CORTÉS/EMPRESA DEINVERSIONES Y SERVICIOS BARBARA TORRES SILVA EIRL
Rol
C-7132-2020
Fecha
11 de diciembre de 2021
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, con fecha 14 de diciembre de 2020, rectificando a folio 7, comparece don CARLOS LUIS CABRERA SEPÚLVEDA, abogado, domiciliado en calle Freire 728, oficina 304 de Concepción, en representación de doña AIDA JENNY CORTES JOFRÉ, domiciliada en calle Maquehua, número 1849 de la comuna de San Pedro de la Paz, e interpone demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de EMPRESA DE INVERSIONES Y SERVICIOS BÁRBARA TORRES SILVA EIRL, representada legalmente por doña Bárbara Torres Silva, comerciante, ambos domiciliados para estos efectos en calle Maquehua, No. 1849, sector Andalué de la comuna de San Pedro de la Paz, solicitando se declare: a) La terminación del contrato de arrendamiento; b) Que la demandada debe pagar el total de las rentas adeudadas, esto es la suma de $2.400.000, y las que se devenguen durante la tramitación del juicio y hasta que se efectúe la restitución y el pago, más los reajustes indicados en el art. 21 de la ley 18.101: c) Que la demandada debe pagar además las sumas resultantes por multas en caso de mora a título de avaluación anticipada y convencional de perjuicios consistente en 0,06 UF por cada día de atraso hasta el día efectivo de pago, sumas que deberán ser pagadas debidamente reajustadas de conformidad a la ley; c)La restitución de la propiedad arrendada dentro de tercero día desde que el fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento con la fuerza pública, todo ello con costas. Funda la demanda señalando que su representado entregó en arrendamiento a la demandada ya individualizada, la propiedad ubicada en Maquehua N° 1849, sector Andalué, de la comuna de San Pedro de la Paz, destinada a uso habitacional exclusivamente. Indica que el referido contrato empezó a regir el día 01 de febrero de 2020, con una vigencia de un año y que el arrendamiento así pactado se RIT« » Foja: 1 entendería prorrogado en iguales condiciones, si ninguna de las partes manifestare su intención de po
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que don CARLOS LUIS CABRERA SEPÚLVEDA, abogado, domiciliado en calle Freire 728, oficina 304 de Concepción, en representación de doña AIDA JENNY CORTES JOFRÉ, domiciliada en calle Maquehua, número 1849 de la comuna de San Pedro de la Paz, interpuso demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de EMPRESA DE INVERSIONES Y SERVICIOS BÁRBARA TORRES SILVA EIRL, representada legalmente por doña Bárbara Torres Silva, comerciante, ambos domiciliados para estos efectos en calle Maquehua, No. 1849, sector Andalué de la comuna de San Pedro de la Paz, solicitando se declare: a) La terminación del contrato de arrendamiento; b) Que la demandada debe pagar el total de las rentas adeudadas, esto es la suma de $2.400.000, y las que se devenguen durante la tramitación del juicio y hasta que se efectúe la restitución y el pago, más los reajustes indicados en el art. 21 de la ley 18.101: c) Que la demandada debe pagar además las sumas resultantes por multas en caso de mora a título de avaluación anticipada y convencional de perjuicios consistente en 0,06 UF por cada día de atraso hasta el día efectivo de pago, sumas que deberán ser pagadas debidamente reajustadas de conformidad a la ley; c)La RIT« » Foja: 1 restitución de la propiedad arrendada dentro de tercero día desde que el
Fallo
fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento con la fuerza pública, todo ello con costas. Funda la demanda señalando que su representado entregó en arrendamiento a la demandada ya individualizada, la propiedad ubicada en Maquehua N° 1849, sector Andalué, de la comuna de San Pedro de la Paz, destinada a uso habitacional exclusivamente. Indica que el referido contrato empezó a regir el día 01 de febrero de 2020, con una vigencia de un año y que el arrendamiento así pactado se RIT« » Foja: 1 entendería prorrogado en iguales condiciones, si ninguna de las partes manifestare su intención de ponerle término mediante notificación notarial o judicial, dirigida al domicilio que figura en el presente contrato de arrendamiento, con sesentas días de anticipación al respectivo vencimiento. Expone que la renta mensual inicial pactada fue la suma de $900.000, la que se pagaría anticipadamente dentro de los 10 primeros días de cada mes, en dinero efectivo, comenzando con el mes de febrero de 2020, con una reajustabilidad cada doce meses de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor. Sostiene que dicho contrato de arrendamiento aun continua vigente, pero que producto de la crisis sanitaria que atraviesa el país, la arrendataria le solicitó a su representada verbalmente que le bajara la renta de arrendamiento a la suma de $800.000 mensuales, cuestión que fue aceptada, con el compromiso que una vez normalizada la situación originada por la crisis
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-7132-2020 CARATULADO : CORT S/EMPRESA DEINVERSIONES YÉ SERVICIOS BARBARA TORRES SILVA EIRL Concepci nó , once de Diciembre de dos mil veintiuno. VISTO: A folio 1, con fecha 14 de diciembre de 2020, rectificando a folio 7, comparece don CARLOS LUIS CABRERA SEPÚLVEDA, abogado, domic
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