Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

BARRA/SEREMI DE SALUD DE REGIÓN DE SANTIAGO

Rol

O-786-2022

Fecha

24 de noviembre de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos fundantes de la causal de término de contrato, sino más bien una indicación o señalamiento genérico de “reestructuración y racionalización de los recursos”, cuestión respecto de la cual se omite cualquier mención de fechas o circunstancias de ocurrencia de un hecho específico, no hay indicación o explicación de lo que consiste o implica el proceso de reestructuración o racionalización, o cómo o por qué se tuvo la necesidad de reestructurarlos. Para que la carta de despido hubiese satisfecho la exigencia del artículo 162 del Código del Trabajo, era necesario que se explicara, al menos, los elementos del diagnóstico del empleador que hacían necesaria la reestructuración que alega; las razones o

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit O-786-2022, comparece don Alexis Salvador Gómez Valdivia, abogado, con domicilio en calle Antonio Varas N° 989, oficina 1703, de la ciudad de Temuco, en representación de doña PAULINA BARRA SILVA, kinesióloga, domiciliada en pasaje Volcán Socompa n° 1515, departamento C, de Temuco, deduciendo demanda por despido injustificado, en contra de la SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA ARAUCANÍA-SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA, persona jurídica de derecho público, representada para estos efectos conforme lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, por el Secretario Regional Ministerial de Salud de la Araucanía, Sr. Ricardo Andrés Cuyul Soto, ignora profesión u oficio, o bien quien le subrogue, ambos domiciliados en calle Aldunate n° 512 de Temuco, a fin de que se declare que el despido de que fue objeto su representada fue injustificado, indebido o improcedente, y se condene a la demandada a pagarle las sumas que más adelante se indican. Funda la demanda en que para enfrentar la llegada de la pandemia de Covid 19 al país, se decretó estado de alerta sanitaria mediante Decreto N°4 de 08 de febrero de 2020 del Ministerio de Salud, a fin de otorgar facultades al aparato del Estado para enfrentar la contingencia sanitaria. El artículo 2 N°1 del referido decreto autorizó a la Subsecretaría de Salud Pública para “Efectuar la contratación del personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Código Sanitario, además de otros mecanismos de contratación previstos en la legislación vigente y realizar los traslados del personal que se requiera desde otras dependencias o establecimientos, mediante los correspondientes cometidos o comisiones de servicio”. En ese contexto, con fecha 1 de abril de 2021, su mandante fue contratada por la demandada, a fin de que desarrollara funciones de “Trazabilidad Epidemiológica por alerta Sanitaria de COVID 19”. En cuanto a su vigencia, este contrato original, tuvo una limitada (cláusula 8.), hasta el día 31 de mayo de 2021. Con fecha 1 de junio de 2021, se suscribe entre las partes Anexo de contrato de trabajo, en el que se dispone que, en virtud de lo dispuesto en el Decreto N°1 del Ministerio de Salud, promulgado el día 7 de enero de 2021, que a su vez modificó el Decreto N°4 del mismo Ministerio, promulgado con fecha 5 de febrero de 2020; se prorroga el contrato de trabajo hasta el periodo en que se extienda la estrategia de trazabilidad sanitarias en la Región, por Alerta Sanitaria por Covid 19. Cabe acotar, que la vigencia del citado Decreto N° 4 del Ministerio de Salud, se ha prorrogado sucesivamente, y actualmente se encuentra vigente, siendo su última prórroga realizada en virtud del Decreto n°31 del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial con fecha 28 de marzo de 2022. La jornada de trabajo sufrió varias modificaciones, la última fue mediante Anexo de Contrato de fecha 21 de febrero de 2022, pactándose una jornada de 45 horas semanales d

Fallo

se acuerda que la jornada laboral será de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 8 a 17 horas flexible, debiendo registra su asistencia e el medio dispuesto por la Subsecretaría de Salud Pública, para todos los funcionarios. 4. Carta aviso de despidos de fecha 30 de junio de 2022 que en se señala lo siguiente: “…Por medio del presente, comunico a usted que su contrato pactado con la Subsecretaría de Salud Pública RUT 61.601.000-K, finalizará el día 30 de junio del 2022, de acuerdo a la causal establecida en el ARTÍCULO 161, del Código del Trabajo, esto es, "Necesidades de la Empresa", haciéndose necesaria la separación y/o término del contrato de trabajo, como consecuencia de la reestructuración y racionalización de los recursos respecto de la estrategia de Trazabilidad Epidemiológica. Los hechos que fundamentan la causal invocada se originan por el cambio de las condiciones epidemiológicas de pandemia COVID-19 en la Región de La Araucanía, principalmente por la alta cobertura del Plan de Inmunizaciones; por tal motivo se determina que sea menor el número de trabajadores necesarios para desarrollar la estrategia en la que usted se desempeña y se hace necesaria la disminución de trabajadores contratados. Informo además que sus cotizaciones previsionales se encuentran al día a excepción de las cotizaciones previsionales correspondientes al mes de junio, las cuales serán pagadas según los plazos legales…”. 5. Comprobante de envío de dicha carta, de fecha 5de ju

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Temuco, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit O-786-2022, comparece don Alexis Salvador Gómez Valdivia, abogado, con domicilio en calle Antonio Varas N° 989, oficina 1703, de la ciudad de Temuco, en representación de doña PAULINA BARRA SILVA, kinesióloga, domiciliada en pasaje Volcán Socompa n° 1515, departamento C, de Temuco, ded

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