OLAVE/MUNICIPALIDAD DE QUINTA NORMAL
Rol
M-1986-2022
Fecha
24 de noviembre de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que en estos autos comparece don GONZALO MAURICIO OLAVE CERDA, técnico en construcción y actualmente cesante, chileno, soltero, cédula nacional de identidad número 17.259.526-K, domiciliado en Géminis número 0103, comuna de Lo Prado, Región Metropolitana quien interpone demanda en procedimiento monitorio de reconocimiento de existencia de la relación laboral indefinida, despido injustificado, improcedente o indebido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUINTA NORMAL, RUT: 69.071.000-5, Persona Jurídica de Derecho Público, representada legalmente conforme lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo por su alcaldesa KARINA DELFINO MUSSA, cédula de identidad 17.149.819-8, desconoce profesión u oficio, o por quién la represente conforme la norma citada, ambos domiciliados en Avenida Carrascal número 4447, comuna de Quinta Normal, Región Metropolitana. Expone que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia en favor de la demandada a partir del 15 de abril de 2019 para realizar funciones en la Dirección de Obras Municipales de la municipalidad de Quinta Normal, supervisor técnico en su departamento de construcción no obstante los diversos contratos y renovaciones que celebró con la demandada bajo el sistema de contrato de prestación de servicios a honorarios, la realidad material daba cuenta que dichos servicios configuraron una efectiva relación laboral sujeta al vínculo de subordinación y dependencia. Refiere que durante el tiempo que se desempeñó y trabajó como supervisor técnico para la dirección de obras municipales lo hizo en un cargo estable, permanente e indispensable en la organización de la Municipalidad, específicamente, en el departamento de construcción, estaba sujeto a jornada de trabajo, al poder de mando de los superiores y a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. Se le proporcionaba feriado legal cada año, recibía instrucciones directas de distintos jefes, entre ellos del director de obras municipales, don Juan Enrique Ávila Arquitecto y jefe de departamento, don Jorge Sergio Bahamondes Villegas, ambos personal de planta. Sin perjuicio de ello el empleador también le proporcionó indumentaria de la Dirección de Obras Municipales, en donde aparece claramente el logo de la municipalidad, un celular institucional con el cual podía contactarse con sus jefes directos y su casilla de correo electrónico también era institucional siendo esta Gonzalo.olave@quintanormal.cl La jornada era de lunes a jueves desde las 8:30 a 17:30 y los viernes de 8:30 a 16:30 y en Avenida Carrascal número 4447, comuna de Quinta Normal, no obstante, generalmente, cumplía funciones en terreno, en distintos puntos de la comuna de Quinta normal. Para la base de cálculo señala que se debe considerar el monto bruto de $634.937.- El día 16 de junio de 2022, el director de obras Juan Enrique Ávila, le señala de manera verbal que no sería renova
Fallo
Por lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 3, 5, 7, 9, 71, 73, 159 N-4, 160, 162, 168-B, 172, 173, 183-A y siguientes, 420, 423 y 496 y 500 y siguientes del Código del Trabajo y demás cuerpos legales y reglamentarios pertinentes, pide tener por deducida demanda laboral en procedimiento monitorio, por despido, injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUINTA NORMAL, representada legalmente conforme lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo por su Alcalde KARINA DELFINO MUSSA, o por quién la represente conforme la norma citada, todos ya individualizados, y se declare la existencia de la relación laboral indefinida entre las partes, desde el día 15 de abril de 2019; que la relación laboral entre las partes del presente libelo terminó el día 30 de junio de 2022; que el despido es injustificado, improcedente o indebido y se proceda al pago de las siguientes prestaciones; Feriado legal 3 días correspondientes al feriado legal acumulado durante el periodo 2022, por $ 63.492; 90 días de remuneración como Indemnización por 03 años de servicio, del periodo trabajado entre el día 15 de abril de 2019 al día 30 de abril de 2022 por un monto de $1.904.811; Incremento legal por despido injustificado, contemplada en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, por un monto de $ 952.405; Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo ascendente a $634.937, reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que a la
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que en estos autos comparece don GONZALO MAURICIO OLAVE CERDA, técnico en construcción y actualmente cesante, chileno, soltero, cédula nacional de identidad número 17.259.526-K, domiciliado en Géminis número 0103, comuna de Lo Prado, Región Metropolitana qui
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