1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CAMACHO/SOUTH METAL SOCIEDAD ANONIMA

Rol

O-4577-2021

Fecha

2 de marzo de 2023

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Costas, Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS Y CONSIDERACIONES JURIDICAS: Que el objeto del juicio se centra - como hecho base - en determinar la existencia de una relación laboral entre el actor y las demandadas (desde el 8 de junio de 2020 al 2 de agosto de 2021), y de SEND MADE SPA en su calidad de continuadora legal de la demandada SOUTH METAL S.A. Sostuvo el actor en su libelo que prestaba servicios en calidad de operario, y que fue contratado para desarrollar las labores que fueran requeridas y asignadas por el encargado en cada turno, que entro de aquellas se encontraba la función de doblar mallas metálicas, debiendo operar la maquinaria en el domicilio de la demandada. Aludió también al cumplimiento de una jornada laboral de lunes a jueves de 07:30 a 19:00 horas y que percibía una remuneración mensual ascendiente a $350.000, pagaderos por mano, sin recibir el pago de cotizaciones previsionales ni de salud. Que para resolver cabe tener presente que para que una persona pueda ser considerada trabajadora de otra debe prestarle servicios personales, mediante subordinación o dependencia, recibiendo a cambio de dicha prestación una remuneración determinada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7° del Código del Trabajo. La subordinación o dependencia se materializa a través de diversas manifestaciones concretas, tales como la continuidad de los servicios prestados, la obligación de asistencia del trabajador, el cumplimiento de un horario de trabajo, la supervigilancia en el desempeño de las funciones, la subordinación a reglas y controles de diversa índole, circunstancia esta última que se traduce en el derecho del empleador a dirigir al trabajador, impartiéndole órdenes o instrucciones, principalmente acerca de la forma y oportunidad en la ejecución de las labores y en el deber del trabajador de acatar y obedecer. Por otra parte, la continuidad laboral regulada en el artículo 4 del Código del Trabajo exige el cambio de titularidad de la empresa en notaría, archivo y conservador, para no afectar l

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES Y SÍNTESIS DE SUS ALEGACIONES Comparece don JUAN CARLOS CAMACHO, venezolano, operario, CI 27.012.933-1., domiciliado en Avenida Belisario Prat No 1460, Comuna de Independencia, Región Metropolitana, quien deduce demanda laboral por despido indirecto, nulidad de despido, cobro de prestaciones e indemnización de perjuicios por accidente del trabajo en contra de la sociedad SOUTH METAL S.A., RUT 76.065.284-9, representada legalmente por JOSÉ LUIS IZQUIERDO YÁÑEZ, C.I 7.022.807-6 ambos con domicilio en Lautaro N° 2011, Comuna de Quilicura, Región Metropolitana, quien sería actualmente SEND MADE SPA. Rut 77.161.825-1, representada legalmente por RAFAEL ÁVILA UZCATEGUI, CI N°26.474.479-2 ambos con domicilio en Cerro Portezuelo N° 9871-B, Comuna de Quilicura, Región Metropolitana, teniendo en cuenta la dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo. Señala que con fecha 8 de junio de 2020 inició una relación laboral, sin contrato escrito de trabajo, con SOUTH METAL S.A., desarrollando las funciones de operario, y que fue contratado para desarrollar las labores que fueran requeridas y asignadas por el encargado en cada turno. Dentro de éstas, se encontraba la función de doblar mallas metálicas, debiendo operar la maquinaria en el domicilio de la demandada. Refiere que tenía una jornada laboral de lunes a jueves de 07:30 a 19:00 horas y percibía una remuneración mensual ascendiente a $350.000, pagaderos por mano, sin recibir el pago de cotizaciones previsionales ni de salud. Indica que decidió poner término a su relación laboral mediante la figura del auto despido contemplado en el artículo 171 en relación con el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, a partir del 2 de agosto del 2021. La decisión se debe a que la empresa demandada incurrió en la causal de “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de Trabajo por no pago de cotizaciones previsionales: AFP MODELO, FONASA Y AFC S.A durante toda la relación laboral, es decir desde junio del 2020 hasta el 2 de agosto de 2021. Sostiene que cumplió con las formalidades legales remitiendo la carta de autodespido a SEND MADE SPA, en su calidad de continuadora legal del ex empleador SOUTH METAL S.A. En efecto, sostuvo que en la práctica la administración era realizada de manera concertada, por ambas demandadas, valiéndose de los mismos medios materiales e inmateriales para dirigir y desarrollar las funciones que eran propias de SOUTH METAL S.A. Indica, además, que el 30 de junio de 2020 sufrió un accidente laboral y relata que ese día ingresó a las 7 am, se le indicó que la labor era doblar mallas metálicas, las cuales debían ser entrelazadas sobre pallet, con un peso aproximado de 7 kilos cada una, lo que realizaba con un compañero. Precisa que la máquina es una dobladora de mallas de fierro que funcionaba con un pedal. Agrega que a las 11 am sus dedos de una mano quedaron atrapados durante 7 minutos debido a que el compañero de tr

Fallo

fallo favorable al actor. Por lo anterior, al no constar el vínculo laboral, no puede darse la figura del auto despido ni concurrir las indemnizaciones que emanarían de aquél y las prestaciones demandadas, así como tampoco las indemnizaciones por accidente del trabajo, atendido lo expresamente señalado en el artículo 69 de la Ley N°16.744, sobre Accidentes del Trabajo. CONSIDERANDO FINAL: Analizadas las restantes pruebas a la luz de lo dispuesto en el artículo 456 del Código del Trabajo, ello no altera las conclusiones antes expresadas y no hay mérito a juicio de esta sentenciadora para hacer efectivos los apercibimientos y ficciones legales establecidos por la no comparecencia de SOUTH METAL S.A. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 162, 168, 144, 446 y siguientes del Código del Trabajo, y 1698 del Código Civil, SE DECLARA: I. QUE SE ACOGE LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMIDAD PASIVA OPUESTA POR SEND MADE SPA. II. QUE SE RECHAZA ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA. III. QUE NO SE CONDENA AL ACTOR AL PAGO DE LAS COSTAS, POR ESTIMAR ESTA SENTENCIADORA QUE TUVO MOTIVO PLAUSIBLE PARA LITIGAR. Remítase correo electrónico a los abogados que lo hayan registrado en la causa. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : O-4577-2021 RUC : 21- 4-0351384-6 Pronunciada por MARIA VERONICA TORRES REYES, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a dos de marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la sen

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dos de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES Y SÍNTESIS DE SUS ALEGACIONES Comparece don JUAN CARLOS CAMACHO, venezolano, operario, CI 27.012.933-1., domiciliado en Avenida Belisario Prat No 1460, Comuna de Independencia, Región Metropolitana, quien deduce demanda laboral por despid

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