SAN MARTÍN/SERVICIOS GASTRONÓMICOS LOS OTROS S.A.
Rol
O-7207-2021
Fecha
14 de diciembre de 2022
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
hechos señalados en el libelo de demanda, y que dicen relación con la existencia de la relación laboral respecto de la demandada Restautante Isidora Premium Ltda. y que se desglosan del siguiente modo: 1.- La existencia del vínculo en calidad de garzón, con fecha de inicio de los servicios el 8 de marzo de 2015 respecto de la demandada Restautante Isidora Premium Ltda. Que la remuneración pactada ascendió a $370.000. En segundo lugar, analizados los medios de prueba aportados por la demandante, de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 456 del Código del Trabajo se tienen por establecidos los siguientes hechos y se tiene también presente las siguientes consideraciones jurídicas y preceptos legales: 2.- Que el actor puso término a su contrato de trabajo mediante auto despido el 29 de noviembre de 2021, en virtud de la causal establecida en el artículo 171 del Código del Trabajo en relación con el artículo 160 N°7 del cuerpo legal citado, esto es incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato conforme a los hechos descritos en la misiva y cumpliendo con las formalidades legales. En cuanto a las formalidades legales el Tribunal se ha formado la convicción de haberse cumplido estrictamente, toda vez que se incorporaron al proceso tanto la carta dirigida a la Inspección del Trabajo como al ex empleador, como consta en folios 46, 47 y 48. Que habiéndose establecido la existencia de una relación laboral, la demandada tenía la carga de probar la extinción de la obligación de pago de remuneraciones y cotizaciones previsionales, salud y cesantía incorporando al juicio los comprobantes de pago, planillas, documento idóneo o certificado que dieran cuenta de ello, atendido lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil lo que no acreditó, sin embargo, por su parte la demandante incorporó los documentos que dan cuenta del no pago de las referidas cotizaciones e incumplimientos en que fundan su decisión de auto despedirse, motivo por el cual se dan
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES Y SÍNTESIS DE LAS ALEGACIONES. Comparece JUAN SERGIO SAN MARTÍN AVENDAÑO, CI. 16.185.257-0, chileno, garzón, casado, domiciliado para estos efectos en Príncipe de Gales N°88, Oficina 2, Santiago, Región Metropolitana, quien deduce demanda en procedimiento ordinario del trabajo por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, declaración de unidad económica, subterfugio, y, en subsidio, continuidad laboral, en forma solidaria en contra de RESTAURANT ISIDORA PREMIUM LTDA, RUT 76.353.510-K, y RUT 76.041.150-7, empresa de rubro gastronómico, domiciliada en Isidora Goyenechea Nº2895, Comuna de Las Condes, representada legalmente por Luis Felipe Schmidt del Solar, se desconoce profesión u oficio, del mismo domicilio de su representada y en contra de SERVICIOS GASTRONÓMICOS LOS OTROS SpA, RUT 77.087.752-0, empresa de rubro gastronómico, domiciliada en Isidora Goyenechea Nº2895, Comuna de Las Condes, representada legalmente por Luisa Estefania Traverso Patiño y don Guillermo Gabriel Claverie Bravo, se desconoce profesión u oficio, del mismo domicilio. Ejerce acción de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de las demandadas o, en subsidio, continuidad laboral, aludiendo al vínculo de subordinación y dependencia, a las condiciones contractuales e incumplimientos incurridos por la demandada, lo que motivó su auto despido por no pago de remuneraciones del mes de octubre de 2021, de las cotizaciones de los meses de julio y octubre de 2021, así como la negativa a otorgar el trabajo convenido a contar del 7 de octubre de 2021. Por ello, señala que dándose los presupuestos establecidos en el artículo 171 del Código del Trabajo, en relación con la causal de “incumplimiento grave de las obligaciones” por parte de la empresa, de carácter reiterado y constante, piden se declare nulo y justificado el auto despido y se ordene el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, esta última con un recargo del 50%, prestaciones de feriado legal y proporcional, y otras. Se pide también declaración de Unidad Económica y subterfugio del artículo 507 del Código del Trabajo, fundado en que las demandadas tienen dirección laboral común, un mismo domicilio, los trabajadores usan el mismo servidor, los ejecutivos de ambas sociedades se confunden, una misma imagen corporativa, tienen una necesaria complementariedad y un controlador común. En efecto, señala que Isidora Premiun LTDA. detenta dos RUT es la dueña de la marca del tradicional restaurante, que es su principal activo por su enorme prestigio y tradición, al mismo tiempo Servicios Gastronómicos Los Otros SpA, administra el restaurante mediante el derecho de llaves del mismo. Además, más allá de las diversas sociedades que se han ido creando señala que cumplió sus funciones en forma continua e ininterrumpida desde la fecha de contrato, hasta su autodespido. Pide se
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 4,7, 42, 58, 63, 67, 73, 160, 171, 172, 173, 162, 446 y siguientes del Código del Trabajo y 1698 del Código Civil, se declara: I. Que SE ACOGE la demanda solo en cuanto se declara que el actor JUAN SERGIO SAN MARTÍN AVENDAÑO, se autodespidió el 29 de noviembre de 2021, justificadamente, de la demandada RESTAURANT ISIDORA PREMIUM LTDA, a la que se condena solidariamente con SERVICIOS GASTRONÓMICOS LOS OTROS SpA, en su calidad de contiuadora legal, las que quedan condenadas a pagar las siguientes sumas: a) $370.000 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $2.590.000 por indemnización por años de servicios. c) $1.295.000 por concepto de incremento legal del 50% conforme a los artículos 171 en relación con el 168 del Código del Trabajo. d) $518.000 por concepto de feriado proporcional. e) $1.017.500 por concepto de remuneraciones de septiembre, octubre y días de noviembre de 2021. f) Remuneraciones desde el auto despido de 29 de noviembre de 2021 hasta que se efectué el pago íntegro de las cotizaciones impagas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo, en base a una remuneración de $370.000. II. Ofíciese a fin de que se ejerzan las acciones legales de cobro de cotizaciones previsionales, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19 del D.L. N° 3500 a AFP capital, Fonasa y AFC Chile. III. Se rechaza la demanda en lo demás. IV. Las sumas antes indicadas deberán
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, catorce de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES Y SÍNTESIS DE LAS ALEGACIONES. Comparece JUAN SERGIO SAN MARTÍN AVENDAÑO, CI. 16.185.257-0, chileno, garzón, casado, domiciliado para estos efectos en Príncipe de Gales N°88, Oficina 2, Santiago, Región Metropolitana, quien deduce
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