Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

COVARRUBIAS/INMOBILIARIA INPROYECT S.A

Rol

O-1190-2021

Fecha

25 de noviembre de 2022

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos pacíficos y puntos no controvertidos, pues niega absolutamente todas y cada una de las afirmaciones proferidas por el actor. Relación circunstanciada de los hechos. 1.- Inmobiliaria Inproyect S.A es una sociedad constituida en el año 1998 por don Osvaldo Paten Díaz, junto a su hermano Sr. John Paten Díaz, y el Sr. Mario Valenzuela Cerda. 2.- A partir de la revisión del objeto social y de las distintas actividades que la empresa ha realizado a lo largo de su existencia, situación que será debidamente acreditada, se puede observar que estamos en presencia de una sociedad de inversiones, la cual no cuenta precisamente con instalaciones ni con personal. 3.- En relación a lo señalado en el punto anterior, estamos hablando de una empresa que pertenece a un Holding o grupo de empresas, todas encabezadas por don Osvaldo Pastén Díaz. Dentro de estas encontramos, a modo de ejemplo, Sociedad Inversiones Norte Uno S.A, Sociedad Inversiones Norte Dos S.A, inversiones Norte Cinco SpA., Inversiones Norte Cuatro SpA., Holding Grupo Norte SpA., Norte Uno Factoring SpA., entre muchas otras. 4.- Tal como se adelantaba en la introducción de esta presentación, entre el Sr. Pasten Díaz y el Sr. Covarrubias Díaz existió una amistad que los vinculó por bastantes años. Se conocieron específicamente en el año 2002, precisamente en un contexto de índole laboral/comercial, en donde el Sr. Pastén pudo ver las competencias profesionales del Sr. Covarrubias. 5.- Lamentablemente en el año 2016 al Sr. Pasten Díaz le detectan un cáncer, situación que sumado a la separación de su cónyuge, un cuadro de depresión y la detección de un nuevo cáncer en el año 2017, lo dejaron en muy mal pie para poder hacerse cargo de sus negocios, que a la fecha ya llevaba solo). 6.- Es en este contexto que recurre al hoy demandante de autos, Sr. Jendry Covarrubias, quien a partir de sus conocimientos de contador auditor y de su experiencia, ofreció ayudar en la administración y manejo de este conglomerado

Fundamentos

fundamentos que siguen: 1.- Su representado inició una relación laboral con la empresa Inmobiliaria Inproyect S.A. desde el año 2012. Desde dicha época atiende profesionalmente a ésta y otras sociedades de un Grupo económico de propiedad de Osvaldo Pastén Díaz. Relación laboral inicial que fue finiquitada en el segundo semestre del año 2016, luego de un período de licencia médica del actor, a consecuencia de una enfermedad catastrófica que padeció. 2.- Luego, con fecha 01 de octubre de 2016, su representado y la empresa Inmobiliaria Inproyect S.A. acordaron iniciar una nueva relación laboral, con carácter de indefinido, a fin de que el actor desempeñase funciones de “Proyectos y Control Inmobiliario” en favor de su empleadora; en cuya virtud, el trabajador debía realizar - entre otras labores - la de control sobre las propiedades, proyectos de mantención y remodelación, mantener propiedades en uso y/o en arriendo durante todos los años; representar a la empresa con los arrendatarios, comunidades inmobiliarias, asociaciones gremiales, participar, dirigir y ejecutar negocios inmobiliarios en todo el país, Etc. 3.- Las labores se prestaron bajo el artículo 22 del Código de Trabajo y la remuneración, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendió a la suma de $3.964.106.- (tres millones novecientos sesenta y cuatro mil ciento seis pesos). 4.- Las partes asimismo pactaron que los servicios se prestarían en la ciudad de Antofagasta y los gastos de traslado y habitacional derivado de cualquier posterior cambio de establecimiento o ciudad, serían asumidos por el empleador. 5.- Su representado siempre desempeñó́ sus funciones con profesionalismo y plena disponibilidad para los requerimientos de la empresa, no sólo en las funcione antes descritas, sino además de un sin fin de otras gestiones que realizó en favor de la Inmobiliaria Inproyect S.A., y de la persona natural del señor Osvaldo Pastén Díaz. De manera paralela a sus funciones, al actor se le asignaba adicionalmente tareas en favor de la persona natural de don Osvaldo Pastén Díaz, controlador de la sociedad demandada, con el único fin de proteger su patrimonio, particularmente en una serie de juicios penales donde el referido representante legal de la demandada, estuvo en calidad de imputado y formalizado. Antecedentes del término de la relación laboral y trámites posteriores: 1.- Con fecha 30 de septiembre del año 2021, su representado fue citado a reunión por el dueño de la empresa en las dependencias de la compañía en la ciudad de Santiago, donde había sido trasladado. 2.- En dicha reunión, el señor Pastén Díaz le comentó al actor que con ocasión de una auditoría realizada al grupo de sociedades, se detectó la falta de declaraciones de renta de la sociedad Inmobiliaria Inproyect S.A., correspondiente a años tributarios anteriores. La respuesta inmediata de su representado, fue hacerle presente que en su calidad de encargado de “Proyectos y Control Inmobiliario” de la refer

Fallo

por tanto, el monto señalado por el actor, es importante hacer presente que el actor no considera el tope de las 90 Unidades de Fomento que consagra el artículo 172 del Código del Trabajo. Indemnización compensatoria por feriado legal: No obstante su improcedencia por no existir relación laboral alguna y lo contrario a las reglas de la lógica y máximas de experiencia de que un trabajador no haya hecho uso de su feriado en 5 años, lo cierto es que la demandante reclama incluso periodos que se encontrarían prescritos en este supuesto caso. Así las cosas, el inciso primero artículo 510 del Código del Trabajo establece que: “Los derechos regidos por este Código prescribirán en el plazo de dos años contados desde la fecha en que se hicieron exigibles” Luego, nuestra jurisprudencia ha establecido ya en reiteradas oportunidades que la distinción entre el plazo de 6 meses y 2 años a que alude la disposición citada, atiende a la fuente de la obligación. De esta manera, siendo una obligación de carácter legal (como es el caso del derecho a feriado) prescribe en el plazo de dos años desde la fecha en que se hicieron exigibles. Cobro de bono de gestión: Reclama el demandante que se le adeudaría una suma no menor a la cantidad de $59.539.582.- (cincuenta y nueve millones quinientos treinta y nueve mil quinientos ochenta y dos pesos), los que se habrían devengado por servicios prestados a la empresa Inversiones Norte Uno S.A. Lo anterior debiese ser descartado de plano si se toman los el

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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: JENDRY ARTURO COVARRUBIAS DÍAZ. DEMANDADA: INMOBILIARIA INPROYECT S.A. RIT: O-1190-2021 RUC: 21- 4-0372189-9 ___________________________________________________________/ Antofagasta, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de A

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