LUZARDO/SOCIEDAD COMERCIAL INFROMATICA ORIÓN SYSTEM LTDA
Rol
O-335-2022
Fecha
24 de noviembre de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido don JOSÉ DANIEL LUZARDO GONZÁLEZ, asesor pedagógico y gestor comercial, RUT 26.859.353-5, domiciliado en Av. René Schneider 2031, Dpto. 610, torre 1, de Coquimbo, quien interpone demanda por despido injustificado en contra de su ex-empleador, la SOCIEDAD COMERCIAL E INFORMÁTICA ORIÓN SYSTEM LTDA., RUT 76.252.562-1, representada por don Juan Guillermo Castillo Torres, Rut 11.326.979-0, ambos con domicilio en calle Rio Andalien N° 3470, Villa Saint Moritz, Coquimbo. Indica que fue contratado a contar del 01 de junio del 2018, en el cargo de Asesor pedagógico y gestor comercial, sus funciones entre otras las de impartir capacitaciones a profesionales y especialistas en el área educativa sobre estrategias para el uso de tecnología en las salas de clases; apoyo a los docentes en el uso de estrategias dinámicas para el desarrollo de las clases con el uso de tecnología; evaluación de programas de dominio y comprensión lectora; apoyo a profesionales en el área educativa para la práctica de pruebas SIMCE; realización de informes diagnósticos de escuelas con respecto a su nivel de lectura y escritura y comprensión; de informes de avances de escuelas con respecto a su nivel de lectura, escritura y comprensión; acompañamiento a los docentes con el uso de estrategias educativas para optimizar el rendimiento de sus estudiantes y cumplir con el seguimiento y uso efectivo de equipos tecnológicos en las aulas de clases, etc. Como gestor Comercial, debía promover el uso de tecnología en las aulas; presentar equipos tecnológicos en las escuelas; hacer promoción y divulgación de los productos que ofrece la empresa; crear enlace entre los docentes y el equipo directivo; representar a la empresa, trasladar y entregar equipos; debiendo además trasladarse entre la II, III, IV y V región, Durante la vigencia de la relación laboral se produjeron una serie de situaciones irregulares tales como imponer una jornada laboral, hostigándolo por cumplir un horario definido, en circunstancias de que según contrato estaba exento de cumplir una jornada laboral por el artículo 22. A propósito de la pandemia el año 2020 acordaron realizar teletrabajo, cumpliendo las funciones en un horario establecido, reportando por correo las labores del día. Para sus viajes se le entregaba un monto de dinero a rendir y en algunas oportunidades le rechazaron gastos. Agrega que en 2020 avisó que viajaría a su país para contraer matrimonio lo que se generó malestar en la jefatura exigiéndole cumplir horarios y terminar todo el trabajo asignado antes del viaje. Entre enero de 2020 y agosto de 2021, solicitó en 3 ocasiones a su jefa directa un ajuste al salario si respuesta, por lo que acudió a los dueños, a quienes indicó que buscaría otras opciones de trabajo, recibiendo como respuesta una amenaza velada. Posteriormente, en atención a su excepción de jornada, informó que dejaría asistir diariamente a la oficina, salvo que fuese necesaria su presencia, lo qu
Fallo
se resuelve: I. Que, SE ACOGE la demanda, SÓLO en cuanto se condena a la demandada al pago de la suma de $918.542.-, por concepto de feriado legal, la que se reajustara en la forma prevista en el artículo 63 del Código del Trabajo; II. Que, estimándose justificado el despido del actor, SE RECHAZA en lo demás la demanda interpuesta. III. Atento lo resuelto, cada parte pagara sus costas. Notifíquese por correo electrónico a las partes. REGÍSTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE. RIT O-335-2022 Dictada por doña VALERIA PAULINA MULET MARTÍNEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena.
Texto Completo (Preview)
La Serena, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido don JOSÉ DANIEL LUZARDO GONZÁLEZ, asesor pedagógico y gestor comercial, RUT 26.859.353-5, domiciliado en Av. René Schneider 2031, Dpto. 610, torre 1, de Coquimbo, quien interpone demanda por despido injustificado en contra de su ex-empleador, la SOCIEDAD COMERCIAL E INFORMÁTICA ORIÓN SYST
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