Juzgado de Letras y Garantía de Quintero

PIÑA/COMPAÑIA SILICE SPA

Rol

O-40-2021

Fecha

5 de diciembre de 2022

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda,

Fundamentos

considerando esto, es dable hacer efectivo el apercibimiento que contempla el artículo 453 N°3, del mismo cuerpo legal, toda vez que la parte demandada no presenta interés en controvertir, permite al tribunal tener por concluida audiencia preparatoria y dicte sentencia sin más trámite. Que en la especie, el tribunal estima posible, emplear esta facultad de tener por admitidos tácitamente los hechos contenidos en la demanda, considerando además ponderando el silencio de la parte demandada, tras su legal notificación, sino a partir de las cargas que corresponde evacuar en un litigio, donde pesa sobre ella, la carga de probar los hechos fundantes del despido, conforme lo establece el artículo 454 N° inciso segundo del Código del Trabajo. Que la preparación de un juicio y la posterior realización, conducirá ineludiblemente al mismo desenlace.

Fallo

SE RESUELVE ESCRITOS PENDIENTES · En cuanto al escrito presentado el día 07/11/32022, con Referencia “Acompaña medios de prueba”, se provee: A lo principal: Téngase presente la minuta, sin perjuicio de su ofrecimiento e incorporación en su etapa procesal correspondiente; Al otrosí: Téngase presente. RELACION DE LA DEMANDA El tribunal efectúa una reseña sintética de la demanda, la cual es ratificada en todas sus partes. EN CUANTO A LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA Que la demandada no ha contestada la demanda de autos, por lo que el tribunal la tiene por contestada en su rebeldía. LLAMADO A CONCILIACION No es posible, dada la incomparecencia de la parte demandada. Declarándose frustrado el llamado a conciliación. SOLICITUD DE SENTENCIA INMEDIATA. El apoderado demandante, en atención a la incomparecencia de la parte demandante, y no habiendo contestado esta en tiempo y forma a la demanda de autos, por lo que no ha controvertido los dichos señalados en el libelo de inicio; esta parte solicita se haga efectivo lo dispuesto en el artículo 453 N° 3, del Código del Trabajo, dado que no es necesario someter la causa a prueba, se solicita se dicte sentencia definitiva en este acto y sin más trámites. El tribunal resuelve: Que consta del proceso que la parte demandada se encuentra notificada de la demanda, su providencia y su citación a la presente audiencia, tras lo cual no solo ha comparecido, sino además no ha contestado la demanda dentro del plazo previsto en el artículo 453 N°1 i

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA Quintero, 08 de noviembre de 2022.- RUC 21-4-0362353-6 RIT O-40-2021 MAGISTRADO S.S. MATIAS FONTECILLA MILLAN ADMINISTRATIVO DE ACTAS Paola Álamos Valencia HORA DE INICIO 09:14 horas HORA DE TERMINO 09:38 horas REGISTRO DE AUDIO 660 O-40-2021 del 08-11-2022 LABORAL PARTE DEMANDANTE CARLOS ENRIQUE PIÑA JAIME RUT 16.278.7

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