Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe

FUNDACIÓN EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ (FUNDACIÓN INTEGRA)/INSPECCION COMUNAL

Rol

I-29-2022

Fecha

24 de noviembre de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos y circunstancias.- CUARTO: Que reclamante y reclamada rindieron la probanza de que da cuenta el acta que precede a esta sentencia. Acto seguido se realizaron las observaciones a la prueba rendida, quedando la causa en estado de fallo. QUINTO: Que conforme se desprende del tenor de los artículos 503. 511 y 512 del Código del Trabajo se consagran dos acciones judiciales diversas para dejar sin efecto la potestad sancionatoria ejercida por la reclamada conforme a sus facultades legales, la primera de ellas se dirige en contra de la resolución de multa propiamente tal y permite revisar todos los antecedentes y circunstancias que llevan a su imposición por parte del fiscalizador y, la segunda, se entabla sólo en contra de la resolución que resuelve la reconsideración administrativa y tiene por objeto la revisión de la actuación del Director del Trabajo en base a dos parámetros: a) La corrección de la infracción; b) Error de hecho en la imposición de la multa. SEXTO: Que, en el caso de autos, se está frente a la segunda de las hipótesis referidas, de manera tal que, este caso debe circunscribirse a la revisión del accionar de la autoridad administrativa plasmado en la resolución número 121 de fecha 03 de octubre de 2022. SEPTIMO: Que de la prueba aportada, en especial de copia de resolución 8336/22/24 de fecha 28 de abril de 2022, aparece acreditado que se cursan dos multas por los hechos a que refiere la parte expositiva de esta sentencia. Que asimismo aparece que se dictó con posterioridad resolución N°121 de fecha 03 de octubre de 2022, mediante la cual la Inspección Provincial del Trabajo de San Felipe, procede a resolver la reconsideración deducida por la parte reclamante, resolviendo rebajar la segunda multa impuesta y confirmando la primera multa, que es aquella que se reclama en estos autos.- Que, a juicio del tribunal la resolución antes referida es ajustada a derecho por cuanto la entidad administrativa en el marco de sus atribuciones resolvió acorde a

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don JUAN EDUARDO BALTAZAR SUPANTA, Abogado en representación de FUNDACIÓN EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ, también llamada FUNDACION INTEGRA, ambos con domicilio en calle 7 Norte N° 1094, esquina 4 Oriente, Viña del Mar. Deduce reclamación judicial de multa administrativa en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SAN FELIPE, representada por su Inspector Provincial don Nelson Mauricio Lobos López, domiciliados en calle Salinas 1231, 6° Piso Edificio Público, San Felipe. Señala que reclama la Resolución Exenta N°121, que resolvió la Reconsideración de Multa N° 8336/22/24 de la Inspección Provincial del Trabajo de San Felipe, de fecha 03 de octubre de 2022. Precisa, que con fecha 20 de abril de 2022, se produjo en el jardín infantil La Pirca, ubicado en la comuna de Panquehue, una activación de protocolo por posible fuga de gas. Ante eso, su representada activó, de manera inmediata y oportuna todos los protocolos de actuación de emergencia institucional, documentos que se ajustan a la normativa legal existente y que se encuentran contenidas en el Plan Integral de Seguridad Escolar del establecimiento (en adelante, indistintamente, PISE), documento que, tal como se acreditó al momento de la fiscalización, se encuentra correctamente socializado con las trabajadoras del establecimiento, quienes además fueron parte activa de su elaboración. Indica que la resolución 8336/22/24, fue aplicada administrativamente por la Fiscalizadora de la Inspección Provincial del Trabajo de San Felipe por: 1. “No informar a las trabajadoras Andrea del Pilar Aguil Rosales, Paola Alejandra Araya Contreras, Gabriela Andrea Astudillo Rojas, Valeria Nicol Bernal Torrejon, Lydia Raquel Henríquez Vergara, Romina Nicol López Salgado, Tamara Patricia Veas Bustamante de los riesgos que entrañan sus labores, las medidas preventivas pertinentes y los métodos de trabajo correcto en su trabajo, sobre la identificación de los mismos y de los peligros para la salud y las medidas de control, toda vez que la empresa exhibe un documento y no cumple con lo requerido en el art. 21 del decreto supremo 40, por cuanto no se observa el método correcto de trabajo y no se encuentra el riesgo de intoxicación. Tal hecho es un incumplimiento de las obligaciones legales sobre prevención de riesgos profesionales y del derecho a saber e implica no disponer medidas que protejan eficazmente la vida, la salud e higiene de los trabajadores al interior de la empresa.” 2. “No tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores”. Añade, que con fecha 04 de agosto de 2022, se presentó vía dirección de correo electrónico upartesvalparaiso@dt.gob.cl., reconsideración de Multa Administrativa, para lo que adjuntó documento correspondiente formulario de “Solicitud de Recurso Administrativo”, además de los correspondientes descargos y documentación. Añade que los documentos fueron remitidos por un enlace para

Fallo

Por lo expuesto y normas legales que cita, pide se tenga por interpuesto reclamo en contra de la resolución ya referida, admitirlo a tramitación, solicitando desde ya se declare lo siguiente: 1. - Que se deje sin efecto la multa 8336/22/24-1, impuesta por la Inspección del Trabajo de San Felipe a su representada, por adolecer ésta de manifiesto de error de hecho y derecho, conforme a lo expuesto en su reclamación: 2. -En subsidio, y para el evento improbable que se determine la existencia de las infracciones, solicita que la multa N° 8336/22/24-1 sea rebajada prudencialmente o en la cantidad que estime de justicia, en atención al giro y financiamiento de su representada y por haberse cursado las multas en abierta contravención al principio de proporcionalidad. SEGUNDO: Que en la audiencia realizada el día de hoy la parte reclamada contestó el reclamo deducido en su contra, solicitando su total rechazo conforme a los argumentos que constan en registro de audio y que en resumen dicen relación con que la multa se reclama en virtud de lo dispuesto en el artículo 511 del Código del Trabajo. Señala que las resoluciones se ajustan a derecho, que el artículo 21 del DS N° 40, establece la manera en que se debe cumplir la obligación de informar sus labores, el documento por el cual pretendió acreditar el cumplimiento de esa obligación no cumple con los requisitos necesarios, no señala método de trabajo seguro. Se trata del mismo documento que tuvo a la vista la fiscalizadora. - TERCER

Texto Completo (Preview)

San Felipe, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don JUAN EDUARDO BALTAZAR SUPANTA, Abogado en representación de FUNDACIÓN EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ, también llamada FUNDACION INTEGRA, ambos con domicilio en calle 7 Norte N° 1094, esquina 4 Oriente, Viña del Mar. Deduce reclamación judicial de multa administrativa

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