1º Juzgado de Letras de Rengo

CORNEJO/AGRICOLA EL DELIRIO LTDA

Rol

O-85-2022

Fecha

24 de noviembre de 2022

Materia

Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos ocurridos durante la vigencia de la relación laboral, que configura la causal: No pago de cotizaciones previsionales correspondiente a la cuenta individual por cesantía (AFC), de los periodos que se indica. Referente a la nulidad del despido refirió que con fecha 11 de mayo de 2022, al momento del despido indirecto, su ex empleador no se encontraba al día en el pago de las cotizaciones de AFC, por el periodo comprendido entre el mes de diciembre del año 2002 hasta mayo del año 2022. Explicó que con fecha 2 de septiembre del año 1991 comenzó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para su empleador Agrícola El Delirio Limitada, debía cumplir funciones como Operario Agrícola, hago presente que desde julio del año 2021, comenzó hacer uso de licencias médicas, de forma continua e ininterrumpida, hasta el 10 de mayo del 2022, producto de problemas a la vista y de la columna. En el mes de marzo del 2022, solicitó a la Inspección del Trabajo que realizara una fiscalización a su empleador, toda vez que no había enterado el pago de sus cotizaciones en su cuenta individual de cesantía (AFC), por el periodo comprendido desde el mes de diciembre del 2002 y hasta marzo del 2022 fecha en que se solicitó la diligencia, adeudando más de 19 años de cotizaciones por AFC. Así las cosas la Dirección del Trabajo, con fecha 21 de marzo 2022, efectuó la fiscalizaciones, constatando en terreno que su empleador no había dado cumplimiento al pago de las cotizaciones ya mencionadas, se le otorgó un plazo de 5 días hábiles, para que subsanara el hecho infraccional, todo esto conforme quedó registrado en el informe de exposición N°139. En relación a lo anterior cabe hacer presente que su empleador a la fecha no ha efectuado el pago de las cotizaciones adeudadas. El incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato por parte de su empleador, ha generado un menoscabo patrimonial y social configurándose la causal Nº7 del artículo 160 del C

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 22 de julio de 2022, en causa RIT O-85-2022, compareció don ANDRES SEGUNDO CORNEJO ALARCON, trabajador, domiciliado en calle Florisa Becerra, Población Nuevo Horizonte Nª8, comuna de Rengo, quien dedujo demanda en procedimiento de aplicación general, por Nulidad del despido, despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleadora AGRICOLA EL DELIRIO LIMITADA, representada legalmente por CARLOS MERINO MACKENZIE, desconozco profesión u oficio, ambos con domicilio en Fundo El Delirio S/N, El Parque, comuna de Rengo, solicitando que se declare: 1.- Que el despido indirecto de conformidad al artículo 171 y en relación con el articulo 160 Nº7 del Código del Trabajo, por incumplimiento Grave de las Obligaciones que impone el contrato, se produjo con fecha 11 de mayo del 2022 y que se encuentra ajustado a derecho. 2. Que su despido es nulo, en los términos del artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo, por lo que el demandado deberá pagar las remuneraciones íntegras, demás prestaciones que se indiquen en el contrato de trabajo y cotizaciones de seguridad social que se devenguen desde mi despido hasta la fecha en que se convalide el despido, o hasta la fecha que se fije. 3. Enterar el pago de las cotizaciones de AFC por el periodo comprendido entre el mes de diciembre del año 2002 hasta mayo del año 2022. 4. Que declare que su remuneración ascendía a la suma imponible de $401.718, cantidad que se debe tener presente para los efectos del cálculo de las indemnizaciones y prestaciones demandadas o la suma mensual que se determine de acuerdo al mérito del juicio. 5. Que, en virtud del término del contrato, la demandada deberá ser condenada a pagar las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 5.1 Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $401.718. 5.2 indemnización por el equivalente a 11 años de servicio, por la suma de $4.418.898. 5.3 Recargo del 50%, por la suma de $2.209.449. 5.4 Feriado legal por el periodo comprendido entre el 2 de septiembre del año 2020 al 1 de septiembre del año 2021, equivalente a 21 días corridos por la suma de $281.202. 5.5 Feriado proporcional por el periodo comprendido entre el 2 de septiembre del año 2021 al 11 de mayo del año 2022, equivalente a 15.3 días corridos por la suma de $204.876. 6. Que todas las sumas adeudadas deberán pagarse con reajustes e intereses legales de los Artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 7. Con expresa condenación en costas. Fundó su demanda en que con fecha 2 de septiembre del año 1991, comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, para su ex empleador Agrícola El Delirio Limitada, quien ese mismo día escrituró el contrato de trabajo que era de tiempo indefinido. Que fue contratada para prestar servicios como operario agrícola, en funciones tales como operador de tractor, aplicador de herbicida y pesticidas, cortar y

Fallo

Por tanto solicitó en virtud de lo expuesto y lo dispuesto en las normas citadas, artículos 63, 73,161, 162, 163, 168, 446, 496 y siguientes, todos del Código del Trabajo tener por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general, por Nulidad del despido, despido indirecto y cobro de prestaciones. SEGUNDO: Que estando válidamente notificado, la demandada, Agrícola El Delirio Limitada, RUT 78.121.420-5, domiciliados ambos para estos efectos en Fundo El Parque, Lote A, no contestó la demanda dentro de tiempo y forma. TERCERO: Que en audiencia preparatoria celebrada con fecha 18 de agosto de 2022, se tuvo por no contestada la demanda por extemporánea. Además que pese a las insistencias de esta juez y la voluntad de las partes, no fue posible llegar a conciliación, proponiendo el tribunal como base de arreglo el 80% de las prestaciones solicitadas. Que, en dicha instancia se establecieron como Convenciones Probatorias: 1.- La existencia de la relación laboral entre las partes, el inicio de la misma se habría producido el 02 de septiembre de 1991; la naturaleza de los servicios; el lugar de trabajo; la jornada de trabajo; la remuneración y la duración indefinida del contrato. Se fijaron como hechos a probar son los siguientes: 1.- Efectividad que la parte demandada incumplió gravemente las obligaciones que imponía su contrato, al no efectuar el pago de las cotizaciones previsionales correspondientes a la cuenta individual por cesantía del trabajador, por el período c

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SENTENCIA MATERIA: NULIDAD DEL DESPIDO, DESPIDO INDIRECTO Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES DEMANDANTE: ANDRES SEGUNDO CORNEJO ALARCON DEMANDADO: AGRICOLA EL DELIRIO LIMITADA RIT: RIT O-85-2022 Rengo, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 22 de julio de 2022, en causa RIT O-85-2022, compareció don ANDRES SEGUNDO CORNEJO ALARCON, trabajado

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