1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

REYES/TECNICALZA S.A.

Rol

O-1056-2022

Fecha

18 de febrero de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos imputados por el actor en la demanda. Alude que se utilizaron términos respetuosos, que no fue garabateado ni amenazado y que fue el actor quien ese día 20 de diciembre escribió y dibujó en las paredes del baño. SEGUNDO: AUDIENCIAS CELEBRADAS EN LA CAUSA. A las audiencias celebradas en la causa comparecieron ambas partes, y llamadas a conciliación, no se produjo. La audiencia preparatoria se celebró el 5 de abril del 2022 y está digitalizada en folio 56. La audiencia de juicio fue realizada el día 05 de octubre del 2022, y su acta consta en folio 60. En dicha oportunidad ambas partes rindieron prueba documental, confesional y testimonial. Finalmente las partes efectúan las observaciones a la prueba. TERCERO: ESTABLECIMIENTO DE LOS HECHOS Y CONSIDERACIONES JURIDICAS En primer lugar, se dan por establecidos aquellos hechos sobre los cuales hubo conformidad y que en la audiencia preparatoria fueron fijados como no controvertidos: 1.- Las partes se vincularon por un contrato de trabajo con fecha de inicio de la relación laboral el día 21 de julio de 2016. Las funciones contratadas fueron las de chofer de maquinaria y apilador eléctrico, operador de grúas horquillas, ayudante de bodega y despacho. 2.- El actor debía cumplir sus labores y funciones en los recintos de la empresa ubicados en calle Las Dalias 2262 y Exequiel Fernández 3297 de la Comuna de Macul. 3.- La jornada laboral era ordinaria de lunes a viernes de 8,00 a 17,30 horas, con media hora de colación. 4.- La remuneración ascendía a $550.000, y estaba compuesta de un sueldo base de $337.000, colación, movilización y bono de responsabilidad. 5.- La fecha de término de contrato fue el 21 de diciembre del 2021, y la demandada invocó la causal establecida en el artículo 160 N°4 letra a) del Código del Trabajo. 6.- Asimismo, las partes no controvierten que se cumplió con las formalidades legales del término del contrato. 7.- En cuanto a la causal invocada: Que, en relación a la controversia, el actor sostuvo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES Y SINTESIS DE SUS ALEGACIONES Comparece VÍCTOR HERNÁN REYES ABARCA, C.I N° 15.469.955-4 domiciliado en Pasaje Montería Nº 6505, comuna de Peñalolén, San Bernardo, Región Metropolitana, quien entabla demanda conforme al procedimiento ordinario por despido indebido y cobro de prestaciones laborales, en contra de TECNOLOGÍA INDUSTRIAL DEL CALZADO S.A. o también TECNICALZA S.A., RUT 96.787.250-4, empresa del giro de su denominación, representada por Carlos Cristian Pagliettini Lorenzini, chileno, factor de comercio, C.I N° 7.014.887-0, domiciliado calle Las Dalias N° 3180, Comuna de Macul, Región Metropolitana. Señala que ingresó a prestar servicios para la demandada el 21 de julio de 2016 en calidad de chofer de maquinaria y apilador eléctrico, operador de grúas horquillas, ayudante de bodega y despacho, debiendo cumplir una jornada laboral ordinaria de lunes a viernes de 8,00 a 17,30 horas y media hora de colación. Indica que dichas funciones las podía cumplir en el domicilio legal de la demandada o en otras dependencias del empleador. Señala que la remuneración mensual líquida era de $550.000 compuesta por un sueldo base de $337.000, colación, movilización y bono de responsabilidad, sin embargo, con fecha 1 de septiembre de 2021, se firmó un anexo de contrato para cambiar su remuneración. Indica que el día 20 de diciembre del año 2021 se desencadenó un problema con el jefe, quien actuó de manera agresiva hacia él, debido a un alcance técnico con la grúa que operaba. Sostiene que, al día siguiente, no le permitieron ingresar a su jornada laboral comunicándole que debía firmar su finiquito ya que había abandonado sus labores, no obstante, señala haber sido autorizado para salir a denunciar los malos tratos recibidos por una empleada de la empresa, lo que fue negado con posterioridad. Cabe destacar que debido al maltrato decidió no asistir a la jornada laboral los días siguientes. Para finalizar, alude al perjuicio psíquico, emocional y monetario que padeció al quedar desempleado y acusa falta de cumplimiento de derechos labores. En relación al despido agrega que la carta no reúne los requisitos mínimos de acuerdo a lo previsto en la ley, y que interpuso reclamo ante la Inspección del trabajo con fecha 21 de diciembre del año 2021, realizándose el comparendo el 28 de enero del año 2022. Pide se condene a la demandada al pago de la indemnización por años de servicios con el recargo legal, la indemnización sustitutiva del aviso previo, feriado legal y proporcional. Todo lo anterior con reajustes, intereses y costas. Por la otra parte, la demandada pide el rechazo de la demanda. En cuanto a la controversia, señala que el actor incurrió en la causal invocada, ya que abandonó su trabajo, saliendo intempestivamente y sin justificación dentro de la jornada el 20 de diciembre de 2021, no siendo efectivo que se haya dado autorización para que durante horas de trabajo fuera a interponer denuncia en contra

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 162, 168, 446 y siguientes, 454, 456, 457 y 459 del Código del Trabajo, y 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales citadas, SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE LA DEMANDA solo en cuanto se condena a la demandada a pagar al actor la suma de $444.451 por concepto de feriado legal y proporcional adeudado a la fecha de término de los servicios (21 de diciembre de 2021). II.- Que SE RECHAZA la demanda en lo demás. III.- Cada parte pagará sus costas. Remítase correo electrónico a las partes que lo hayan registrado en el proceso. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : O-1056-2022 RUC : 22- 4-0385846-7 Pronunciada por MARIA VERONICA TORRES REYES, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a dieciocho de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, a dieciocho de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES Y SINTESIS DE SUS ALEGACIONES Comparece VÍCTOR HERNÁN REYES ABARCA, C.I N° 15.469.955-4 domiciliado en Pasaje Montería Nº 6505, comuna de Peñalolén, San Bernardo, Región Metropolitana, quien entabla demanda conforme al procedimi

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