1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ARRIGONI METALÚRGICA S.A. CON DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO

Rol

I-146-2022

Fecha

24 de noviembre de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos señalados en la Resolución. En segundo lugar, tampoco es efectico que no se hayan tomado todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores pues la Empresa sí actuó diligentemente, supervisando y capacitando al Sr. Carrasco quien sufrió el accidente únicamente por un descuido propio y al no seguir los protocolos que le fueran informados oportunamente. En consecuencia, por todo lo ya razonado es que ha quedado demostrado que su representada dio cabal cumplimiento a la legislación vigente, motivo por el cual, solicito a S.S. deje sin efecto las multas cursadas, o en su defecto y en el improbable evento que se estime lo contrario, se rebaje tanto en cuanto se estime prudente. Solicita tener por presentada reclamación judicial en contra de la resolución N° 1846/22/13 de fecha 09 de marzo de 2022, y con el mérito de ella, revocar dicha resolución dejando totalmente sin efecto la multa impuesta, en atención a los errores de hecho y de derecho en que se basa, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que, comparece NICOLÁS ZANZO GARCÍA, Abogado, quien contesta el reclamo deducido por la actora en contra de la Resolución de multa N°1846.22.13-2 y 3, cursada por el fiscalizador don Rodrigo Andrés Cortés Machuca; solicitando al Tribunal el íntegro rechazo de la reclamación y con expresa condena en costas, conforme a los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece KAREN WERNER FERIS, abogada, cédula nacional de identidad N° 15.644.141-4, en representación, según se acreditará, de Arrigoni Metalúrgica S.A., sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario N° 80.893.200-8, en adelante "Arrigoni" o "la Empresa", todos domiciliados para estos efectos en calle Caupolicán N° 9550, comuna de Quilicura, quien deduce en procedimiento de aplicación general, acción de reclamación judicial en contra de la resolución de multa N° 1846/22/13, en adelante la "Resolución", dictada por la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO NORTE CHACABUCO, representada para estos efectos por doña MÓNICA GLADYS LIBERONA PÉREZ, abogada, domiciliada en calle Manuel Antonio Matta N° 1231, comuna de Quilicura, a objeto de que conociendo de la presente reclamación modifique la referida Resolución, todo conforme a los fundamentos de hecho y derecho que a continuación pasa a exponer: I. EN CUANTO AL PROCEDIMIENTO APLICABLE. De acuerdo al artículo 503, inciso 3° del Código del Trabajo, la resolución que aplique la multa administrativa: "será reclamable ante el Juez de Letras del Trabajo dentro de quince días hábiles contados de su notificación” Asimismo, su inciso 4° establece que: "Admitida la reclamación a tramitación, previa verificación de los requisitos señalados en el inciso anterior, su substanciación se regirá por el procedimiento de aplicación general contenido en el Párrafo 3°, del Capítulo II, del Título I del presente Código, a menos que la cuantía de la multa, al momento de la dictación de la resolución que la impone o de la que resuelve la reconsideración administrativa respecto de ella, sea igual o inferior a 10 Ingresos Mínimos Mensuales, caso en el cual se sustanciará de acuerdo a las reglas del procedimiento monitorio, contenidas en los artículos 500 y siguientes del presente Código”. Pues bien, por tratarse de una resolución que aplica tres multas por un total de 180 UTM, reclamándose judicialmente en contra de 2 de ellas que suman 120 UTM, resulta entonces que el procedimiento aplicable es el procedimiento de aplicación general, ya que dicha suma es superior a los 10 Ingresos Mínimos Mensuales señalados en el artículo 503 inciso 4° del Código del ramo. DE LAS MULTAS CURSADAS EN CONTRA DE su REPRESENTADA. Con fecha 09 de marzo de 2022, el Sr. Rodrigo Andrés Cortés Machuca, fiscalizador de la Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco, presentó la resolución de multa N° 1846/22/13, notificada a su representada con fecha 23 de abril de 2022, en la cual se determinan tres infracciones, de las cuales dos serán abordadas en esta presentación. 1) Multa N°2: No contar con señalización visible y permanente en las zonas de peligro indicando el riesgo de atrapamiento en el lugar del accidente, específicamente nave 8 poniente, lado sur. Tal hecho constituye incumplimiento a las condiciones generales de seguridad de los lugares de trabajo e implica no tomar las medidas necesarias para prote

Fallo

Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 1 y siguientes425 y siguientes, 432 y siguientes, 503 a 508 del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, artículos 31 y 32 del DFL N° 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se declara: I. Que se acoge la demanda, y se deja sin efecto las multas N° 1846/22/13-2-3 de fecha 9 de Marzo de 2022.- II. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese, archívense los antecedentes en su oportunidad y hágase devolución de los documentos incorporados por las partes. RIT : I-146-2022 RUC : 22- 4-0403326-7 Pronunciada por doña DANIELA DE LOS ANGELES GONZALEZ MARTINEZ, Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece KAREN WERNER FERIS, abogada, cédula nacional de identidad N° 15.644.141-4, en representación, según se acreditará, de Arrigoni Metalúrgica S.A., sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario N° 80.893.200-8, en adelante "Arrigoni

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