INSUMOS Y SERVICIOS MÉDICOS SPA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE
Rol
I-260-2022
Fecha
24 de noviembre de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Carlos Antonio Rojas Contreras, en representación de INSUMOS Y SERVICIOS MÉDICOS SpA., sociedad del giro de su denominación, todos con domicilio para estos efectos en Los Nidos Nº 1212, comuna de Independencia, e interpone reclamo en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE representada por doña Gloria Alejandra Fuentes Riquelme, ignora profesión, ambos con domicilio en San Antonio Nº 427, 6º piso, comuna de Santiago, respecto de la multa administrativa a beneficio fiscal impuesta a Insumos y Servicios Médicos SpA., por fiscalizadora de dicha inspección, señora Ana Mabel Muñoz Pino, mediante resolución N° 1859/22/61 por la suma de 60 UTM ($3.494.880.-) con fecha de recepción por correo electrónico el día 26 de julio de 2022, solicitando que en definitiva se deje sin efecto la referida sanción administrativa, o en subsidio se rebaje. Explica que la multa cursada se funda en “No dar cumplimiento al Contrato Colectivo vigente a la fecha, referente a las obligaciones contenidas en la cláusula Nº 13, respecto de los siguientes trabajadores y períodos: don Alberto Acuña, cédula de identidad 13.270.503-8; doña Damaris Catalán, cédula de identidad 16.025.822-5; don Alejandro Godoy, cédula de identidad 14.174.734-7; don Víctor Mateluna, cédula de identidad 13.266.643-1 y don Boris Oses 15.214.561-6. Al no contar con la entrega de uniforme según la función que cumplen antes del primer cuatrimestre del año 2022.” La norma infringida sería el artículo 326 incisos 2°, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo, ello por “No cumplir estipulaciones de instrumento colectivo”. Afirma que no es efectivo que su parte no diera cumplimiento a las estipulaciones del instrumento colectivo, sino que por un hecho fortuito, que no le es imputable, relativo al atraso en el envío de los uniformes por parte del proveedor, fue imposible hacer entrega de la totalidad de estos elementos en el plazo establecido, sin perjuicio de lo cua
Fundamentos
motivos precedentemente expuestos, demorando en solo días la entrega a los trabajadores citados en la multa, lo cual no aparece como un incumplimiento de magnitud que haga necesaria la imposición de una sanción pecuniaria de 60 UTM Resume que su parte: (I) Actuó en forma diligente para cumplir su obligación, una vez que los trabajadores dejaron sus tallas en los meses estipulados de enero y febrero, procedió en marzo a encargar la confección. (II) la demora en el proveedor, no resulta imputable a mi representada, y (III) Hubo cumplimiento, sólo levemente tardío, justificado y razonable. El plazo estipulado era dentro del primer cuatrimestre, y la demora en la entrega a los trabajadores citados fue sumamente breve, entregando uniformes el 3 de mayo. Solicita dejar sin efecto en todas sus partes la multa materia de autos, o rebajarla según se estime de Justicia, con costas. SEGUNDO: Que, contesta la demandada señalando que efectivamente se reclama la Resolución 1859-22-61 de julio de 2022, cursada por la funcionaria de la Inspección Santiago norte por infracción al artículo 326 inciso 2 del Código del Trabajo. El hecho sancionado dice relación con el Incumplimiento de la reclamante a la clausula 13 del Cnvenio Colectivo vigente en la empresa respecto de 5 trabajadores, y por la tardía o no entrega de uniformes de trabajo. Las alegaciones de la reclamante dicen no ser efectivos los hechos, pero a su vez alega que el incumplimiento habría ocurrido por un hecho fortuito, ya que fue imposible hacer entrega de los elementos de trabajo en el plazo establecido, habiendo cumplido en plazo acotado, breve y razonable, solicitando que la multa sea dejada sin efecto. Estima que, de la simple alegación referida, se desprende que no hay error de hecho y aquellos por los que sancionó serían efectivos, ya que procedió a repararlo prontamente, cumpliendo a la norma contractual contenida en la cláusula 13 del Convenio Colectivo de 9 de noviembre de 2021, consistente en entregar anualmente durante el primer cuatrimestre lo pactado. Señala que la reclamante indica que hubo un retraso 25 abril por responsabilidad del proveedor, se enviaron a su centro y recién el 26 de abril se pudo obtener. Estima que debe ser cierto ante la imposibilidad de cumplir que se alega y que puede ser un hecho no imputable, sin embargo, la Inspección del trabajo es un órgano fiscalizador. Destaca que la fiscalización que da origen a la multa, nace por una denuncia interpuesta que hacen los trabajadores sobre el incumplimiento, que indica que la empleadora reclamante debió hacer entrega el día 1 de abril, y solo acreditó la entrega al 20% de sus trabajadores y de forma incompleta. Fiscalizador debió fiscalizar esta materia, lo que hizo, constatándose los hechos respecto de estos trabajadores, por lo que la multa no adolece de error alguno. Añade que la multada optó por entablar reclamación directa, que procede cuando está viciada la infracción, y en el caso, se reconoce. Por lo que
Fallo
por tanto íntegramente con lo acordado durante los meses de abril y mayo 2022, no existiendo en los hechos justificación alguna para sancionarle como incumplidora, cuando lo que ha ocurrido es un cumplimiento levemente tardío, siendo del todo improcedente la sanción impuesta por la autoridad laboral, que tiene por objeto sancionar el incumplimiento de obligaciones, lo que en este caso no ha ocurrido, Hace presente que Insumos y Servicios Médicos Spa. siempre ha actuado de buena fe y nunca ha tenido la intención de no cumplir con las condiciones pactadas en los instrumentos colectivos suscritos con sus trabajadores. No obstante, en esta oportunidad se vio impedido de hacerlos, por los motivos precedentemente expuestos, demorando en solo días la entrega a los trabajadores citados en la multa, lo cual no aparece como un incumplimiento de magnitud que haga necesaria la imposición de una sanción pecuniaria de 60 UTM Resume que su parte: (I) Actuó en forma diligente para cumplir su obligación, una vez que los trabajadores dejaron sus tallas en los meses estipulados de enero y febrero, procedió en marzo a encargar la confección. (II) la demora en el proveedor, no resulta imputable a mi representada, y (III) Hubo cumplimiento, sólo levemente tardío, justificado y razonable. El plazo estipulado era dentro del primer cuatrimestre, y la demora en la entrega a los trabajadores citados fue sumamente breve, entregando uniformes el 3 de mayo. Solicita dejar sin efecto en todas sus partes
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Carlos Antonio Rojas Contreras, en representación de INSUMOS Y SERVICIOS MÉDICOS SpA., sociedad del giro de su denominación, todos con domicilio para estos efectos en Los Nidos Nº 1212, comuna de Independencia, e interpone reclamo en contra de la INSPECCIÓN COMUNA
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