Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

JIMÉNEZ/GGP SERVICIOS INDUSTRIALES S.P.A.

Rol

O-1135-2022

Fecha

24 de noviembre de 2022

Materia

Horas extras, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no controvertidos reconoce que entre las partes existió un vínculo laboral que se inició con fecha 14 de marzo y terminó el 30 de junio de 2022 por despido por vencimiento del plazo. También que el cargo para el cual fue contratado era de auxiliar de aseo partime y sus labores las realizaba en Mall Plaza El Trébol. Niega en particular que la remuneración corresponda a $120.000 por día efectivamente trabajado, siendo realmente $12.000 que se le comunicó desde el inicio de la relación laboral, ocurriendo un error involuntario por parte de otra trabajadora al redactar el contrato de trabajo que tipió 120.000 en vez de 12.000 que era el que realmente correspondía. Agrega que el actor actúa de mala fe pues omite que se le comunicó inmediatamente el error y se negó a firmar los anexos rectificatorios. Tampoco reclamó del pago en las respectivas liquidaciones de sueldo durante todo el periodo trabajado. Señala que al término de la relación laboral se puso a su disposición el finiquito por el concepto de feriado proporcional por el monto de $16.063. Niega en definitiva todas las pretensiones del actor y solicita el rechazo de la demanda con costas. (3°) La parte demandada MALL PLAZA EL TRÉBOL S.A. no compareció al proceso. (4°) La prueba incorporada por las partes da cuenta de las siguientes circunstancias: a) Fue incorporado el contrato de trabajo de fecha 14 de marzo de 2022 donde consta que fue contratado para prestar servicios de “auxiliar de aseo partime” en la instalación “Mall Plaza del Trébol” bajo régimen de subcontratación. Consta que la remuneración está regulada en el punto noveno que señala: “El empleador se compromete a remunerar al trabajador un sueldo base bruto diario de $120.000 (ciento vente mil pesos) por cada día trabajado”. La jornada de trabajo está regulada en el punto décimo segundo que establece: “Las partes acuerdan una jornada parcial de trabajo, en virtud de la cual el/la trabajador/a trabajará entre 7,5 y 15 horas semanales, de acuerdo

Fallo

Por estas consideraciones y disposiciones citadas, se resuelve: I.- Que, se hace lugar a la demanda deducida por don IGNACIO PATRICIO JIMENEZ LIBERON en contra de GGP SERVICIOS INDUSTRIALES SPA solo en cuanto se declara nulo el despido y se le condena a pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) $428.400 de diferencia de remuneración adeudada por las horas extraordinarias trabajadas. b) $47.602 por feriado proporcional adeudado. c) Por nulidad del despido las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato que se devenguen entre la fecha del despido el 30 de junio de 2022 y hasta de la convalidación en los términos de los incisos 5.º y 7.º del artículo 162 del Código del Trabajo, a razón de $285.616. d) Deberá enterar en AFP Planvital, Fonasa y AFC las cotizaciones adeudas por los siguientes meses: Marzo de 2022 en razón de un saldo de remuneración de $107.100, abril de 2022 en razón de un saldo de remuneración de $71.400, mayo de 2022 en razón de un saldo de remuneración de $142.800 y junio de 2022 en razón de un saldo de remuneración de $107.100. II.- Que se rechaza en lo demás la demanda. III.- Que se condena a la demandada MALL PLAZA EL TRÉBOL S.A. a pagar solidariamente las sumas indicadas en el punto I. IV.- Que las sumas adeudadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses previstos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo según corresponda. V.- Que cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada que sea esta sentencia ofíciese a las i

Texto Completo (Preview)

Concepción, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO. Con fecha 4 de noviembre de 2022 se llevó a efecto audiencia de juicio en esta causa, en la cual se rindió la prueba singularizada en el acta de la audiencia, cuyo registro consta en audio y el de los documentos con su digitalización. Las partes son las siguientes: Demandante: IGNACIO PATRICIO JIMENEZ LIBERON,

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