ACEVEDO/CUADRADO
Rol
O-317-2018
Fecha
25 de noviembre de 2022
Materia
Prestaciones, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal CRISTIAN FRANCISCO ZUÑIGA ARMIJO, abogado, con domicilio en calle San Antonio 19, oficina 1601, comuna y ciudad de Santiago, en representación de 48 ex trabajadores que se individualizan a continuación: 1.) don ROBERTO RAMÓN ACEVEDO OLMEDO, chileno, casado, contador auditor, cédula nacional de identidad número 8.148.885-1, domiciliado en Avenida Costanera número 3824, comuna de Iquique; 2.) don FRANCISCO JAVIER ALIAGA PERALTA, chileno, soltero, operador de maquinaria, cédula nacional de identidad número 15.693.873-4, domiciliado en Calle El Colorado número 1609, sector Zofri, comuna de Iquique; 3.) don ADRIAN ARNOLDO ARAPIO ARAPIO, chileno, casado, operador de maquinaria, cédula nacional de identidad número 7.659.128-8, domiciliado en Pasaje Pampa Germania número 3068, Villa Magisterio, comuna de Iquique; 4.) don RAFAEL RENE ARAYA ARANCIBIA, chileno, casado, maestro calderero, cédula nacional de identidad número 6.839.279-9, domiciliado en Calle Bellavista Estación número 55, comuna de Iquique; 5.) don WALDO ALIRO ARAYA CORTES, chileno, casado, maestro carpintero, cédula nacional de identidad número 7.873.376-4, domiciliado en Calle Los Kiwis número 2859, comuna de Alto Hospicio; 6.) don CARLOS WILFREDO ARAYA OSSES, chileno, casado, guardia de seguridad, cédula nacional de identidad número 9.272.723-8, domiciliado en Avenida Jerusalén número 2283, Sector El Boro, comuna de Alto Hospicio; 7.) don EUSEBIO EDUARDO ARIAS YAÑEZ, chileno, casado, maestro calderero, cédula nacional de identidad número 8.873.233-2, domiciliado en Calle J.J. Pérez número 1969, comuna de Iquique; 8.) don HUGO ARMANDO BAEZ ROJAS, chileno, casado, administrativo, cédula nacional de identidad número 12.095.362-1, domiciliado en Calle Aníbal Pinto número 1057, comuna de Iquique; 9.) don CAMILO BASTIAN BARAHONA JARAMILLO, chileno, soltero, proyectista en ingeniería, cédula nacional de identidad número 17.428.231-5, domiciliado en Calle Bombero Hernández número 315, Sector Las Ánimas, comuna de Valdivia; 10.) don BLADIMIR BARCO POTES, colombiano, maestro calderero, cédula nacional de identidad para extranjeros número 22.524.763-3, domiciliado en Pasaje Pedro González número 2808, comuna de Iquique; 11.) don CLAUDIO MARIO BARRIENTOS BARRIENTOS, chileno, casado, mecánico, cédula nacional de identidad número 9.431.483-6, domiciliado en Pasaje La Cantera número 2360, Población Jorge Inostroza, comuna de Iquique; 12.) don MARIO BALTAZAR BASTIAS SOTO, chileno, casado, ingeniero de ventas y subcontratos, cédula nacional de identidad número 7.212.788-9, domiciliado en Calle Libertad número 1755, Departamento E31, Condominio Héroes Tres, comuna de Iquique; 13.) doña SUSANA ANDREA BIZAMA CIFUENTES, chilena, soltera, administrativa contable, cédula nacional de identidad número 15.187.673-0, domiciliada en Avenida Francisco Bilbao número 4150, departamento 105, Edificio Las Gaviotas, comuna de Iquique; 14.) don FABIAN ALEXIS CAAMAÑO
Fallo
por lo expuesto. Controvierte adeudar las prestaciones laborales cobradas en autos, así como también sus cuantías. CUARTO: Que, JAVIER TAMPE REHBEIN, abogado, por WELLMAR SpA, contesta la demanda interpuesta solicitando el rechazo de las acciones deducidas. Opone, primeramente, excepción de prescripción de las acciones intentadas en autos por los demandantes, considerando que la relación laboral de los demandantes con Astillero Marco Chilena Limitada, concluyó el día 4 de julio de 2017, de manera que a contar de tal fecha comenzaron a correr los plazos de prescripción contemplados en la ley para ejercer sus acciones y hacer valer los derechos que consideraban les correspondían, pues, el artículo 510 del Código del Trabajo prescribe que “Los derechos regidos por este Código prescribirán en el plazo de dos años contados desde la fecha en que se hicieron exigibles. En todo caso, las acciones provenientes de los actos y contratos a que se refiere este Código prescribirán en seis meses contados desde la terminación de los servicios.” Por ello, las acciones intentadas se encontraban prescritas, ya que han transcurrido más de 6 meses contados desde la terminación de los servicios de los demandantes y la notificación de la demanda, conforme lo señala el artículo 510 inc. 2º del Código del Trabajo. Agrega que la interrupción de los plazos de prescripción en materia de derecho laboral, se remite a las normas del Código Civil, en virtud de las cuales se necesita requerimiento judici
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PODER JUDICIAL CHILE IQUIQUE, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal CRISTIAN FRANCISCO ZUÑIGA ARMIJO, abogado, con domicilio en calle San Antonio 19, oficina 1601, comuna y ciudad de Santiago, en representación de 48 ex trabajadores que se individualizan a continuación: 1.) don ROBERTO RAMÓN ACEVEDO OLMEDO, chileno, casad
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