Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto

STRABAG SPA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO CORDILLERA (PUENTE ALTO)

Rol

I-13-2022

Fecha

24 de noviembre de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y derecho que expone. Señala que con fecha 23 de marzo de 2022, el fiscalizador don Sebastián Soto Astudillo, constata el siguiente hecho: “No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesarias para efectuar las labores de fiscalización, documentación correspondiente a: contrato de trabajo, registro de asistencia periodo noviembre 2021 a marzo 2022, pacto de horas extraordinarias, periodo enero 2021 a marzo 2022, comprobantes del pago de remuneraciones periodo noviembre 2021 a marzo 2022, certificado de cotizaciones previsionales periodo total trabajado, reglamento interno de orden, higiene y seguridad, deposito en Inspección del Trabajo del Reglamento Interno, registro de recepción de reglamento interno, obligación de informar, método de trabajo correcto, informe de accidente de trabajo del comité paritario, informe de investigación de accidente del depto. de prevención de riesgo, registro de entrega de EPP´S, certificación de EPP´S, documento que acredite CAE, denuncia del accidente a la Inspección del Trabajo, DIAT, declaración jurada de testigos del hecho, informe de accidente del organismo administrador, declaración jurada simple de los hechos ocurridos, lo anterior respecto del trabajador sr. Héctor Uribe Vidal, RUT 12.205.075-0 y del accidente ocurrido con fecha 25.12.2021”. Multa que le fue notificada el día 7 de abril de 2022, mediante correo electrónico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código del Trabajo. en virtud de lo anterior, el fiscalizador cursó la multa N°1180/2022/13-1, debido a que se habría configurado la siguiente infracción: “No exhibir toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización”. La multa asciende a 26,73 IMM, por un supuesto incumplimiento que, alega, no es tal. Refiere que su representada ha sido prolija y cuidadosa en el respeto de la normativa laboral vigente y el acto administrativo que se reclama, la castiga en forma inj

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Francisco Ignacio Ossa Jiménez, Rut 7.019.678-6, abogado, en representación de STRABAG SpA., sociedad del giro construcción, todos con domicilio en Avenida Vitacura N°2909, oficina 1402 comuna de Las Condes, y, de acuerdo a la situación a que se refieren los artículos 503 y siguientes del Código del Trabajo, reclama judicialmente de la Resolución de multa Nº 1180/2022/13-1 de fecha 7 de abril de 2022, dictada por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO CORDILLERA, representada por su jefe el Sr. Cesar Guillermo Cid Contreras, ambos domiciliadas en Avenida Irarrázaval N°0180, oficina 201, comuna de Puente Alto, con el fin que se deje sin efecto o se rebaje considerablemente la multa impuesta, conforme a los antecedentes de hecho y derecho que expone. Señala que con fecha 23 de marzo de 2022, el fiscalizador don Sebastián Soto Astudillo, constata el siguiente hecho: “No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesarias para efectuar las labores de fiscalización, documentación correspondiente a: contrato de trabajo, registro de asistencia periodo noviembre 2021 a marzo 2022, pacto de horas extraordinarias, periodo enero 2021 a marzo 2022, comprobantes del pago de remuneraciones periodo noviembre 2021 a marzo 2022, certificado de cotizaciones previsionales periodo total trabajado, reglamento interno de orden, higiene y seguridad, deposito en Inspección del Trabajo del Reglamento Interno, registro de recepción de reglamento interno, obligación de informar, método de trabajo correcto, informe de accidente de trabajo del comité paritario, informe de investigación de accidente del depto. de prevención de riesgo, registro de entrega de EPP´S, certificación de EPP´S, documento que acredite CAE, denuncia del accidente a la Inspección del Trabajo, DIAT, declaración jurada de testigos del hecho, informe de accidente del organismo administrador, declaración jurada simple de los hechos ocurridos, lo anterior respecto del trabajador sr. Héctor Uribe Vidal, RUT 12.205.075-0 y del accidente ocurrido con fecha 25.12.2021”. Multa que le fue notificada el día 7 de abril de 2022, mediante correo electrónico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código del Trabajo. en virtud de lo anterior, el fiscalizador cursó la multa N°1180/2022/13-1, debido a que se habría configurado la siguiente infracción: “No exhibir toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización”. La multa asciende a 26,73 IMM, por un supuesto incumplimiento que, alega, no es tal. Refiere que su representada ha sido prolija y cuidadosa en el respeto de la normativa laboral vigente y el acto administrativo que se reclama, la castiga en forma injusta, señalando que con fecha 25 de diciembre de 2021, a las 8.20 am, el trabajador Sr. Héctor Uribe Vidal, de cargo maestro primera, se encontraba realizando trabajos de control de tránsito, en el km 80,5 de la ruta G-25, específicamente en el f

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 10, 73, 163, 420 y siguientes, 454 y siguientes, 503, 505, 506, del Código del Trabajo; artículos 31 y 32 del D.F.L. N° 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se resuelve: I.- Que SE HACE LUGAR a la demanda interpuesta por don Francisco Ignacio Ossa Jiménez en representación de STRABAG SpA., en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO CORDILLERA, representada por su jefe el Sr. Cesar Guillermo Cid Contreras, sólo en cuanto se declara que se rebaja la Resolución de multa Nº 1180/22/13, de fecha 23 de marzo de 2022, de 26,73 IMM a 16,04 IMM (ingresos mínimos mensuales). II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT I-13-2022 RUC 22- 4-0398497-7 PRONUNCIADA POR YANIRA MARÍA GONZÁLEZ VALDERRAMA, JUEZA DESTINADA DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUENTE ALTO. En Puente Alto a veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Puente Alto, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Francisco Ignacio Ossa Jiménez, Rut 7.019.678-6, abogado, en representación de STRABAG SpA., sociedad del giro construcción, todos con domicilio en Avenida Vitacura N°2909, oficina 1402 comuna de Las Condes, y, de acuerdo a la situación a que se refieren los artículos 503 y siguien

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