DEL VALLE/BANCO SANTANDER-CHILE CHILE
Rol
O-3952-2022
Fecha
3 de diciembre de 2022
Materia
Comisiones, Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: 1° Que comparecen don GUILLERMO DEL VALLE PINO, chileno, administrador de empresas, CI N° 8.225.446-3, y PAMELA MARGARITA GONZÁLEZ GAMBOA, chilena, ingeniero comercial, CI. 14.016.236-1, ambos con domicilio en Avenida Cristóbal Colón Nº3770, comuna de Las Condes, quienes ejercen la acción de despido injustificado y cobro de prestaciones, en procedimiento de aplicación general en contra de BANCO SANTANDER CHILE S.A., representado legalmente por Jorge Peña Collao, CI. Nº 8.190.497-9, ambos con domicilio en Bandera 140, de la comuna de Santiago Centro, Región Metropolitana. En lo pertinente, fundan su demanda señalando que fueron despedidos injustificadamente, pues los cargos que ejercían de AGENTE II no eran de exclusiva confianza ni con facultades de administración, sino por el contrario, refieren que ejercían su cargo en forma completamente subordinada, debiendo pedir siempre autorización a sus superiores, cumplir horario, reportarse, entre otros. Indican que formaban parte del sindicato, lo que era incompatible con un cargo de exclusiva confianza. Piden se les pague el 30% de la indemnización por años de servicios, diferencias de las indemnizaciones generadas a raíz de una base distinta de remuneración, más prestaciones que precisan, todo lo cual deberá ser pagado con intereses, reajustes y costas. 2° La demandada contesta la demanda y pide el rechazo, con costas. Señala que, en lo pertinente, el vínculo de los actores terminó por la causal de desahucio escrito del empleador, conforme a los hechos que se expresan en las cartas, y que la causal se encuentra debidamente fundada y justificada en la naturaleza de los servicios que prestaban. En efecto, los actores ejercían en calidad de AGENTE II, y eran de exclusiva confianza y ejercían funciones de administración. Señala que suscribieron los finiquitos, que se cancelaron las indemnizaciones legales y prestaciones adeudadas y que el descuento por concepto de AFC se ajustó a la normativa aplicable, no adeudándo
Fundamentos
fundamentos de derecho en que se apoyan, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 446 N°4 del Código del Trabajo. En efecto, no señalan qué prestaciones se debieron considerar, de qué meses, cómo habrían calculado la suma que se pretende, ni tampoco respecto de las comisiones la cláusula que establecería dicho pacto, la forma de cálculo y de devengamiento, todo lo cual configura un claro incumplimiento a lo dispuesto en la referida disposición. 10° Las demás pruebas rendidas no logran desvirtuar los hechos establecidos.
Fallo
se declara legal la imputación que hace la demandada. Para adoptar dicha determinación esta sentenciadora tiene en cuenta que la suma descontada por concepto AFC, corresponde a dinero del patrimonio de la demandada que de acuerdo a la ley enteró en el fondo del seguro de cesantía con el fin de hacer pago -en su oportunidad -de los subsidios que correspondieran. En efecto, las sumas que entera el empleador, por concepto de la Ley N°19.728, han tenido precisamente el objeto de incrementar el pozo del seguro. Por otra parte, habiéndose aplicado la casual de necesidades de la empresa, los actores tenían derecho a percibir y percibieron la indemnización sustitutiva del aviso previo y la de años de servicios previstas en la ley como consta del finiquito, y tuvieron el derecho a gestionar el pago del referido subsidio. Que, el artículo 13 de Ley 19.728, establece que es imputable la suma enterada por el empleador en la AFC a las indemnizaciones que procedan. Que, los Tribunales de Justicia han interpretado esta disposición de manera diversa, señalando en algunos casos que está vinculada de alguna manera la declaración de despido justificado o injustificado, sin embargo, la causal establecida en el artículo 161, no se modifica por el hecho de declararse injustificada su aplicación. Que, para contra restar los efectos socio económicos de la pérdida de la fuente de empleo, la ley dispone el beneficio del subsidio de cesantía regulado en la Ley N°19.728 y la sumas se obtienen de un pozo
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, tres de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: 1° Que comparecen don GUILLERMO DEL VALLE PINO, chileno, administrador de empresas, CI N° 8.225.446-3, y PAMELA MARGARITA GONZÁLEZ GAMBOA, chilena, ingeniero comercial, CI. 14.016.236-1, ambos con domicilio en Avenida Cristóbal Colón Nº3770, comuna de Las Condes, quienes ejercen la acción de desp
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