Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

DÍAZ/BARRIOS

Rol

O-63-2022

Fecha

25 de noviembre de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos antes mencionados ante la dirección del trabajo de la ciudad de Calama el día 17 de noviembre de 2021. Qué, la carta certificada de aviso de despido fue enviada a un domicilio errado, por tanto, se notificó voluntariamente en las dependencias del Cuerpo de Bomberos de Calama, donde toma conocimiento de las causas de mi desvinculación. Qué, la causal invocada es la del art 160 número 1, letra D) del código del trabajo, esto es, conductas indebidas de carácter grave debidamente comprobadas d) injurias proferidas por el trabajador al empleador. Qué, la causal invocada, se apoya, tal y como dice en la carta de aviso de despido, en unas publicaciones de su perfil de la red social Facebook, que realizó con acceso restringido, a contrario censu, no fueron realizadas de libre acceso al público en general, por lo tanto, se ha vulnerado evidentemente sus derechos constitucionales a la libertad de expresión del art 19 Nº12 y a su derecho a la privacidad 19 Nº4, ambas normas de la Constitución Política de la República. Solicita Al Tribunal se declarare: 1º Qué, su despido no se ha ajustado a derecho en razón de haber sido despedida sin que el empleador hubiere invocado una causal que no contempla los requisitos correspondientes, razón por la cual es injustificado. 2º Qué, se condene al demandado a pagar las indemnizaciones, daño moral y demás prestaciones consignadas en esta demanda, por las sumas que se indican o las que se estimen en derecho fijar atendido al mérito de autos. 3º Qué, las sumas que se demandan deberán ser pagadas con los reajustes e intereses legales. 4º Qué, se le apliquen las multas al Cuerpo de Bomberos de Calama que en derecho correspondan. 5º Qué, se condene a las demandadas a pagar las costas de la causa. CUARTO: Que, comparece en tiempo y forma contesta la demanda doña María José Bacian Cielo, abogada, cédula nacional de identidad N° 15.982.231 - 1, con domicilio en avenida Vasco de Gama 2.532 de esta ciudad, actuando en representación del CUER

Fundamentos

motivos personales y voluntarios a su calidad de integrante de la institución en enero del año 2021. Sin perjuicio de ello, siguió desempeñándose como operadora de la central de comunicaciones de mi representada, existiendo así solo un vínculo laboral que la unía con la institución. El día 16 de noviembre de 2021, a través de información difundida por trabajadores y también por bomberos, se divulgan publicaciones realizadas por la actora a través de la red social Facebook, afectando la imagen y honra de la institución, situación que fue grave al llegar a comentarios de no sólo personas que forman parte de la institución, sino que también de autoridades locales y personas externas al mismo. En vista de los antecedentes que fueron divulgados, con fecha 16 de noviembre de 2021, previa reunión con quienes forman parte de la jefatura y mando de la Compañía de Bomberos, se toma la decisión de desvincularla, en atención a que con su actuar mancillaba de forma injustificada, la imagen de la empleadora, por lo que se envía ese mismo día carta de despido a la trabajadora. Por otra parte, la actora señala en su libelo que se han vulnerado sus derechos a la libertad de expresión y derecho a la privacidad, lo que en la especie no ha ocurrido; pues, existe plena libertad de expresarse, pero el hecho se denostar a su empleador y a sus representantes como “abusivos”, “manzanas podridas”, “que hay gente sucia en la institución” y, “que le dieron la espalda”, “que ya no tiene miedo”, claramente pasa la brecha de una opinión o expresión, pues da motivos suficientes para que cualquier persona que lea dichos mensajes de por entendido que la institución la componen gente abusiva, mala, y que le provocaron un gran daño, del cual tenía miedo pero ya no teme. Solicita al Tribunal, que la demanda sea rechazada con expresa condena en costas. QUINTO: Que la Interlocutoria de prueba quedó de la siguiente forma: Hechos no controvertidos: 1. Efectividad de haber prestado la actora servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, fecha de término 16 de noviembre del año 2021 cuya causal invocada por su empleador fue del artículo 160 N° 1 LETRA d) del Código del Trabajo. Se recibe la causa a prueba, fijándose los siguientes hechos a probar: 1.- Estipulaciones contractuales, especialmente naturaleza y duración del mismo, fecha de inicio de la relación laboral, labores realizadas, jornada de trabajo, horario, y remuneraciones pactadas y efectivamente percibidas por la actora. 2. Efectividad de haberse cumplido con los requisitos formales establecidos por el artículo 162 del Código del Trabajo para la misma. En la afirmativa, efectividad de concurrir en la especie la causal invocada, hechos en que se funda y aptitud de los mismos para configurarla. 3. Efectividad de adeudar la demandada las prestaciones solicitadas en la demanda. En su caso, época, período y montos. 4. Efectividad de existir daño moral. En su caso antecedentes y montos. SEX

Fallo

por tanto, se notificó voluntariamente en las dependencias del Cuerpo de Bomberos de Calama, donde toma conocimiento de las causas de mi desvinculación. Qué, la causal invocada es la del art 160 número 1, letra D) del código del trabajo, esto es, conductas indebidas de carácter grave debidamente comprobadas d) injurias proferidas por el trabajador al empleador. Qué, la causal invocada, se apoya, tal y como dice en la carta de aviso de despido, en unas publicaciones de su perfil de la red social Facebook, que realizó con acceso restringido, a contrario censu, no fueron realizadas de libre acceso al público en general, por lo tanto, se ha vulnerado evidentemente sus derechos constitucionales a la libertad de expresión del art 19 Nº12 y a su derecho a la privacidad 19 Nº4, ambas normas de la Constitución Política de la República. Solicita Al Tribunal se declarare: 1º Qué, su despido no se ha ajustado a derecho en razón de haber sido despedida sin que el empleador hubiere invocado una causal que no contempla los requisitos correspondientes, razón por la cual es injustificado. 2º Qué, se condene al demandado a pagar las indemnizaciones, daño moral y demás prestaciones consignadas en esta demanda, por las sumas que se indican o las que se estimen en derecho fijar atendido al mérito de autos. 3º Qué, las sumas que se demandan deberán ser pagadas con los reajustes e intereses legales. 4º Qué, se le apliquen las multas al Cuerpo de Bomberos de Calama que en derecho correspondan. 5º Q

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DEMANDA EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO, POR DESPIDO INJUSTIFICADO, DAÑO MORAL Y COBRO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES LABORALES RIT: O-63-2022 RUC: 22-4-0386896-9 PRIMERO: Que comparece doña Gabriela Yisell Diaz Velásquez, chilena, operadora de central de comunicaciones, domiciliado en Carlos Díaz Ossa Nº 2871, de la ciudad y comuna de Calama, representada por doña Bárbara Soledad Salazar Candia, cé

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