OHL SERVICIOS INGESAN S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CONCEPCION
Rol
I-159-2022
Fecha
24 de noviembre de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no controvertidos: 1. Imposición de la multa 2. Solicitud de reconsideración 3. Resolución de la reconsideración que rebaja en un 50% la multa primitivamente impuesta. SEXTO: Que, se recibe la causa a prueba fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1.- Existencia de error de hecho en la dictación de la Resolución N° 462, de 13 de septiembre de 2022 que resolvió la solicitud de reconsideración respecto de la multa N° 8784/22/12 de fecha 26 de mayo de 2022. Hechos y circunstancias. SÉPTIMO: Que, las partes procedieron a incorporar la siguientes prueba Reclamante Documental: 1. Resolución N° 8784/22/12, de fecha 26 de mayo de 2022, dictada por Inspección Provincial del Trabajo de Concepción. 2. Copia de recurso de reconsideración presentado por OHL SERVICIOS INGESAN S.A. 3. Copia de Resolución N° 462, de fecha 13 de septiembre de 2022, dictada por la Inspectora Provincial del Trabajo de Concepción. 4. Certificado de pago del mes de diciembre de 2021. 5. Certificado de pago del mes de febrero de 2022. 6. Certificado de pago del mes de marzo de 2022. 7. Liquidación de remuneraciones del mes de diciembre de 2021. 8. Liquidación de remuneraciones del mes de febrero de 2022. 9. Liquidación de remuneraciones del mes de marzo de 2022. Reclamada Documental: 1. Activación de fiscalización, de fecha 14.2.2022. 2. Notificación de inicio de fiscalización, de fecha 18.4.2022. 3. Carátula de informe fiscalización, con su correspondiente Informe de Exposición, de fecha 26.5.2022. 4. Resolución de multa N° 8784/22/12, de fecha 4.10.2022. 5. Resolución N° 462, de fecha 13.9.2022. Tribunal provee Por ofrecida e incorporada la prueba documental. OCTAVO: Que, las partes efectuaron sus observaciones a la prueba reservándose el Tribunal la redacción del fallo para término legal. NOVENO: Que, por medio del presente reclamo se pretende por la reclamante se rebaje la multa impuesta por resolución de reconsideración 462 de 13 de septiembre de 202
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don FELIPE RIVAS JUAREZ, abogado, en representación de OHL SERVICIOS INGESAN S.A. (en adelante OHL INGESAN), RUT: 76.547.643-7, ambos domiciliados en calle Los Militares 6191, Oficina número 83, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, a S.S., quien de conformidad con lo dispuesto en los artículos 474, 496, 503 y 512 del Código del Trabajo, viene en deducir acción de reclamación en contra de resolución N° 462, de fecha 13 de septiembre de 2022, notificada a esta parte con fecha 22 de septiembre de 2022, de conformidad al inciso final del artículo 508 del Código del Trabajo, dictada por doña Carmen Gloria Araneda Escobar, Inspectora Provincial del Trabajo de Concepción, por orden Director Regional del Trabajo de la Región del Bio Bio, resolución que acogió parcialmente el recurso de reconsideración interpuesto por esta parte, respecto de la multa interpuesta por la Inspección Provincial del Trabajo de Concepción mediante resolución N°8784-22-12, de fecha 26 de mayo de 2022. Se interpone la presente reclamación, de conformidad al artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la representante de dicha Inspección Provincial del Trabajo, doña Carmen Gloria Araneda Escobar, Inspectora Provincial del Trabajo de Concepción, con domicilio en Castellón N° 435, 5° Piso, Concepción, o quien haga las veces de tal, solicitando desde ya se deje sin efecto la resolución reclamada y en su lugar se rebaje la multa impuesta a su representada de UTM 30 a UTM 3, o lo que S.S. estime conforme al mérito del proceso. Señala que mediante Resolución N° 8784-22-12, de fecha 26 de mayo de 2022, la Inspección Provincial del Trabajo de Concepción, aplicó una multa de UTM 60 a su representada por una supuesta infracción al artículo 55 inciso 1° en relación al artículo 506 del Código del Trabajo. Los antecedentes fácticos en los que se fundó la aplicación de la multa antes indicada fueron los siguientes: “1.- Pagar la remuneración del mes de enero de 2022, en periodo que excede de un mes, respecto de la trabajadora Nancy Uberlinda Contreras Escobar remuneración pagada con fecha 17/02/2022 mientras que en el Contrato de trabajo se encuentra establecido como fecha de pago el último día hábil del mes”. Con fecha 12 de julio de 2022, esta parte, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 511 N°2 del Código del Trabajo presentó un recurso de reconsideración ante el Director Regional del Trabajo de la región del Bio Bio a fin de que se dejase sin efecto la multa impuesta o bien se rebajase, de UTM 60 a 3 UTM. Con posterioridad, mediante resolución N° 462, de fecha 13 de septiembre de 2022, notificada a esta parte con fecha 22 de septiembre de 2022, de conformidad al inciso final del artículo 508 del Código del Trabajo, dictada por doña Carmen Gloria Araneda Escobar, Inspectora Provincial del Trabajo de Concepción, por orden Director Regional del Trabajo de la Región del Bio Bio, se acogió parcialmente el recurso de reconsideración inter
Fallo
por tanto, constituye una vía adecuada para el control de la discrecionalidad. Como es sabido el principio de proporcionalidad está vinculado en su génesis al Derecho Penal y busca que entre el ilícito y las penas exista, necesariamente una suerte de equilibrio, de equivalencia. En la actualidad el ámbito de su aplicación de este principio, se ha extendido a todas las ramas del derecho y por lo mismo su concepto tiene un contenido omnicomprensivo. Así las cosas, su significado debe estar especialmente presente en todo tipo de intervención estatal en que exista un compromiso para los derechos del administrado. La relevancia que ha adquirido el principio de proporcionalidad en el Derecho Administrativo representa un verdadero límite para el ejercicio de las facultades discrecionales que, como se sabe, configura una libertad más o menos limitada de apreciación del interés público a los fines de valorar la oportunidad de la acción y del contenido a dar a la acción misma. En efecto, al momento de determinar la sanción, la autoridad administrativa debió considerar que no existe una vulneración que permita concluir que se esta última resulta ser de tal gravedad o de una determinada entidad que amerite la aplicación de una multa como la que es objeto del presente recurso, la que resulta a todas luces excesiva. En efecto, la magnitud y/o “gravedad” de la infracción no se condice con la multa aplicada, pues se aplica una multa de UTM 30, por lo que corresponde que esta sea rebajada, a
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Concepción, veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don FELIPE RIVAS JUAREZ, abogado, en representación de OHL SERVICIOS INGESAN S.A. (en adelante OHL INGESAN), RUT: 76.547.643-7, ambos domiciliados en calle Los Militares 6191, Oficina número 83, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, a S.S., quien de conformidad con lo dispuesto
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