BANCO ITAU/GALLARDO
Rol
C-1927-2020
Fecha
11 de diciembre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, con fecha 10 de marzo de 2020, comparece don Hugo Larraín Prat, abogado, con domicilio en Concepción, calle Caupolicán número 374, oficina 511, en representación judicial de ITAU CORPBANCA, sociedad anónima bancaria, con domicilio en Concepción calle O’Higgins 612, e interpone demanda ejecutiva en contra de doña PATRICIA ANGELICA DEL ROSARIO GALLARDO RODRIGUEZ, ignora profesión u oficio, domiciliada en la comuna de Coronel, calle Las Maestras N° 1279, población O’Higgins, por la suma de $1.314.120.- más intereses pactados, y penales, hasta la fecha del pago efectivo, solicita requerirla de pago, y disponer se siga adelante con la ejecución hasta obtener el entero y cumplido pago de todo lo adeudado, con costas. Funda su demanda en que la demandada de autos suscribió a favor de su representada, Banco Itaú Corpbanca, el pagaré N° 012195, suscrito con fecha 12 de enero de 2018 por la suma de $2.956.073, suma que desde esa fecha devengaría un interés del 1,00% mensual, que se pagaría conjuntamente con el capital en 30 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $116.865.- cada una de ellas, salvo la última de un monto de $116.864, cuotas que comprenden amortización del capital e intereses, con vencimiento los días 10 de cada mes a partir del 10 de abril de 2018. Agrega que la fecha de vencimiento de cada cuota se prorrogaría al día siguiente hábil si el día señalado para el pago recayere en día inhábil bancario. Señala que se estableció en el pagaré que, la mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide la obligación, RIT« » Foja: 1 podrá hacer exigible la totalidad de la deuda, considerándose en tal caso la obligación como de plazo vencido, haciendo que la deuda devengue el interés máximo que la ley permita estipular para operaciones no reajustables de esta naturaleza que resulte ser la más alta de la que se encuentre vigente a la fecha de la suscripción del pagaré o de la vigente al día de la mora o simple retardo,
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que don Hugo Larraín Prat, abogado, en representación judicial de ITAU CORPBANCA, interpone demanda ejecutiva en contra de doña PATRICIA ANGELICA DEL ROSARIO GALLARDO RODRIGUEZ, solicitando que se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $1.314.120.- más intereses pactados, y penales, requerirla de pago y disponer se siga adelante con la ejecución hasta obtener el entero y cumplido pago de todo lo adeudado, en virtud de lo ya señalado en lo expositivo de esta sentencia. 2°.- Que, la ejecutada opuso a la demanda ejecutiva de autos las excepciones contempladas en el artículo 464 N° 17 y 7 del Código de Procedimiento Civil, por los motivos ya expresados en lo expositivo de esta RIT« » Foja: 1 sentencia, solicitando que en definitiva se niegue lugar a la ejecución, con costas. 3°.- Que conforme al principio general establecido en el artículo 1698 del Código Civil, correspondía al ejecutado acreditar los fundamentos fácticos de sus excepciones, y sobre el particular acompañó prueba documental (folio 25) consistente en; a) Copia simple sentencia Corte Suprema, en recurso de casación en el fondo, de fecha 19 de octubre de 2009, causa rol 5214-2008. b) Copia de sentencia del 2° Juzgado Civil de Valparaíso, en causa caratulada Corpbanca con Vega, rol 676-2011. c) Copia de sentencia del 30° Juzgado Civil de Santiago, en causa caratulada Banco Ripley con González, rol 25.165-2010. d) Copia de sentencia Corte Suprema, en recurso de casación en el fondo, que acoge recurso de casación en el fondo y dicta sentencia de reemplazo, de fecha 23 de enero de 2012, en causa rol Excma. C.S. n° 8053-2011. 4°.- Que sobre la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 98 de la ley N° 18.092, aplicable en el caso sub júdice de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 107 del mismo texto legal, “el plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento”. 5°.- Que, hay que señalar que el pagaré que motiva la ejecución fue convenido en 30 cuotas mensuales y sucesivas de $116.865.- salvo la última de $116.864, venciendo la primera de ellas el 10 de abril de 2018, estando impagas desde la cuota con vencimiento el 10 de octubre de 2019. 6°.- Que el pagaré contiene la denominada cláusula de aceleración que fue hecha valer por el ejecutante, la que tiene el carácter de facultativa, por cuanto señala: “En caso de mora o simple retardo en el pago de todo o parte de una o más de las cuotas de capital e intereses que se establecen en este pagaré, el acreedor tendrá la facultad de hacer exigible el total de lo adeudado, el que en ese evento se considerará de plazo vencido para RIT« » Foja: 1 todos los efectos legales, facultad que el acreedor ejercerá en la forma y plazo que disponga la normativa legal y reglamentaria sobre la materia”. Tal estipulación, pactada en términos facult
Fallo
se declaran admisibles las excepciones opuestas y se reciben a prueba. Con fecha 21 de octubre de 2021, folio 44, se reactiva el término probatorio en autos. A folio 49, con fecha 19 de noviembre de 2021, se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°.- Que don Hugo Larraín Prat, abogado, en representación judicial de ITAU CORPBANCA, interpone demanda ejecutiva en contra de doña PATRICIA ANGELICA DEL ROSARIO GALLARDO RODRIGUEZ, solicitando que se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $1.314.120.- más intereses pactados, y penales, requerirla de pago y disponer se siga adelante con la ejecución hasta obtener el entero y cumplido pago de todo lo adeudado, en virtud de lo ya señalado en lo expositivo de esta sentencia. 2°.- Que, la ejecutada opuso a la demanda ejecutiva de autos las excepciones contempladas en el artículo 464 N° 17 y 7 del Código de Procedimiento Civil, por los motivos ya expresados en lo expositivo de esta RIT« » Foja: 1 sentencia, solicitando que en definitiva se niegue lugar a la ejecución, con costas. 3°.- Que conforme al principio general establecido en el artículo 1698 del Código Civil, correspondía al ejecutado acreditar los fundamentos fácticos de sus excepciones, y sobre el particular acompañó prueba documental (folio 25) consistente en; a) Copia simple sentencia Corte Suprema, en recurso de casación en el fondo, de fecha 19 de octubre de 2009, causa rol 5214-2008. b) Copia de sentencia del 2° J
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 35 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-1927-2020 CARATULADO : BANCO ITAU/GALLARDO Concepci nó , once de Diciembre de dos mil veintiuno VISTO: A folio 1, con fecha 10 de marzo de 2020, comparece don Hugo Larraín Prat, abogado, con domicilio en Concepción, calle Caupolicán número 374, oficina 511, en representación judic
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