1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

HURTADO/GUÍÑEZ

Rol

O-3940-2022

Fecha

24 de noviembre de 2022

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Carla Andrea Lorca Labbé, cédula de identidad número 15.129.630-0, abogada, en representación de doña DENIS YAJAIRA HURTADO SERRANO, cédula nacional de identidad Nº24.400.213-7, chilena, soltera, empleada, ambas domiciliados para estos efectos en Doctor Manuel Barros Borgoño Nº 71, oficina 1101, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, e interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General por Despido Indirecto, Nulidad del Despido y Cobro de prestaciones laborales, en contra de GASTRONOMICA RODOLFO GUIÑEZ MATAMALA EIRL., RUT: 76.214.285-6, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don Rodolfo Guiñez Matamala, cédula nacional de identidad Nº 4.901.023-0, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Nueva Providencia Nº2208, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana de Santiago; y en iguales términos, en calidad de Co-empleador en contra de RODOLFO GUIÑEZ MATAMALA, RUT: 4.901.023-0, domiciliado en Av. Nueva Providencia Nº2208, comuna de Providencia, ciudad de Santiago. SEGUNDO: Que, la demanda se funda, en síntesis, en relación laboral iniciada el 1 de noviembre de 2013, para Gastronómica Rodolfo Guiñez Matamala E.I.R.L, más conocido como “Restaurante El Datito”, en calidad de “Garzona”. Dichas funciones las realizaba bajo supervisión de don Rodolfo Guiñez Matamala, quien más que ser representante de su sociedad EIRL., era el coempleador, ya que en varias oportunidades efectuaba pago a la actora. La remuneración asciende a la suma de $437.500. Con fecha 11 de abril de 2022, la actora decide poner término a la relación laboral en virtud del artículo 171 en relación al artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo, esto es “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. Reproduce la carta de despido, la que señala como incumplimientos son: 1.- No otorgar el trabajo convenido, ya que el empleador toma la decisión de suspender el contrato de trabajo a raíz de la pandemia,

Fallo

se declarará la nulidad del despido, de conformidad a lo establecido en los incisos 5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, por lo que se condenará a la demandada al pago de remuneraciones íntegras, esto es, con sus correspondientes cotizaciones previsionales, de salud y cesantía (las que se deberán descontar y enterar en Afp Capital, Fonasa y Afc Chile), desde la fecha del despido 11 de abril de 2022, hasta la convalidación, que se producirá en la fecha que se notifique el íntegro de las cotizaciones de seguridad social, sobre la base de la remuneración mensual ya referida. OCTAVO: Que en cuanto a la calidad de coempleadores de los demandados, habiéndose tenido por acreditado el hecho, corresponde que se las condene en forma simplemente conjunta al pago de lo que por esta sentencia se ordenará, según se dirá. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7 al 10, 63, 68, 73, 160, 162, 163, 171, 172, 425 a 432, 446, 452 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se estima que la decisión de poner término al contrato de trabajo por parte de la actora DENIS YAJAIRA HURTADO SERRANO, se encuentra justificada y, en consecuencia, se acoge la demanda, declarando además la nulidad del despido, y condenando a las demandadas GASTRONOMICA RODOLFO GUIÑEZ MATAMALA EIRL., RUT: 76.214.285-6 y RODOLFO GUIÑEZ MATAMALA, RUT: 4.901.023-0, en su calidad de coempleadores al pago de a) $437.500 por indemnización sustitutiva de aviso previo, b) $3.500.000 por indemnizació

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Carla Andrea Lorca Labbé, cédula de identidad número 15.129.630-0, abogada, en representación de doña DENIS YAJAIRA HURTADO SERRANO, cédula nacional de identidad Nº24.400.213-7, chilena, soltera, empleada, ambas domiciliados para estos efectos en Doctor Manuel Bar

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica