CHAVEZ/DOMINION SPA.
Rol
O-4268-2022
Fecha
19 de diciembre de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que se le imputan y señala que siempre desarrolló sus funciones con apego a los protocolos de orden y seguridad informados tanto por la principal como la mandante. Luego precisa que la segunda quincena de abril, realizó la instalación de un cable de fibra óptica a mayor altura que la instalada inicialmente, a petición del cliente, con el fin de que no fuera dañada por camiones que transitaban por el sector, lo que quedó registrado en la planilla de trabajo. Agrega que transcurridos unos días le informaron que la situación sería revisada ya que escapaba de los protocolos, haciéndole suscribir una carta de compromiso y una amonestación por el mismo motivo, asumiendo las sanciones que ello conlleva. Señala que no es efectivo que haya faltado a sus obligaciones en lo referente a la seguridad, y que el trabajo se realizó en forma íntegra, quedando conforme el cliente. El actor sostiene que en definitiva se está ante una doble sanción por los mismos acontecimientos, lo que demuestra un abuso de poder de su ex empleador. Previas citas legales, pide se acoja su demanda y se ordene el pago de las indemnizaciones y feriados que indica, con costas. Que, CONTESTANDO LA DEMANDA la demandada principal DOMINION SPA. pide el rechazo, con costas. En lo que se refiere a la controversia, señala que el vínculo terminó por la causal establecida en el artículo 160 N°5 del Código del Trabajo. Señala que los hechos de la carta fueron efectivos y que revisten la gravedad suficiente, configurando la causal invocada, por lo que son improcedentes las indemnizaciones que se demandan. Precisó que el actor instaló DROP en terminal eléctrico poniendo en riesgo su vida y la de sus compañeros de trabajo, incumpliendo los procedimientos de la empresa y que es esencial que los trabajadores que ejercen dicho cargo cumplan con los protocolos de seguridad. En efecto, el actor había sido capacitado sobre la importancia de los procedimientos en la empresa y parece absurdo que se intente responsabili
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES Y SÍNTESIS DE LAS ALEGACIONES DE SUS ALEGACIONES Comparece LUIS ELVIS CHÁVEZ ALBARRÁN, CI 25.453.345-8, técnico multiskill certificado, domiciliado para estos efectos en calle Miraflores 113, oficina 73, Santiago Centro, Santiago, quien interpone la demanda en procedimiento de aplicación general por despido indebido y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador DOMINIOM SPA. RUT 99.597.170-4, representada por doña Claudia Mora Mora, CI 15.357.675-0, ambos domiciliados en Av. Presidente Eduardo Frei Montalva Nº1377, Independencia, y de forma solidaria o subsidiaria, en contra de TELEFÓNICA CHILE S.A., empresa del giro de su denominación, RUT Nº90.635.000-9, legalmente representada por don Roberto Muñoz Laporte, CI. Nº9.459.242-9, se ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida Providencia Nº111, comuna de Providencia. Pide se declare injustificado el despido de que fue objeto, y se condene a la demandada al pago de la indemnización por aviso previo en base a su última remuneración de $1.820.000, la indemnización por años de servicios, más el recargo del 80% establecido en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo. Todo con intereses, reajustes y costas. En lo pertinente, indica que el 2 de mayo de 2022 se le citó a una reunión urgente y se le informó que era desvinculado, ya que habría realizado un procedimiento indebido, faltando a los protocolos de la mandante. Indica que solo ante la Inspección del Trabajo tomó conocimiento que la causal invocada era la establecida en el artículo 160 N°5 del Código del Trabajo, esto es, actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de estos. Niega los hechos que se le imputan y señala que siempre desarrolló sus funciones con apego a los protocolos de orden y seguridad informados tanto por la principal como la mandante. Luego precisa que la segunda quincena de abril, realizó la instalación de un cable de fibra óptica a mayor altura que la instalada inicialmente, a petición del cliente, con el fin de que no fuera dañada por camiones que transitaban por el sector, lo que quedó registrado en la planilla de trabajo. Agrega que transcurridos unos días le informaron que la situación sería revisada ya que escapaba de los protocolos, haciéndole suscribir una carta de compromiso y una amonestación por el mismo motivo, asumiendo las sanciones que ello conlleva. Señala que no es efectivo que haya faltado a sus obligaciones en lo referente a la seguridad, y que el trabajo se realizó en forma íntegra, quedando conforme el cliente. El actor sostiene que en definitiva se está ante una doble sanción por los mismos acontecimientos, lo que demuestra un abuso de poder de su ex empleador. Previas citas legales, pide se acoja su demanda y se ordene el pago de las indemnizaciones y feriados que indica, con cost
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 63, 67, 73, 160, 162, 168, 172, 446 y siguientes, 454, 456, 457 y 459 del Código del Trabajo, y 1698 del Código Civil, SE DECLARA: I. Que SE ACOGE la demanda interpuesta por LUIS ELVIS CHÁVEZ ALBARRÁN, solo en cuanto se condena a la demandada DOMINIOM SPA. al pago de $795.989 por concepto de feriado. La suma indicada deberá ser incrementada con los intereses y reajustes que establece el artículo 63 del Código del Trabajo según corresponda. II. Que se RECHAZA la demanda en lo demás. III. Que SE CONDENA subsidiariamente a la demandada TELEFÓNICA CHILE S.A. IV. Cada parte pagará sus costas Remítase correo electrónico a las partes que lo hayan registrado en el proceso. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : O-4268-2022 RUC : 22- 4-0413864-6 Pronunciada por MARIA VERONICA TORRES REYES, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a diecinueve de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES Y SÍNTESIS DE LAS ALEGACIONES DE SUS ALEGACIONES Comparece LUIS ELVIS CHÁVEZ ALBARRÁN, CI 25.453.345-8, técnico multiskill certificado, domiciliado para estos efectos en calle Miraflores 113, oficina 73, Santiago Centro, Santiag
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