1º Juzgado Civil de Chillán

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ORIENTE LIMITADA/POBLETE

Rol

C-3767-2019

Fecha

13 de diciembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: 1° Que, a folio 1, con fecha 30 de julio de 2019, comparece doña Susan Guzmán Millar, abogada, en representación de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ORIENTE LIMITADA, conocida también como ORIENCOOP LTDA., persona jurídica del giro que la denomina, representada legalmente por su gerente general don Nelson Jofré Zamorano, abogado, ambos domiciliados en 14 Oriente N°968 de Talca, e interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré, en contra de don ERNESTO ENRIQUE POBLETE SALAZAR , ignora profesión u oficio, con domicilio para estos efectos en Brisas Mediterráneas N°1713, Villa Verde Parque, Avenida San Bernardo, de la comuna de Chillán. Funda su demanda en que su representada es dueña de los siguientes instrumentos: 1) Pagaré a la orden N°06-030-0031826-4 suscrito con fecha 29 de mayo de 2018, por el cual el ejecutado de autos se constituyó en deudor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Oriente Limitada, por la suma de $926.659.- pagaderos en 24 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $54.502.- en las cuales se encuentran comprendidos los intereses de 2.7400%, y con vencimiento cada una de dichas cuotas el día 20 de cada mes a contar del mes de julio de 2018. Manifiesta que el pagaré se encuentra impago desde la cuota 08 inclusive, correspondiente al día 20 de febrero del 2019, adeudando la suma de $926.534; 2) Pagaré a la orden N°120300012294 suscrito con fecha 24 de julio de 2018, del cual consta que el ejecutado de autos se constituyó en deudor por la suma de $602.391.- correspondiente a Contrato y Reglamento de Línea de Crédito en cuotas ORIENCOOP lcc Promocional. Por lo anterior, refiere que el ejecutado adeuda la suma total de $1.528.925.- más los intereses moratorios. Agrega que, en caso de mora o simple retardo en el pago se estipuló que la tasa de interés, cualquiera que ella sea, se elevará al máximo que la ley permita estipular para este tipo de operaciones de crédito. Expone que la firma del suscriptor de los pagarés fue autorizada por Notario Públic

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, doña Susan Guzmán Millar, abogada, en representación de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ORIENTE LIMITADA, interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré, en contra de don ERNESTO ENRIQUE POBLETE SALAZAR, todos ya individualizados, solicitando, por los fundamentos de hecho y derecho ya expuestos, que se dan por reproducidos en este acto, que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $1.528.925.- más los intereses moratorios correspondientes pactados en el pagaré de autos y que se siga adelante con la ejecución hasta obtener entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que, a folio 35, comparece el ejecutado, don ERNESTO ENRIQUE POBLETE SALAZAR, quien opone en el primer otrosí de su presentación, la excepción del Nº17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva”, por los fundamentos ya transcritos en lo expositivo de esta sentencia, solicitando en definitiva rechazar la demanda ejecutiva, con costas. TERCERO: Que, a folio 38, el ejecutante evacuando el traslado conferido a folio 37, se allana a la excepción de prescripción opuesta. CUARTO: Que, consta en autos que la parte ejecutante ha acompañado a folio 2, los siguientes documentos: 1) Pagaré N°06-030-0031826-4, por la suma de $926.659.- suscrito por don Ernesto Enrique Poblete Salazar, cuya firma se encuentra autorizada por Notario Público de Chillán, don Luis Eduardo Álvarez Díaz, con fecha 29 de mayo de 2018; 2) Documento privado titulado como “Detalle del Crédito” respecto de la Operación N°06-030-0031826-4, emitido por Oriencoop Ltda., con fecha29 de julio de 2019; 3) Pagaré N°120300012294, por la suma de $602.391.- suscrito por don Nelson Jofré Zamorano, en representación de don Ernesto Enrique Poblete Salazar, cuya firma se encuentra autorizada por Notario Público de Chillán, don Luis Eduardo Álvarez Díaz, con fecha26 de julio de 2019; 4) Contrato y Reglamento de Línea de Crédito en cuotas ORIENCOOP LCC Promocional, suscrito por don Ernesto Enrique Poblete Salazar, cuya firma se encuentra autorizada por Notario Público de Chillán, don Luis Eduardo Álvarez Díaz, con fecha 30 de julio de 2015.- QUINTO: Que, la parte ejecutada, no rindió prueba alguna en la causa. SEXTO: Que, como se adelantó, a la ejecución la parte ejecutada opone la excepción del Nº 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, la que funda, en síntesis, en que entre la fecha del vencimiento del pagaré en cobro y la notificación de la demanda, transcurrió con creces el plazo de prescripción extintiva establecido en la Ley de Letra de Cambio y Pagarés. SÉPTIMO: Que, el artículo 2.492 del Código Civil establece que la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ej

Fallo

se resuelve: I.- Que, se acoge parcialmente la excepción de prescripción respecto del Pagaré N°06-030-0031826-4, del Nº 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta en el primer otrosí del escrito de folio 35, por don ERNESTO ENRIQUE POBLETE SALAZAR, en contra de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ORIENTE LIMITADA, todos ya individualizados, y, en consecuencia, se declara prescrita la acción ejecutiva de cobro, únicamente en cuanto la cuota N°8, con vencimiento el mes de febrero de 2019.- II.- Que, se rechaza la excepción de prescripción, del Nº17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, respecto del Pagaré N°120300012294, opuesta en el primer otrosí del escrito de folio 35, por don ERNESTO ENRIQUE POBLETE SALAZAR, en contra de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ORIENTE LIMITADA, todos ya individualizados. III.- Que se ordena seguir adelante con la ejecución en lo que respecta a las cuotas no prescritas del pagaré referido en el punto I y de la totalidad del monto consignado en el pagaré referido en el punto II, hasta el íntegro pago de lo adeudado, intereses y costas. IV.- Que, no se condena en costas a la parte ejecutante. Anótese, regístrese y notifíquese. Rol C-3767-2019.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. En Chillán, a trece de diciembre de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificado

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Chill ná CAUSA ROL : C-3767-2019 CARATULADO : COOPERATIVA DE AHORRO Y CR DITOÉ ORIENTE LIMITADA/POBLETE Chillán, trece de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO: 1° Que, a folio 1, con fecha 30 de julio de 2019, comparece doña Susan Guzmán Millar, abogada, en representación de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ORIENTE LIMITADA, conocida t

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