1º Juzgado Civil de Rancagua

GAJARDO/MUNICIPALIDAD RANCAGUA

Rol

C-312-2021

Fecha

13 de diciembre de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que, el 25 de enero de 2021, do a Mar a Antonieta Gajardo Herrera, ingeniero,ñ í con domicilio en Laguna San Rafael n mero 1481, Block 3, departamento n mero 213,ú ú comuna de Rancagua, interpone demanda en juicio ordinario de menor cuant a porí acci n de prescripci n extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Rancagua,ó ó representada legalmente por su Alcalde don Eduardo Patricio Soto Romero, ambos con domicilio en Plaza de Los H roes 445, comuna de Rancagua.é Funda su pretensi n se alando que es due a del inmueble ubicado en Lagunaó ñ ñ San Rafael N 1481, Block 3, departamento 213, de la comuna de Rancagua, la que° figura inscrita a fojas 401 n mero 786 correspondiente al a o del 2011, del Registro deú ñ Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Rancagua.í Expresa que ignoraba hasta diciembre de 2020 que la propiedad mantiene actualmente una deuda por concepto de cobro de derecho de aseo domiciliario ascendente a la suma de $1.133.405.- por los periodos vencidos entre el 30 de septiembre de 2000 y hasta el 22 de septiembre de 2020. Indica que los periodos correspondientes a los vencimientos entre el 30 de septiembre de 2000 y el 04 de abril de 2005, todos inclusive, est n actualmenteá prescritos. En cuanto al derecho transcribe los art culos 2514, 2515, 2492, y 2497 delí C digo Civil.ó Por lo expuesto, solicita en definitiva declarar la prescripci n extintiva de losó derechos de aseo respecto de los per odos vencidos entre el 30 de septiembre de 2000 yí el 04 de abril de 2005, con costas. A folio 6, el 03 de febrero de 2021, se notifica personalmente la demanda a la parte demandada. A folio 9, el 30 de marzo de 2021, el tribunal tuvo por no contestada la demanda dentro del plazo legal, encontr ndose rebelde respecto del traslado conferido.á Foja: 1 A folio 13, el 22 de abril de 2021, se realiza llamado a audiencia de conciliaci n,ó certific ndose que la misma no se verifica por no comparecencia de ambas partesá A folio 14, el 22 de abril d

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la parte demandante pretende se declare la prescripci n extintivaó de la deuda por concepto de derechos de aseo domiciliario adeudados a la Ilustre Municipalidad de Rancagua, espec ficamente, respecto de aquellas que se hicieran entreí el 30 de septiembre de 2000 y el 04 de abril de 2005, por haber transcurrido el plazo legal para exigir su cobro, invocando como fundamento de derecho lo dispuesto en el art culo 2515 del C digo Civil. í ó Segundo: Que, la titularidad del dominio de la demandante respecto del inmueble fue acreditada acompa ando la actora una copia autorizada de inscripci n deñ ó dominio rolante a fojas 401 n mero 786 del a o 2011 del Registro de Propiedad delú ñ Conservador de Bienes Ra ces de Rancagua, que da cuenta de su car cter de herederaí á universal sobre el bien inmueble en cuesti n. ó En lo atingente a la deuda propiamente tal, esta se prob acompa ando una copia del certificado de deuda emitido el 30 deó ñ diciembre de 2020 por la Ilustre Municipalidad de Rancagua, no objetado de contrario. Tercero: Que, la contestaci n se encuentra rebelde por parte de la demandada. ó Cuarto: Que, el cobro por concepto de extracci n de residuos s lidosó ó domiciliarios por parte de las Municipalidades, tambi n denominados derechos de aseo,é encuentra justificaci n en las disposiciones contenidas en los art culos 6 a 9 del Decretoó í Ley N 3063 sobre Ley de Rentas Municipales; asimismo, el cuerpo legal antes citado,° en su art culo 40, define los llamados derechos municipales como aquellas prestacionesí “ ” que est n obligadas a pagar a las municipalidades, las personas naturales o jur dicas deá í derecho p blico o de derecho privado, que obtengan de la administraci n local unaú ó concesi n o permiso o que reciban un servicio de las mismas, salvo exenci nó ó contemplada en un texto legal expreso, y que para el caso en comento, se encuentra establecida en su art culo 7 inciso 4 de la mencionada normativa, eximiendo aquellasí ° propiedades cuyo aval o fiscal sea igual o inferior a las 225 Unidades Tributariasú Mensuales. Quinto: Que, el cuerpo legal que regula las rentas municipales, no contiene disposici n alguna que trate la prescripci n de las acciones que asisten al Municipio paraó ó el cobro de las patentes, derechos y contribuciones que pesan sobre sus deudores, debiendo necesariamente remitirnos a las normas del Derecho Com n contenidas enú nuestro C digo Civil, lo que hace necesario determinar cu l de las prescripciones queó á estipula el citado c digo es procedente aplicar a autos.ó Sexto: Que, seg n el criterio sustentado por la Excma. Corte Suprema enú sentencia de fecha 18 de febrero de 2016, dictada en sus autos Rol N 13.173-2015, los° impuestos han sido definidos por la doctrina como aquel tributo exigido por el Estado a“ Foja: 1 quienes se hallan en las situaciones consideradas por la ley como hechos imponibles. Es decir, en el impuesto la prestaci n exigida al obligado es independiente a toda act

Fallo

Por lo expuesto, solicita en definitiva declarar la prescripci n extintiva de losó derechos de aseo respecto de los per odos vencidos entre el 30 de septiembre de 2000 yí el 04 de abril de 2005, con costas. A folio 6, el 03 de febrero de 2021, se notifica personalmente la demanda a la parte demandada. A folio 9, el 30 de marzo de 2021, el tribunal tuvo por no contestada la demanda dentro del plazo legal, encontr ndose rebelde respecto del traslado conferido.á Foja: 1 A folio 13, el 22 de abril de 2021, se realiza llamado a audiencia de conciliaci n,ó certific ndose que la misma no se verifica por no comparecencia de ambas partesá A folio 14, el 22 de abril de 2021, se recibe la causa a prueba. A folio 23, el 16 de noviembre de 2021, se cit a las partes a o r sentencia. ó í Considerando: Primero: Que, la parte demandante pretende se declare la prescripci n extintivaó de la deuda por concepto de derechos de aseo domiciliario adeudados a la Ilustre Municipalidad de Rancagua, espec ficamente, respecto de aquellas que se hicieran entreí el 30 de septiembre de 2000 y el 04 de abril de 2005, por haber transcurrido el plazo legal para exigir su cobro, invocando como fundamento de derecho lo dispuesto en el art culo 2515 del C digo Civil. í ó Segundo: Que, la titularidad del dominio de la demandante respecto del inmueble fue acreditada acompa ando la actora una copia autorizada de inscripci n deñ ó dominio rolante a fojas 401 n mero 786 del a o 2011 del Registro de Propiedad delú ñ

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Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-312-2021 CARATULADO : GAJARDO/MUNICIPALIDAD RANCAGUA Rancagua, trece de diciembre de dos mil veintiuno Vistos: Que, el 25 de enero de 2021, do a Mar a Antonieta Gajardo Herrera, ingeniero,ñ í con domicilio en Laguna San Rafael n mero 1481, Block 3, departamento n mero 213,ú ú comuna de Ranca

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