de profesión Geóloga, titulada de la Universidad Andrés Bello. Su carrera tuvo una duración de 10 semestres, equivalente a un total de 6760 horas presenciales. En base a lo anterior, esta parte es un profesional habilitado para el ejercicio de la docencia. Sostiene que, la relación laboral cesó en febrero de 2022, por vencimiento de contrato a plazo. Alega que existe un incumplimiento de la demandada al no pagar los Bonos de Reconocimiento Profesional que le corresponden a la parte demandante. Al efecto cita el artículo 3 y 4 de la Ley 20.158, que Establece Diversos Beneficios para Profesionales de la Educación y Modifica Distintos Cuerpos Legales.- Afirma que cumple los requisitos de procedencia del pago de dicho bono y por lo tanto reclama los siguientes períodos y montos: Desde Mayo 2020 a diciembre de 2020, $253.076, mensuales. Desde enero 2021 a diciembre de 2021 por $259.909 mensuales. Enero y Febrero de 2022 por $275.763. Previas consideraciones de derecho, solicita que se declare que: 1- Existió una relación laboral entre las partes. 2- Que, de dicha relación laboral, la parte demandada le adeuda los Bonos de Reconocimiento Profesional, comprendidos durante el periodo de mayo de 2020 a febrero de 2022, los que ascienden a un monto total de $5.695.042. Mas reajuste e interés y las costas de la causa. SEGUNDO: Que la demandada Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú, contesta la demanda solicitando su más absoluto y completo rechazo, con expresa condena en costas, por las siguientes razones. Primeramente señala que la actora según lo establecido en el contrato de trabajo que ligó a las partes, fue contratada como "DOCENTE DE MATEMÁTICAS" de l

Fallo

se declara: I.- QUE SE RECHAZA LA DEMANDA EN TODAS SUS PARTES. II.- Que cada parte pagará sus costas. III.- Ejecutoriada que esté la presente sentencia. Regístrese, notifíquese y, archívese, en su oportunidad. RIT Nº : O-3085-2022. RUC: 22-4-0402672-4.- Dictada por doña Carmen Gloria Correa Valenzuela, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veinticinco de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT Nº : O-3085-2022. RUC Nº : 22-4-0402672-4. MATERIA: DEMANDA DE COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE: YARITZA MARCELA URIBE REYES. DEMANDADA: CORPORACION MUNICIPAL DE SERVICIOS Y DESARROLLO DE MAIPU. Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Jorge Scherer Witto, abogado, cédula de

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