PIZARRO/MARCO GRAU PRODUCCIONES LIMITADA
Rol
O-213-2022
Fecha
25 de noviembre de 2022
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda. El Tribunal resuelve: En atención a lo contemplado en el artículo 453 Nº1 inciso 7º del Código del Trabajo, se procede a dictar sentencia en forma inmediata. Calama, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDOS: PRIMERO: Que comparece don Jorge Alejandro Rivera Aguirre, abogado, chileno, soltero, cedula nacional de identidad, 16.565.436-6, domiciliado en calle Sotomayor N°2749, Calama, en representación de doña CINTHIA ALEJANDRA PIZARRO SILVA, chilena, soltera, kinesióloga, cédula nacional de identidad N°16.610.699-0, domiciliada en San Expedito N°2.900, Puente Alto, Santiago, deduce demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones en procedimiento de aplicación general, en contra de la empresa MARCO GRAU PRODUCCIONES LTDA., RUT 78.429.610-5, empresa del giro de su denominación, representada legalmente según el inciso primero del artículo 4° del Código del Trabajo por doña MARCELA ISABEL INOSTROZA POZO, cedula nacional de identidad N°9.948.269-9, con domicilio en Belisario Riquelme N°3349, Calama, conforme a las consideraciones de hecho y fundamentos de Derecho, que exponen en su libelo y que se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que, con fecha 23 de agosto de 2022, se celebra audiencia preparatoria con la única presencia del demandante, que con respecto a la demandada, se encontraba válidamente emplazada, no compareciendo a la audiencia, como tampoco contestaron la demanda, teniéndose en estado rebeldía para todos los efectos legales. Llamado a conciliación: Atendido a la incomparecencia de la demandada, ésta no se produce por lo que se entiende frustrado. Se recibió la causa a prueba fijándose los siguientes hechos a probar: 1. Efectividad de los hechos contenidos en la comunicación del auto despido. 2. Cumplimiento de los requisitos legales a su respecto. 3. Prestaciones e indemnizaciones reclamadas TERCERO: Que en audiencia de juicio celebrada en el día de hoy, 24 de noviembre de los corrientes, estando rebelde la demandada y de conformidad al artículo 453 N°1 y siguientes del Código del Trabajo, se solicita que el tribunal tenga por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda a lo cual el tribunal accede. CUARTO: Que, en consecuencia se acogerá la demanda en todas sus partes.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 21, 22, 34, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 73, 153, 154, 159, 162, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 174, 178, 183, 201, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438 y 440 a 462, 1570 del Código del Trabajo; 1460, 1464, 1546, 1567, 1568, 1569 y 44 y demás legales pertinentes del Código Civil: SE RESUELVE Y SE DECLARA: I. Que se acoge la demanda interpuesta en toda sus partes por doña CINTHIA ALEJANDRA PIZARRO SILVA, en contra de las demandadas MARCO GRAU PRODUCCIONES LTDA y se declara. II. Que el autodespido que realizó la actora cumplió con los requisitos legales previstos para hacer procedente el despido indirecto, en conformidad al artículo 171, inciso 4° en relación al artículo 162, ambos del Código del Trabajo y que la demandada incurrió en la causal de despido invocada por la demandante; esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que imponía el contrato de Trabajo. III. Que se condena a la demandada a pagar las siguientes prestaciones. · Indemnización Sustitutiva del aviso previo, en la suma de $1.375.000. · Indemnización por años de servicio, en la suma de $6.875.000. · Recargo legal, causal del 50%, en la suma de $2.062.500. · Remuneraciones pendientes: - febrero 2021: $1.375.000.- - marzo 2021: $1.375.000.- - junio 2021: $1.375.000.- - Julio 2021: $1.375.000.- - enero 2022: $1.375.000.- - febrero 2022: $$1.375.000.- - marzo 2022 $1.375.000.- - abril 2022 $1.145.833.- Total: $10.770.833. · Feriado propor
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 24/11/2022 RUC 22-4-0407941-0 RIT O-213-2022 MAGISTRADO Gabriela Abusabal Chacoff ADMINISTRATIVO DE ACTAS Emmily Rodríguez Carrillo HORA DE INICIO 10.20 HORA DE TERMINO 10.25 Nº REGISTRO DE AUDIO 2240407941-0-1357 PARTE DEMANDANTE CINTHIA ALEJANDRA PIZARRO SILVA, cédula de identidad N° 16.610.699-0 ABOGADO JORGE ALEJANDRO
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica