14º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CHILE/TAMAYO

Rol

C-2355-2020

Fecha

13 de diciembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece do a Denisse Barraza D az y don Leonel Contreras Carrasco, abogados, enñ í representaci n convencional del ó Banco de Chile, sociedad an nima bancaria y financiera,ó representado por su gerente don Eduardo Ebensperger Orrego, todos domiciliados en calle Compa añí Nro. 1390, piso 5, oficina 505, comuna de Santiago; quien deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de do a é ñ Sylvia Rosa Tamayo Aguilar, ignora profesi n u oficio, domiciliada enó San Rafael Sur Nro. 114, comuna de Maip .ú Aseguran que su representada es due a y leg tima tenedora del pagar suscrito por lañ í é demandada, por un capital original de $6.276.527, capital al que se le debe aplicar una tasa de inter s mensual de 1,36%, seg n se se ala en el mismo instrumento.é ú ñ Indican que se estipul que el capital y los intereses de la obligaci n se pagar an en ó ó í 60 cuotas de acuerdo al siguiente programa de amortizaciones: 59 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $159.139, cada una de ellas, venciendo la primera el 06 de mayo del 2019 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencer an sucesivamente con la misma periodicidad antes indicada, y una ltimaí ú cuota por el monto y vencimiento que se indica en el mismo t tulo que sirve de fundamento a laí demanda. Se hace presente que como se estipul en el mismo pagar , el monto de cada una de lasó é cuotas i incluye pago de capital e intereses. A aden que en el mismo pagar se estipul que se aceptaba que el acreedor en formañ é ó exclusiva y privativa, pod a destinar en cada oportunidad el importe total de las cuotas a laí amortizaci n del capital y/o de los intereses, o de ambos a la vez, en la proporci n que estimareó ó conveniente. Se alan que se pact que el simple retardo y/o mora en el pago ntegro y oportuno deñ ó í todo o parte de una de las cuotas, facultar a al Banco de Chile para exigir el pago total de laí Rol: C-2355-2020 2 deuda o del saldo a que se encontrara reducida, consider ndose en tal evento la obligaci n

Fundamentos

fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa r brica, aspecto que en definitiva constituye el motivo en virtud del cual laú Rol: C-2355-2020 5 ley le concede la fuerza para iniciar un procedimiento ejecutivo. En la b squeda de la misma finalidad precedentemente mencionada, la Excma. Corteú Suprema dispuso ya con fecha 08 de enero de 1966 una Instrucci n “Sobre Prohibici n deó ó Autorizar Actos y Firmas sin la Presencia de las Personas y Comprobaci n de su Identidad”,ó mediante la cual se se al que “ñ ó Habi ndose impuesto el Tribunal del informe presentado por elé Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, se or Gonz lez Ginouv s”ñ á é , oficio en el cual se expresa que de los antecedentes acumulados aparece que muchos Notarios suelen autorizar escrituras, poderes u otros documentos sin presenciar la firma de los otorgantes, ni cerciorarse de su identidad personal, el Tribunal acuerda reiterar a todos los Notarios de la Rep blica ú “Que deben dar estricto cumplimiento a su deber de guardadores de la fe p blica, debiendo abstenerse en forma absoluta deú autorizar ning n acto de cualquiera naturaleza que sea sin que los otorgantes o personas cuyaú – – firma autorizan est n en su presencia y le acrediten su identidad…”é prescripci n que fue reiteradaó en t rminos similares mediante instrucci n “Sobre Autorizaci n de Firmas en Documentosé ó ó Privados”, impartida por la I. Corte de Apelaciones de Santiago con fecha 04 de enero de 1978 que en relaci n, precisamente, con las autorizaciones de firmas en documentos privados, dice (en loó pertinente) lo siguiente: “En los casos que la ley exige dichas autorizaciones de firmas, lo ha hecho, indudablemente, con el prop sito de amparar con la eficacia inherente a la fe p blica unaó ú autenticidad que no podr a ser desconocida o negada sin atentar gravemente contra la certidumbreí del testimonio prestado por un Oficial P blico (...). Las autorizaciones de firmas en instrumentosú privados deber n efectuarse dando fe el Notario respectivo del hecho de que el documento ená cuesti n ha sido firmado en su presencia por l o los otorgantes cuya r brica se trata de legitimaró é ú mediante la intervenci n notarial, seguida de la constancia del conocimiento de los otorgantes o deó hab rsele acreditado su identidad con la c dula personal respectiva, indicando su n mero y gabineteé é ú que la otorg ”ó . Conforme a las reflexiones que anteceden, una mayor precisi n y detalle de ciertasó particularidades, en la pr ctica, de las autorizaciones notariales de documentos privados,á especialmente en relaci n con la constancia exigible al ministro de fe de la manera c mo a ste leó ó é consta la autenticad de la firma de quien aparece suscribiendo un instrumento privado, conllevar aí de suyo el xito de una de las finalidades fundamentales tenidas en cuenta al momento de asignaré dicha funci n a los notarios p blicos, cual es, la de otorgar certeza y evitar controve

Fallo

se declara admisible í la excepci n y se la recibe a prueba por eló t rmino legal. Consta notificaci n de la interlocutoria de prueba a ambas partes, a folios 11 y 12,é ó de conformidad a la ley. Rol: C-2355-2020 7 A folio 31 se cita a las partes a o r sentencia.í CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece do a Denisse Barraza D az y don Leonel Contreras Carrasco,ñ í abogados, en representaci n convencional del Banco de Chile, quienes interponen demanda ejecutivaó de cobro de pagar en contra de do a Sylvia Rosa Tamayo Aguilar,é ñ solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de ó $6.218.646, m s intereses y costas, ordenandoá se siga adelante con la ejecuci n hasta hacerse entero pago de todo lo adeudado; fundado en losó antecedentes de hecho y de derecho rese ados en lo expositivo de esta sentencia, y que se dan porñ reproducidos en este considerando. SEGUNDO: Que legalmente notificada y requerida de pago, la demandada opone a la ejecuci n seguida en su contra la excepci n del Nro. 7 del art culo 464 del C digo deó ó í ó Procedimiento Civil; seg n lo relacionado en lo expositivo de esta sentencia. ú TERCERO: Que con el objeto de acreditar su pretensi n, la ejecutante acompa Pagaró ñó é en cuotas Nro. 537097087342008498, suscrito por do a Sylvia Rosa Tamayo Aguilar con fecha 11ñ de febrero de 2019, por un monto de $6.276.527, pagadero en la forma se alada en el mismoñ instrumento. Consta autorizaci n notarial de la firma del suscripto

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Rol: C-2355-2020 1 NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia JUZGADO : 14º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-2355-2020 CARATULADO : BANCO DE CHILE/TAMAYO En Santiago, a trece d as del mes de diciembre de dos mil veintiuno.í VISTOS: Comparece do a Denisse Barraza D az y don Leonel Contreras Carrasco, abogados, enñ í representaci n convencional del ó Banco de Chile, sociedad an nima bancaria y financie

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