CASTILLO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALAM
Rol
C-2638-2021
Fecha
13 de diciembre de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que con fecha 10 de noviembre de 2021 (Folio 1), compareció doña Sonia E. Rojas Reyes, abogada, cédula de identidad N°14.308.988-6, domiciliada en Cebollar N°1.687, Calama, en representación de don NIBALDO ENRIQUE CASTILLO CRUZ, chileno, soltero, ingeniero químico, cédula de identidad N°7.229.107-7, domiciliado en Conchi Viejo N°2.076, Villa Ayquina, Calama, y dedujo demanda de prescripción extintiva en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALAMA, Persona Jurídica de Derecho Público, Rol Único Tributario N° 69.020.200-K, representada legalmente por don Eliecer Daniel Chamorro Vargas, chileno, cédula de identidad N° 12.607.560-K, ambos domiciliados en Vicuña Mackenna N°2.001, Calama, solicitando que en definitiva se declare: a) la prescripción de la obligación de pagar los permisos de circulación del vehículo Station Wagon, marca Dodge, modelo Nitro SLT 4X4 3.7, color Gris Acero Plata, año 2012, número de motor BW563305, número de chasis 1D4PU5GK4BW563305, placa patente única DHSD.57-8, que se devengaron entre los años 2015 y 2018, ambos inclusive, por la suma total de $1.129.542.-; b) que como consecuencia de lo anterior, prescribió el derecho de la demandada para reclamar el pago del indicado derecho; y; c) que se condene a la demandada al pago de las costas, en caso de oposición. Principió señalando que su representado es dueño del vehículo Station Wagon, marca Dodge, modelo Nitro SLT 4X4 3.7, color Gris Acero Plata, año 2012, número de motor BW563305, número de chasis 1D4PU5GK4BW563305, placa patente única DHSD.57-8, cuya inscripción se encuentra vigente en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados del Registro Civil de Chile, con fecha 10 de noviembre de 2021; el que conforme certificado de deuda extendido por la Dirección del Tránsito de la Ilustre Municipalidad de Calama se encontraría con deudas por permisos de circulación, correspondiente a las cuotas con vencimiento desde el año 2015, hasta el año 2018, por la suma de $1.129.542.-, incluyendo reajustes e intereses. C-2638-2021 Foja: 1 Refirió que han transcurrido más de tres años desde que venció la última cuota insoluta, lo que ocurrió en el año 2018, por lo que procede que el tribunal declare la prescripción extintiva en la forma que demanda. Posteriormente citó los artículos 1567 Nº 10 y 2492 del Código Civil, mencionando que los requisitos de la prescripción extintiva o liberatoria son: a) que nos encontremos en presencia de una acción prescriptible; b) el transcurso del tiempo; y c) la inactividad de las partes respecto de la obligación reclamada. Respecto del primero de ellos, indicó que se satisface por cuanto la acción para reclamar el cumplimiento de la obligación cuya prescripción se alega es de naturaleza prescriptible, ya que no existe norma expresa que le reconozca una calidad diferente; del segundo, apuntó que conforme dispone el artículo 2521 del Código Civil, el plazo es de tres años, por cuanto en ese período de tiempo prescriben las acciones a fa
Fallo
se declaran extinguida por prescripción la acción de cobro del impuesto de permiso de circulación, respecto del vehículo tipo Station Wagon, año 2012, marca Dodge, modelo Nitro SLT 4x4 3.7, motor N°BW563305, chasis N°1D4PU5GK4BW563305, color gris C-2638-2021 Foja: 1 acero plata, placa patente única DHSD.57-8, por el período comprendido entre los años 2016 a 2018, ambos inclusive. II.-ACOGER la demanda reconvencional, condenando a don NIBALDO ENRIQUE CASTILLO CRUZ, cédula de identidad N°7.229.107-7, a pagar los permisos de circulación del año 2019, por un valor total de $221.876.-, respecto del vehículo tipo Station Wagon, año 2012, marca Dodge, modelo Nitro SLT 4x4 3.7, motor N°BW563305, chasis N°1D4PU5GK4BW563305, color gris acero plata, placa patente única DHSD.57-8. III.- Cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese. Dictada por FRANCISCO FUENZALIDA JELDES, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de Calama. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Calama, trece de Diciembre de dos mil veintiuno./avp Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horao
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C-2638-2021 Foja: 1 FOJA: 8 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Calamaº CAUSA ROL : C-2638-2021 CARATULADO : CASTILLO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALAM Calama, trece de Diciembre de dos mil veintiuno VISTO Y CONSIDERANDO: 1.- Que con fecha 10 de noviembre de 2021 (Folio 1), compareció doña Sonia E. Rojas Reyes, abogada, cédula de identidad N°14.308.988-6, domiciliad
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