SAN MARTÍN CON CORPORACION COLEGIO ALEMAN DE CHILLAN
Rol
T-10-2022
Fecha
24 de noviembre de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS. 1° Se interpone denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos con ocasión del despido indirecto y cobro de prestaciones por SUSANA GABRIELA SAN MARTÍN MELLA, educadora de párvulos, domiciliada en Pasaje Los Queltehues, Villa El Bosque, número 870, comuna de San Carlos, en contra del COLEGIO ALEMAN DE CHILLÁN, RUT:71.278.300-1, representada por CRISTOBAL COSTA ZAMBELLI, todos con domicilio para estos efectos en calle Flores Millán, número 1007, comuna de Chillán. Señala la denuncia que el 01 de marzo de 2016 comenzó a prestar servicios para la demandada como educadora de párvulos, percibiendo una remuneración de $1.316.808. Indica que en marzo del año 2019, fecha en la cual asume, como Jefa del Departamento de Educación Parvularia, doña Andrea Cid Aedo, demostrando desde el comienzo pocas habilidades blandas para relacionarse con sus colegas, especialmente con quienes eran las parvularias sujetas a su dirección, lo que comenzó a provocar ciertos roces, los que se fueron acrecentando con el paso del tiempo, haciéndole sentir cada vez menos valorada, generando una sensación de desconfianza hacia ella y constantemente remarcando su superioridad jerárquica. Refiere las siguientes como conductas vulneratorias de su parte: 1. negativa de uso habitual de oficina educación Parvularia, donde tenían el material necesario para desarrollar actividades diarias (impresoras, laminadoras, etc), así como documentación necesaria para la adecuada atención de alumnos y apoderados (actas, citaciones a entrevistas de niños y apoderados, etc). 2. Les obligaba a ella y a demás colegas a realizar labores que no les correspondían como realizar el aseo de la cocina. 3. Cuestionar sistemáticamente el trabajo que había realizado con la subdirección académica que tenía por objeto ordenar y planificar el año escolar 2019 señalando que no había “nada en el departamento” lo que le hizo sentir desconfianza de sus propias capacidades profesionales. 4. El viernes 8 de ma
Fundamentos
considerando las fechas de fin de año y la necesidad de informar cargas horarias a funcionarios y el inicio del feriado legal. Luego, tras analizarse por el director del Colegio las entrevistas realizadas por las profesionales encargadas de la investigación y el fondo de cada una de las Cartas Queja, se estimó que no existen pruebas precisas, concretas ni suficientes para establecer la figura de acoso laboral. La apelación de la denunciante se centra más bien en recalcar sensaciones y/o emociones que se encuentra enfrentando de cara a su jefatura sin agregar nuevos antecedentes al proceso de investigación, por lo que se mantiene. Señala que la investigación fue llevada a cabo conforme al reglamento interno, respecto del cual la actora nunca reclamó de su aplicación. Indica que es la misma actora la que provoca el conocimiento de los hechos por personas ajenas a la presente demanda, incluida la participación de la Dirección del Trabajo en esta materia. Señala que la denuncia no establece ningún hecho que pueda considerarse un indicio suficiente de las garantías que se dicen vulneradas, lo que fue determinado por la propia Inspección del Trabajo que en la denuncia presentada arribó a un avenimiento con el establecimiento. Señala finalmente que la demandante reclama el pago de un daño moral adicional a la que permite la norma, que debe analizarse a través de los requisitos de la responsabilidad extracontractual. En cuanto a la demanda subsidiaria, se remite a lo señalado. Solicita el rechazo de las demandadas, con costas. 3° En la audiencia preparatoria se fijaron los siguientes hechos a probar: 1.- Existencia de relación laboral entre las partes, fecha de inicio del vínculo, estipulaciones en cuanto a funciones prestadas y remuneraciones pactadas y percibidas para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 2.- Efectividad de concurrir en la especie la causal invocada para despedir a la trabajadora, hechos en que se funda y aptitud de los mismos para configurarla. 3.- Efectividad de existir conductas vulneratorias a los derechos fundamentales de la demandante con ocasión del despido; efectividad de haberse provocado un daño moral a la demandante como consecuencia de estos hechos. En la afirmativa, entidad de los mismos. 4.- Efectividad que ser procedente el descuento por aporte del empleador al seguro de cesantía, efectuado por la parte demandada. 4° La parte denunciante rindió la siguiente prueba: DOCUMENTAL: 1.- Contrato de trabajo, de fecha 01 de marzo de 2016. 2.- Carta grupal, de fecha 16 de diciembre de 2019. 3.- Carta de fecha 16 de diciembre de 2019. 4.- Informa cierre de proceso de investigación, de fecha 23 de diciembre de 2019. 5.- Solicitud de informe y actas de investigación, de fecha 26 de diciembre de 2019. 6.- Respuesta solicitud de informe y actas de investigación, de fecha 26 de diciembre de 2019. 7.- Escrito de Apelación, de fecha 26 de diciembre de 2019. 8.- Resuelve apelación, de fecha 27 de diciembre de 2019. 9.-
Fallo
fallo no le fue favorable. Después de denuncia, Cid lo tomó como algo personal, se querelló contra ellas por injurias y calumnias. Al tribunal aclaró que ella no trabaja en el colegio, su contrato finalizó en mayo del año pasado. El plan de trabajo que estableció la conclusión de la investigación no se llevó a cabo. Michelle Francisca Díaz Novoa Indicó que fue colega de denunciante de los años 2018 al 2020. Andrea Cid era educadora de párvulos y ella técnico de nivel. Cid era jefa de la denunciante, relación era cordial. Tuvieron diferencias pero ella nunca las vio, solo supo de comentarios. Que la quería despedir, se reía de su cuerpo, del color de su piel. Esos comentarios los escuchó de Andrea Cid hacia denunciante, nunca se los dijo a Gabriela, pero ella los escuchó. Era muy autoritaria, le gustaba mucho poner la pata encima. Tuvo bastantes diferencias con las educadoras. Tenía malos tratos, a ella personalmente le llamó la atención frente a apoderados, tampoco trataba bien a los niños. Andrea siempre decía que quería desvincular a denunciante y a Annouk, comentaba que ya estaba aburrida de ellas. Hicieron una denuncia grupal donde expusieron los malos tratos de Cid hacia ellas. Cuando entregaron la carta, la llamaron para que contara su experiencia. Luego, el director le pasó las cartas a Cid, y ella se querelló por injurias contra ellas. Nunca leyó carta de denunciante, pero debe haber denunciado lo mismo que ella. 5° La parte denunciada incorporó la siguiente prueba
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Tutela MATERIAS: Tutela laboral por vulneración de derechos con ocasión del despido indirecto y cobro de prestaciones DEMANDANTE: SUSANA GABRIELA SAN MARTÍN MELLA DEMANDADO: CORPORACION COLEGIO ALEMAN DE CHILLAN RIT: T-10-2022 RUC: 22- 4-0382006-0 ________________________________________/ Chillán, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidó
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