BARRERA/HOLDING PARTNER SPA
Rol
M-2430-2022
Fecha
24 de noviembre de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Horas extras, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos señalados en la carta de despido y que configuran la aplicación de la causal de necesidad de la empresa, toda vez que hubo un proceso de racionalización y de reducción de costos que hizo imperativa la desvinculación, ya que el actor no era considerado para formar parte del cambio. Agrega que se pactó la exclusión de jornada, como consta en la cláusula 4 del contrato de trabajo, por lo que no tiene derecho a exigir horas extraordinarias, y no registraba el horario de entrada y salida. Pide el rechazo integro de la demanda, que se declare justificada la aplicación de la casual, y además se declara improcedente la restitución de la suma descontada por concepto de la AFC. Se llamó a las partes a conciliación, lo que no se produjo. Se fijaron los hechos no controvertidos y controvertidos y las partes ofrecieron su prueba al tenor del acta de audiencia digitalizada en folio 73. SEGUNDO: ESTABLECIMIENTO DE LOS HECHOS Y CONSIDERACIONES JURIDICAS. En primer lugar, se tiene por establecido los siguientes hechos: La existencia de vínculo laboral, fecha de inicio 01 de febrero de 2021, desempeñando el cargo de supervisor. Los servicios terminaron por despido que tuvo lugar el 12 de julio de 2022, oportunidad en que la demandada invocó la causal de necesidades de la empresa. Las partes suscribieron finiquito con reserva de derechos el 05 de agosto del año en curso, oportunidad en que se le pagaron las indemnizaciones por años de servicio y aviso previo en base a una remuneración de $1.385.417. Asimismo, se descontó por concepto de aporte del empleador al Seguro de Cesantía la suma de $312.875. En cuanto a la controversia, la carta funda la aplicación de la causal en los siguientes hechos: “consisten en la racionalización y reestructuración a la unidad a la que usted pertenece y que nos obliga a su separación, los cuales detallamos a continuación: Actualmente producto de los cambios económicos que afectan al país, nuestra empresa necesita con urgencia reducir los costos y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES y SINTESIS DE SUS ALEGACIONES Comparece Pedro Nicolás Barrera Calderón, chileno, C.I N°17.501.092-0, supervisor, domiciliado en Parroquia Nuestra Señora del Carmen Norte N°568, comuna de Peñaflor, Talagante, quien interpone demanda en procedimiento monitorio, de despido injustificado, nulidad de despido, cobro de horas extraordinarias y cobro de prestaciones laborales en contra de Holding Partner SpA, RUT N°77.253.142-7, sociedad por acciones de giro servicios de apoyo a otras empresas, representada legalmente por don Pablo César Rojas Pacheco, chileno, C.I N°8.548.033-2, se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en Rodrigo de Triana N°4298, comuna de Las Condes, Santiago. Sostiene que se vinculó con la demandada prestando servicios laborales en calidad de supervisor de ventas, entre el 1 de febrero de 2021 y el 12 de julio de 2022, época en que fue desvinculado injustificadamente al haberse aplicado la causal de necesidades de la empresa. Agrega que pese a regirse por lo dispuesto en el artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo, trabajó 230 horas extraordinarias y se le adeudan por la suma de $805.000, así como las correspondientes cotizaciones, y que debe operar la sanción de nulidad del despido. Indica, además, que suscribió un finiquito con la demandada que da cuenta del pago de las indemnizaciones, sin embargo, se le efectuó indebidamente un descuento por concepto de Administradora de Fondos de Cesantía por $312.875, suma que pide se restituya conjuntamente con el pago del 30% de las indemnizaciones por años de servicios que ya le fueron pagadas, todo lo anterior con reajustes, intereses y costas. Celebrada la audiencia monitoria con fecha 14 de noviembre del año en curso, comparecen ambas partes, la parte demandada contesta la demanda y pide el rechazo. En lo que se refiere a la controversia, en síntesis, sostuvo que concurrieron los hechos señalados en la carta de despido y que configuran la aplicación de la causal de necesidad de la empresa, toda vez que hubo un proceso de racionalización y de reducción de costos que hizo imperativa la desvinculación, ya que el actor no era considerado para formar parte del cambio. Agrega que se pactó la exclusión de jornada, como consta en la cláusula 4 del contrato de trabajo, por lo que no tiene derecho a exigir horas extraordinarias, y no registraba el horario de entrada y salida. Pide el rechazo integro de la demanda, que se declare justificada la aplicación de la casual, y además
Fallo
se declara improcedente la restitución de la suma descontada por concepto de la AFC. Se llamó a las partes a conciliación, lo que no se produjo. Se fijaron los hechos no controvertidos y controvertidos y las partes ofrecieron su prueba al tenor del acta de audiencia digitalizada en folio 73. SEGUNDO: ESTABLECIMIENTO DE LOS HECHOS Y CONSIDERACIONES JURIDICAS. En primer lugar, se tiene por establecido los siguientes hechos: La existencia de vínculo laboral, fecha de inicio 01 de febrero de 2021, desempeñando el cargo de supervisor. Los servicios terminaron por despido que tuvo lugar el 12 de julio de 2022, oportunidad en que la demandada invocó la causal de necesidades de la empresa. Las partes suscribieron finiquito con reserva de derechos el 05 de agosto del año en curso, oportunidad en que se le pagaron las indemnizaciones por años de servicio y aviso previo en base a una remuneración de $1.385.417. Asimismo, se descontó por concepto de aporte del empleador al Seguro de Cesantía la suma de $312.875. En cuanto a la controversia, la carta funda la aplicación de la causal en los siguientes hechos: “consisten en la racionalización y reestructuración a la unidad a la que usted pertenece y que nos obliga a su separación, los cuales detallamos a continuación: Actualmente producto de los cambios económicos que afectan al país, nuestra empresa necesita con urgencia reducir los costos y bajar los costos de operación, dado la baja en la demanda en los servicios que entrega y la gran ca
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES y SINTESIS DE SUS ALEGACIONES Comparece Pedro Nicolás Barrera Calderón, chileno, C.I N°17.501.092-0, supervisor, domiciliado en Parroquia Nuestra Señora del Carmen Norte N°568, comuna de Peñaflor, Talagante, quien interpone dem
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