1º Juzgado Civil de Rancagua

DONOSO/MUNICIPALIDAD RANCAGUA

Rol

C-1767-2021

Fecha

13 de diciembre de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: A folio 1, el 16 de abril de 2021, do a Teresa Ver nica Donoso Mu oz, due añ ó ñ ñ de casa, con domicilio en departamento n mero 404, Block 2, Avenida El Sol 0329,ú Villa Yerbas Buenas, comuna de Rancagua, interpone demanda en juicio ordinario por acci n de prescripci n extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Rancagua,ó ó representada legalmente por su Alcalde don Eduardo Patricio Soto Romero, ambos con domicilio en Plaza de Los H roes 445, comuna de Rancagua.é Funda su pretensi n se alando que es due a del inmueble ubicado enó ñ ñ Departamento n mero 404, Block 2, Avenida El Sol 0329, Villa Yerbas Buenas, de laú comuna de Rancagua, la que se encuentra inscrita a fojas 912 vuelta, n mero 1665,ú correspondiente al a o del 2015, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienesñ Ra ces de Rancagua.í Manifiesta que ignoraba que la propiedad de la cual es due a, mantieneñ actualmente una deuda por concepto de cobro de derecho de aseo domiciliario ascendente a la suma de $1.044.541.- por los periodos vencidos entre el 30 de abril de 2000 y hasta el 30 de junio de 2005. Precisa que $800.001 corresponden a multas e intereses, $106.802, concepto de reajuste y s lo $137.738 se refiere a la deudaó propiamente tal. Indica que los periodos correspondientes a los vencimientos entre el 30 de abril de 2000 y el 30 de junio de 2005, todos inclusive, est n actualmente prescritos. á En cuanto al derecho transcribe los art culos 2514, 2515, 2492, 2493 y 2497 delí C digo Civil.ó Por lo expuesto, solicita en definitiva declarar la prescripci n extintiva de losó derechos de aseo respecto de los per odos vencidos entre el 30 de abril de 2000 y 30 deí junio de 2005, con costas. A folio 6, el 30 de abril de 2021, consta atestado receptorial que da cuenta de la notificaci n personal de la demanda a la parte demandada. ó C-1767-2021 Foja: 1 A folio 9, el 19 de octubre de 2021, el tribunal tuvo por no contestada la demanda por la parte demandada, encontr ndose rebelde re

Fundamentos

considerando la naturaleza de la controversia y se cit a las partes a o ró í sentencia. Considerando: Primero: Que, la parte demandante pretende se declare la prescripci n extintivaó de la deuda por concepto de derechos de aseo domiciliario adeudados a la Ilustre Municipalidad de Rancagua, espec ficamente, respecto de aquellas que se hicieran entreí el 30 de abril de 2000 y el 30 de junio de 2005, por haber transcurrido el plazo legal para exigir su cobro, invocando como fundamento de derecho lo establecido en el art culo 2515 del C digo Civil. í ó Segundo: Que, la titularidad del dominio de la demandante respecto del inmueble fue acreditada por la actora, al haber acompa ado la copia autorizada de lañ inscripci n rolante a fojas 912 vuelta, n mero 1665 del a o 2015 del Registro de Propiedadó ú ñ del Conservador de Bienes Ra ces de Rancagua, que da cuenta de su car cter de herederaí á universal sobre el bien inmueble en cuesti n. ó En lo atingente a la deuda propiamente tal, esta se prob con la copia digitalizada del certificado de deuda emitido el 27 de enero deó 2021 por la Ilustre Municipalidad de Rancagua, no objetado de contrario. Tercero: Que, la parte demandada no contest la demanda de autos,ó encontr ndose rebelde.á Cuarto: Que, el cobro por concepto de extracci n de residuos s lidosó ó domiciliarios por parte de las Municipalidades, tambi n denominados derechos de aseo,é encuentra justificaci n normativa en las disposiciones contenidas en los art culos 6 a 9ó í del Decreto Ley N 3063 sobre Ley de Rentas Municipales; asimismo, el cuerpo legal° antes citado, en su art culo 40, define los llamados derechos municipales como aquellasí “ ” prestaciones que est n obligadas a pagar a las municipalidades, las personas naturales oá jur dicas de derecho p blico o de derecho privado, que obtengan de la administraci ní ú ó local una concesi n o permiso o que reciban un servicio de las mismas, salvo exenci nó ó contemplada en un texto legal expreso, y que para el caso en comento, se encuentra establecida en su art culo 7 inciso 4 de la mencionada normativa, eximiendo aquellasí ° propiedades cuyo aval o fiscal sea igual o inferior a las 225 Unidades Tributariasú Mensuales. Quinto: Que, el cuerpo legal que regula las rentas municipales, no contiene disposici n alguna que trate la prescripci n de las acciones que asisten al Municipio paraó ó el cobro de las patentes, derechos y contribuciones que pesan sobre sus deudores, C-1767-2021 Foja: 1 debiendo necesariamente remitirnos a las normas del Derecho Com n contenidas enú nuestro C digo Civil, lo que hace necesario determinar cu l de las prescripciones queó á estipula el citado c digo es procedente aplicar a autos.ó Sexto: Que, seg n el criterio sustentado por la Excma. Corte Suprema enú sentencia de fecha 18 de febrero de 2016, dictada en sus autos Rol N 13.173-2015, los° impuestos han sido definidos por la doctrina como aquel tributo exigido por el Estado a“ quienes se hallan en las situaciones consi

Fallo

Por lo expuesto, solicita en definitiva declarar la prescripci n extintiva de losó derechos de aseo respecto de los per odos vencidos entre el 30 de abril de 2000 y 30 deí junio de 2005, con costas. A folio 6, el 30 de abril de 2021, consta atestado receptorial que da cuenta de la notificaci n personal de la demanda a la parte demandada. ó C-1767-2021 Foja: 1 A folio 9, el 19 de octubre de 2021, el tribunal tuvo por no contestada la demanda por la parte demandada, encontr ndose rebelde respecto del traslado conferidoá de la demanda. A folio 13, el 16 de noviembre de 2021, consta haberse efectuado el llamado a conciliaci n en la causa, la que no se produjo atendida la rebeld a de la parteó í demandada. A folio 14, el 16 de noviembre del a o en curso, se prescindi de recibir la causañ ó a prueba considerando la naturaleza de la controversia y se cit a las partes a o ró í sentencia. Considerando: Primero: Que, la parte demandante pretende se declare la prescripci n extintivaó de la deuda por concepto de derechos de aseo domiciliario adeudados a la Ilustre Municipalidad de Rancagua, espec ficamente, respecto de aquellas que se hicieran entreí el 30 de abril de 2000 y el 30 de junio de 2005, por haber transcurrido el plazo legal para exigir su cobro, invocando como fundamento de derecho lo establecido en el art culo 2515 del C digo Civil. í ó Segundo: Que, la titularidad del dominio de la demandante respecto del inmueble fue acreditada por la actora, al haber acompa ado la cop

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C-1767-2021 Foja: 1 FOJA: 11 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-1767-2021 CARATULADO : DONOSO/MUNICIPALIDAD RANCAGUA Rancagua, trece de diciembre de dos mil veintiuno Vistos: A folio 1, el 16 de abril de 2021, do a Teresa Ver nica Donoso Mu oz, due añ ó ñ ñ de casa, con domicilio en departamento n mero 404, Block 2, Avenida El Sol 0329,ú Vill

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