JELDRES/TECHNOPARK S.A.
Rol
T-1394-2021
Fecha
24 de noviembre de 2022
Materia
Art. 485 inciso 3º CT, Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Denuncia. Compareció don Antonio Landea Zamudio, abogado, en representación convencional de don VICTOR ANDRES JELDRES ARRIAGADA, chileno, cédula de identidad N° 15.784.488-1, domiciliado en Cadete O. Martínez N° 1.851, comuna de San Ramón, quien interpuso denuncia en procedimiento de tutela laboral en contra de TERMINALES DE PAGO EKASSIR CHILE S.A., rol único tributario N° 76.187.151-k y en contra de TECHNOPARK S.A., rol único tributario N° 76.750.350-4, ambas representadas legalmente por don Anatole Gubin Uliantzeff, cédula de identidad N° 7.342.036-9, domiciliados todos en calle Latadia N° 4.250, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago Solicita que, en definitiva, se declare la vulneración de la garantía de indemnidad con ocasión del despido, condenando a la denunciada a pagar en favor de su representado las sumas que a continuación se indican: 1. Indemnización por vulneración de garantía de indemnidad del artículo 489 inciso tercero del Código del Trabajo, la que no podrá ser inferior a 6 ni superior a 11 meses de remuneración mensual; 2. Indemnización por años de servicio: $4.440.000; 3. Indemnización sustitutiva del aviso previo: $740.000; 4. Feriado legal: $542.666; 5. Feriado proporcional por 4.29175 días: $105.863; 6. Recargo legal equivalente al 30% de la indemnización por años de servicio: $1.332.000; o 7. Lo que el Tribunal conforme a derecho se sirva determinar; 8. Con expresa y ejemplar condenación en costas. Expone que el 15 de julio del año 2015 su representado ingresó a prestar, bajo vínculo de subordinación y dependencia, servicios para la demandada Terminales de Pago Ekassir Chile S.A., cómo técnico de soporte e instalaciones y labores administrativas, con las siguientes funciones iniciales: i) Reparar, habilitar e implementar terminales de pago, ii) Desarrollar la viabilidad, para el buen funcionamiento de los terminales de pago en los puntos donde se ubican, iii) Efectuar la mantención de los terminales de pago y iv) En general realizar
Fundamentos
fundamentos de derecho que sustentan el libelo tutela. Así, no es efectivo que, a la fecha del despido, el demandante haya sido empleado o dependiente de la demandada Terminales de Pago Ekassir Chile S.A. A dicha fecha lo era solo de Technopark S.A. desde el 1 de junio del 2018, fecha que entre aquel y esta última, celebraron un contrato de trabajo, por lo que, con la primera, el demandante no tenía relación de trabajo alguna vigente, por lo que esta no tiene legitimación pasiva alguna para responder de las acciones incoadas en su contra y tales no pueden hacerse efectiva respecto de Terminales de pagos Ekassir Chile S.A. si se considera que el actor ni siquiera la demandó por constituir ambas sociedades una unidad económica o invocando la existencia de una subcontratación. Tampoco es efectivo que el demandante haya tenido por funciones que detalló, ya que las contratadas están consignadas en el numeral 1 del contrato de trabajo de 1 de junio del 2018, celebrado con Technopark S.A., el cual, además, se complementó con el anexo de 23 de marzo del 2020. Tampoco es cierto que su remuneración haya sido de $740.000 ya que la última pagada, del mes de agosto del 2021, fue de $713.875. En relación al despido, los hechos señalados no son efectivos, pues jamás ocurrieron en la forma expuesta en el libelo. El 10 de septiembre del 2021, a primera hora de la mañana, el demandante se paró en la puerta de la oficina del representante de la empresa Technopark, don Anatole Gubin, señalando que no prestaría más sus servicios, ante lo cual se le representó la gravedad de tal circunstancia, considerando que, además, esto lo hacía junto con otro empleado de la empresa, que también comunicó lo mismo, lo que implicaba el cese de la recaudación de la cual estaba a cargo el demandante, esto es, de retirar a diario el dinero acumulado en los tótem instalados en diversas estaciones del Metro de Santiago, lo cual implicó, lisa y llanamente, el cese de las operaciones de la empresa, causando un perjuicio económico inestimable. Contra recibo, y sin que mediara despido, el actor hizo entrega de las llaves de los tótem y del celular facilitado, señalando que además había hecho una denuncia a la Inspección, hecho que no hizo constar de manera alguna; luego, dio media vuelta y se fue de la oficina. Jamás hubo una reunión en los términos que dice el demandante. Tampoco hubo despido verbal, como represalia por el hecho de haber habido una supuesta activación de fiscalización. Lo dicho, ocurrió el 10 de septiembre del 2021, y en días posteriores, confirmándolo, el actor no apareció a prestar sus servicios, esenciales para la empresa, lo que decidió poner fin a su contrato de trabajo con fecha 16 de septiembre, invocándose los hechos y la causal correspondiente al artículo 160, numeral 3, del código laboral, la que fue enviada por carta certificada, que el demandante reconoce haber recibido, y se elevó copia a la Dirección del Trabajo. Inexistencia de la vulneración denunciada.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 7°, 21, 41, 42, 44, 54 a 58, 162, 168, 420, 423, 425 a 431, 432 a 438, 446 a 462 y 485 a 495 del Código del Trabajo; se resuelve: En cuanto a la denuncia de tutela: I) Que se rechaza la denuncia en procedimiento de tutela laboral interpuesta por el abogado don Antonio Landea Zamudio, en representación convencional de don VICTOR ANDRES JELDRES ARRIAGADA, cédula de identidad N° 15.784.488-1, en contra de TERMINALES DE PAGO EKASSIR CHILE S.A., rol único tributario N° 76.187.151-K, y en contra de TECHNOPARK S.A., rol único tributario N° 76.750.350-4, ambas representadas legalmente por don Anatole Gubin Uliantzeff, cédula de identidad N° 7.342.036-9; y se declara que estas no incurrieron en la lesión de la garantía de indemnidad. En cuanto a la demanda subsidiaria: II) Que se acoge la demanda subsidiaria de despido injustificado, interpuesta por el abogado don Antonio Landea Zamudio, en representación convencional de don VICTOR ANDRES JELDRES ARRIAGADA, cédula de identidad N° 15.784.488-1, en contra de TECHNOPARK S.A., rol único tributario N° 76.750.350-4, representada legalmente por don Anatole Gubin Uliantzeff, cédula de identidad N° 7.342.036-9; y se declara: a) Que el despido fue sin causa legal. b) Que esta demandada deberá pagar al demandante: - $740.000, por indemnización sustitutiva del aviso previo. - $4.440.000, por indemnización por 6 años de servicio. - $2.220.000, por aumento legal del 50% sobre la in
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Sentencia definitiva RIT: T-1394-2021 RUC: 21-4-0364673-0 __________________/ Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: Denuncia. Compareció don Antonio Landea Zamudio, abogado, en representación convencional de don VICTOR ANDRES JELDRES ARRIAGADA, chileno, cédula de identidad N° 15.784.488-1, domiciliado en Cadete O. Martínez N° 1.851, comuna de San Ramón, quien interpuso
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