14º Juzgado Civil de Santiago

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./CÉSPEDES

Rol

C-3735-2021

Fecha

13 de diciembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece Isis Jael Carrasco Ramos, abogada, domiciliada en calle Teatinos Nro. 449, oficina 3, piso 3, comuna de Santiago, mandatario judicial, en representaci n de ó CAT Administradora de Tarjetas S.A., antes denominada Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., persona jur dica del giro de su denominaci n, representada por su Gerente General don Luis Albertoí ó Aubele Ram rez, ambos con domicilio en Avenida Vitacura Nro. 2736, piso 13, departamento 1301,í comuna de Las Condes; quien deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de do aé ñ Mar a In s C spedes Camposí é é , ignora profesi n u oficio, domiciliada en Diego Dubl 5522, comunaó é de Huechuraba. Asegura que su representada es actual due a y leg tima tenedora del pagar a la orden Nro.ñ í é 3506948, por la suma de $1.510.860, con vencimiento el d a í 29 de marzo de 2021, adeudado por la demandada, y que fue suscrito en su representaci n por don Fernando Camilo Vega Mu oz,ó ñ actuando por Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., tambi n CAT S.A. y/o ACC S.A., ené virtud de mandato otorgado al efecto por el referido deudor, seg n consta en el Contrato deú Apertura de Cr dito Cencosud, que acompa a.é ñ Aduce que el referido instrumento no fue pagado a la fecha de su vencimiento, raz n poró la cual el deudor ya individualizado adeuda a su mandante la suma antes se alada, devengandoñ adem s el m ximo de inter s convencional que la ley permite estipular para operaciones de cr ditoá á é é de dinero no reajustables en moneda nacional, por todo el per odo de la mora o simple atraso, m sí á las costas. Refiere que la obligaci n es l quida, actualmente exigible en su totalidad conforme a loó í pactado, la acci n ejecutiva no se encuentra prescrita y la firma del suscriptor del pagar seó é LJX Rol: C-3735-2021 2 encuentra autorizada ante Notario P blico conforme a lo establecido en el art culo 434 Nro. 4 delú í C digo de Procedimiento Civil, lo que constituye t tulo ejecutivo.ó í En m rito de lo expue

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece do a Isis Jael Carrasco Ramos, abogada, en representaci n deñ ó CAT Administradora de Tarjetas S.A., quien interpone demanda ejecutiva de cobro de pagar ené contra de do a Mar a In s C spedes Campos,ñ í é é solicitando se despache mandamiento de ejecuci n yó embargo por la suma de $1.510.860, m s intereses y costas, ordenando se siga adelante con laá ejecuci n hasta hacer entero pago de todo lo adeudado a su representada; fundado en losó antecedentes de hecho y de derecho rese ados en lo expositivo de esta sentencia, y que se dan porñ reproducidos en este considerando. SEGUNDO: Que legalmente notificada y requerida de pago, la demandada do a Mar a In sñ í é C spedes Campos opone a la ejecuci n seguida en su contra las excepciones de los Nros. 7, 9 y 11é ó del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, en base a las argumentaciones que expone.í ó LJX Rol: C-3735-2021 4 TERCERO: Que con el objeto de acreditar su pretensi n, el ejecutante acompa pagaró ñó é Nro. 3506948, suscrito por don Fernando Camilo Vega Mu oz, en representaci n de CATñ ó Administradora de Tarjetas S.A., quien act a a su vez en representaci n de Mar a In s C spedesú ó í é é Campos, por la suma de $1.510.860, cantidad que deb a ser pagada el d a 29 de marzo de 2021. í í Consta autorizaci n notarial de la firma de don Fernando Camilo Vega Mu oz, en calidadó ñ en que comparece, de conformidad a la ley. CUARTO: Que por su parte, la ejecutada no acompa prueba alguna en defensa de susñó alegaciones. QUINTO: Que la excepci n del Nro. 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil,ó í ó fundada en que no consta el incumplimiento de la obligaci n, por lo que no ser a exigible, seró í á rechazada. En efecto, los t tulos ejecutivos son documentos que dan cuenta de un derechoí indubitable, atribuy ndosele la suficiencia necesaria para exigir el cumplimiento forzado de laé obligaci n que contienen, en raz n del car cter de autenticidad que revisten; de lo que se desprendeó ó á que, para disipar la fuerza de que gozan dichos t tulos, es menester que la persona contra quien seí invoca discuta dicho car cter, sea en relaci n a la validez de la obligaci n, a su exigibilidad, o alá ó ó m rito ejecutivo mismo de que goza; todas circunstancias que deber n ser acreditadas por laé á ejecutada, no bastando que en su defensa se invoque alguna de las situaciones referidas, como en el caso. SEXTO: Que en cuanto a las excepciones opuestas del Nro. 9 y Nro. 11 del art culo 464í del C digo de Procedimiento Civil, no habiendo la ejecutada acreditado las circunstancias de hechoó en que funda las excepciones alegadas, conforme lo dispuesto en el art culo 1698 del C digo Civil,í ó aqu llas ser n tambi n desestimadas.é á é Y visto lo dispuesto en los art culos 1698 del C digo Civil; Ley 18.092 sobre Letras deí ó Cambio y Pagar s; y en los art culos 6, 80, 83, 89 y siguientes, 160, 170, 254, 434, 437, 438, 443,é í 464 Nro. 7, 9 y 11; 478 del C digo de Procedimie

Fallo

se declaran admisibles las excepciones y se las recibe a prueba por el t rminoé legal. Consta notificaci n de la interlocutoria de prueba a ambas partes, a folio 16 y 18, deó conformidad a la ley. A folio 25 se cita a las partes a o r sentencia.í CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece do a Isis Jael Carrasco Ramos, abogada, en representaci n deñ ó CAT Administradora de Tarjetas S.A., quien interpone demanda ejecutiva de cobro de pagar ené contra de do a Mar a In s C spedes Campos,ñ í é é solicitando se despache mandamiento de ejecuci n yó embargo por la suma de $1.510.860, m s intereses y costas, ordenando se siga adelante con laá ejecuci n hasta hacer entero pago de todo lo adeudado a su representada; fundado en losó antecedentes de hecho y de derecho rese ados en lo expositivo de esta sentencia, y que se dan porñ reproducidos en este considerando. SEGUNDO: Que legalmente notificada y requerida de pago, la demandada do a Mar a In sñ í é C spedes Campos opone a la ejecuci n seguida en su contra las excepciones de los Nros. 7, 9 y 11é ó del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, en base a las argumentaciones que expone.í ó LJX Rol: C-3735-2021 4 TERCERO: Que con el objeto de acreditar su pretensi n, el ejecutante acompa pagaró ñó é Nro. 3506948, suscrito por don Fernando Camilo Vega Mu oz, en representaci n de CATñ ó Administradora de Tarjetas S.A., quien act a a su vez en representaci n de Mar a In s C spedesú ó í é é Campos, por la suma de $1.51

Texto Completo (Preview)

Rol: C-3735-2021 1 NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia JUZGADO : 14º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-3735-2021 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./CÉSPEDES En Santiago, a trece d as del mes de diciembre de dos mil veintiuno.í VISTOS: Comparece Isis Jael Carrasco Ramos, abogada, domiciliada en calle Teatinos Nro. 449, oficina 3, piso 3, comuna de Santiago, mandatario judicial, en r

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