1º Juzgado Civil de Valdivia

ÁVILA/TESORERÍA GENEREAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE

Rol

C-1375-2021

Fecha

13 de diciembre de 2021

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Al folio 1, don JUAN CARLOS NU EZ RUIZÑ , abogado, Rut 16.048.643-0, domiciliado en calle Independencia N 630, Oficina 210, de° la ciudad de Valdivia, en representaci n de do a ó ñ SARA ELIANA VILAÁ ARANDA, Rut 11.636.561-8, chilena, casada, due a de casa, domiciliadañ en Pasaje Eucalipto cuatro N 1335, Ciudad Sat lite, Maip , interpuso° é ú demanda de prescripci n, en Juicio de Hacienda,, en contra de laó TESORER A GENERAL DE LA REP BLICAÍ Ú , RUT N 60.805.000-° 5, persona jur dica de Derecho P blico, representada conforme al art culoí ú í 186 del C digo Tributario por su abogada do a ó ñ LIDIA ODETTE RODRIGUEZ SILVA, o quien la reemplace o subrogue legalmente, ambos domiciliados en calle San Carlos N 50, de la ciudad de Valdivia, con° el prop sito de que se declare prescrita la acci n de cobro de dicha entidad,ó ó respecto de todos los impuestos adeudados por su representado y que se detallan a continuaci n, de acuerdo al certificado de deuda que seó acompa a en un otros de esta presentaci n.ñ í ó Se fundamenta la presente acci n SS., por cuanto ha transcurrido enó exceso el plazo de 3 y 6 a os contemplados en los art culos 200 y 201 delñ í C digo Tributario, para hacer efectivo el cobro, contados a partir desde laó fecha en que se hicieron exigibles dichos montos. Lo anterior se ve reafirmado, por cuanto a la fecha de presentaci nó de esta demanda, no se ha efectuado requerimiento judicial alguno en contra de mi representada, destinado a obtener el pago por v a judicial deí los impuestos adeudados, de tal manera que incluso no ha operado la figura de la interrupci n de la prescripci n en favor de la parte demandada, taló ó como lo dispone el C digo Tributario, en su art culo 201 N 3.ó í ° No obstante lo anterior, y para el caso en que la demandada pretenda reclamar una eventual interrupci n de la prescripci n por la circunstanciaó ó de haber accionado administrativamente en contra mi representada, ser aí del todo irrelevante por no contemplarse dicha acc

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, al folio 1, la demandante dedujo demanda de prescripci n de las acciones en contra de la Tesorer a General de laó í Rep blica, para el cobro de los impuestos, cuyos vencimientos se produjeronú desde el 12 de febrero de 1998 y el 12 de abril de 2002. SEGUNDO: Al folio10, se tuvo por contestada la demanda en rebeld a de la demandada. í TERCERO: Que corresponde al demandante el onus probandi, y de acuerdo a lo establecido en el art culo 1698 del C digo Civil, steí ó é acompa el documento no objetado por la contraria, consistente en elñó Certificado de Deuda emitido el 14/06/2021 por la Tesorer a General de laí Rep blica.ú CUARTO: Por su parte, la demandada no rindi probanza alguna.ó QUINTO: Que, conforme a los art culos 2492 y 2514 del C digoí ó Civil, para que opere la prescripci n que extingue las acciones y derechosó ajenos, s lo se exige cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayanó ejercido dichas acciones, el que se cuenta desde que la obligaci n se haó hecho exigible. Por su parte, el art culo 2521 del mismo C digo, establece queí ó prescriben en tres a os las acciones a favor o en contra del Fisco y de lasñ Municipalidades, provenientes de toda clase de impuestos. Por su parte, los art culos 200 y 201 del C digo Tributario establecení ó que el plazo ordinario para perseguir el pago de los tributos adeudados es de tres a osñ , el cual se cuenta desde la fecha en que debi hacerse el pagoó del mismo. A su vez, este plazo se interrumpe cuando existe reconocimiento de deuda, liquidaci n o giro, o requerimiento. Y para que existaó interrupci n de un plazo, es necesario que el mismo se encuentre vigente aó la fecha en que ocurre el hecho que produce tal efecto. SEXTO: Que, en efecto, tal como lo ha se alado la jurisprudenciañ de la Excma. Corte Suprema, existen diversas situaciones que se pueden producir en relaci n con la prescripci n de las acciones que tiene el Fiscoó ó tanto para fiscalizar a los contribuyentes como para ejercitar la acci n deó cobro de los impuestos que producto de tal revisi n les hayan sidoó liquidados o girados. El art culo 200 del C digo Tributario dispone: El Servicio podrí ó “ á liquidar un impuesto, revisar cualquiera deficiencia en su liquidaci n y giraró los impuestos a que hubiere lugar, dentro del t rmino de tres a os contadosé ñ desde la expiraci n del plazo legal en que debi efectuarse el pago . ó ó ” El plazo se alado en el inciso anterior es de seis a os para la revisi nñ ñ ó de impuestos sujetos a declaraci n, cuanto sta no se hubiere presentado oó é la presentada fuere maliciosamente falsa. Para estos efectos constituyen impuestos sujetos a declaraci n aquellos que deban ser pagados previaó declaraci n del contribuyente o del responsable del impuesto. ó A su vez, el art culo 201 del mismo C digo establece: En los mismosí ó “ plazos se alados en el art culo 200, y computados en la misma forma,ñ í prescribir la acci n del Fisco para perseguir el pago de los impuestos,á ó in

Fallo

Por lo expuesto y las disposiciones legales que cita, pide tener por interpuesta la presente demanda declarativa de prescripci n extintiva enó contra de la Tesorer a General de la Rep blica, representada por suí ú abogada do a Lidia Odette Rodr guez Silva, o quien la reemplace oñ í subrogue legalmente, ya individualizados, acogerla y, en definitiva, se declare prescrita la acci n de cobro que tiene dicha entidad respecto de losó impuestos adeudados se alados en la parte expositiva, seg n corresponda,ñ ú m s sus intereses, reajustes y multas, lo anterior con expresa condena ená costas, en caso de oposici n.ó Al folio 7, con fecha 13 de julio de 2021 se notific personalmente aó la representante de la demandada de la acci n deducida en su contra.ó Al folio 10 se tuvo por contestada la demanda en rebeld a de laí demandada. Al folio 11, se evacu el tr mite de la r plica.ó á é Al foli4 14, se tuvo por evacuado el tr mite de la d plica en rebeld aá ú í de la demandada. Al folio 15, se recibi la causa a prueba, aport ndose la prueba queó á consta en autos. Al folio 29, se cit a las partes para o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, al folio 1, la demandante dedujo demanda de prescripci n de las acciones en contra de la Tesorer a General de laó í Rep blica, para el cobro de los impuestos, cuyos vencimientos se produjeronú desde el 12 de febrero de 1998 y el 12 de abril de 2002. SEGUNDO: Al folio10, se tuvo por contestada la demanda en rebeld a de la demandada. í TERCERO: Qu

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Valdivia CAUSA ROL : C-1375-2021 CARATULADO : VILA/TESORER A GENEREAL DE LAÁ Í REP BLICA DE CHILEÚ Valdivia, a trece de diciembre del a o dos mil veintiuno.ñ VISTOS: Al folio 1, don JUAN CARLOS NU EZ RUIZÑ , abogado, Rut 16.048.643-0, domiciliado en calle Independencia N 630, Oficina 210, de° la ciudad de Valdivia, en representaci n de

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