2º Juzgado Civil de Concepción

BANCO SANTANDER - CHILE/GALLARDO

Rol

C-1212-2021

Fecha

11 de diciembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que a folio 1, con fecha 26 de marzo de 2021, comparece don Hugo Larraín Prat, abogado, con domicilio en Concepción, calle Caupolicán 374, oficina 511, en representación convencional del BANCO SANTANDER- CHILE, sociedad anónima bancaria, con domicilio en Concepción, calle O’Higgins Nº 560, e interpone demanda ejecutiva en contra de JUAN PABLO GALLARDO PARADA, abogado, domiciliado en Concepción, Aníbal Pinto N° 265 y en calle Cruz N° 1875, y en San Pedro de la Paz, Departamento 703, Torre Uno, Condominio Atalaya de Andalué, Avenida Andalué N° 1440, por la suma de $104.706.358, más intereses penales, y costas. Funda la demanda en que su representado Banco Santander-Chile, es dueño y beneficiario de los siguientes créditos en contra de don Juan Pablo Gallardo Parada: 1.- Crédito contenido en Pagaré número 6500371500180, suscrito con fecha 8 de abril del 2020, por el cual la parte suscriptora quedó obligada a pagar al Banco, la suma de $69.900.000 por concepto de capital, más una tasa de interés del 0,65 % mensual, en 72 cuotas mensuales por la suma de $1.238.546, excepto la última de ellas por la suma de $1.238.529, con vencimiento la primera de ellas el día 8 de julio de 2020 y las restantes los días 8 de cada uno de los meses calendarios siguientes a partir de dicha fecha; pactándose que en caso de mora o simple retardo se devengarían intereses penales a razón de la tasa pactada más un 50 % de la misma, y que el Banco podría hacer de inmediato exigible el total del saldo como sí fuera de plazo vencido. Sostiene que sólo se pagaron en su oportunidad las primeras 2 cuotas del pagaré, estando todas las cuotas insolutas, cuyo capital asciende en total a la suma de $69.286.633 y que el Banco pudo exigir a partir del día 09 de septiembre de 2020, y que viene en hacer exigible en RIT« » Foja: 1 este acto, de acuerdo a la cláusula de aceleración y de capitalización de intereses pactada. 2.- Crédito contenido en Pagaré Nº 650038966078 suscrito con fecha 12 de marzo

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que, don Hugo Larraín Prat, abogado, en representación convencional del BANCO SANTANDER-CHILE, interpone demanda ejecutiva en contra de JUAN PABLO GALLARDO PARADA, solicitando que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $104.706.358, más intereses penales, solicita requerirlo de pago, y disponer se siga adelante con la ejecución hasta obtener el entero y cumplido pago de todo lo adeudado, en virtud de lo ya señalado en lo expositivo de esta sentencia, con costas. RIT« » Foja: 1 2°.- Que el ejecutado, con fecha 29 de junio de 2021, folio 18, opuso a la demanda ejecutiva de autos las excepciones contempladas en los números 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por los motivos ya expresados en lo expositivo de esta sentencia, solicitando que en definitiva se niegue lugar a la ejecución, con costas. 3°.- Que conforme al principio general establecido en el artículo 1698 del Código Civil, correspondía al ejecutado acreditar los fundamentos fácticos de sus excepciones, y sobre el particular, ninguna probanza rindió. 4°.- Que, respecto de la excepción de pago parcial de la deuda, es necesario tener presente que, conforme al artículo 1698 del Código Civil, correspondía al ejecutado probar la veracidad de sus dichos, respecto de la excepción referida, motivo por el que no habiéndose rendido prueba alguna respecto de ella, no cabe sino desechar la excepción. 5°.- Que, con respecto a la excepción prevista en el artículo 464 n° 11 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la concesión de esperas o la prórroga del plazo, hay que señalar que esta prórroga o concesión requiere necesariamente un acto expreso, especialmente de la parte ejecutante, por cuanto es ésta última quien podría conceder al deudor una espera o prórroga del plazo para el pago de la deuda. En consecuencia, y atento lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, correspondía en la especie al ejecutado de autos acreditar la existencia de la concesión o prórroga invocada. No obstante ello, no rindió prueba alguna para estos efectos. Atendido lo expuesto precedentemente, esta excepción será desestimada. 6°.- Que como la sentencia mandará a seguir adelante con la ejecución por la suma requerida, se impondrán costas al ejecutado. Y visto, además, lo dispuesto por los artículos 1698 y siguientes del Código Civil y artículos 144, 160, 170, 434, 464 N° 9 y 11, y 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibieron a prueba. Con fecha 22 de noviembre de 2021, folio 27, se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°.- Que, don Hugo Larraín Prat, abogado, en representación convencional del BANCO SANTANDER-CHILE, interpone demanda ejecutiva en contra de JUAN PABLO GALLARDO PARADA, solicitando que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $104.706.358, más intereses penales, solicita requerirlo de pago, y disponer se siga adelante con la ejecución hasta obtener el entero y cumplido pago de todo lo adeudado, en virtud de lo ya señalado en lo expositivo de esta sentencia, con costas. RIT« » Foja: 1 2°.- Que el ejecutado, con fecha 29 de junio de 2021, folio 18, opuso a la demanda ejecutiva de autos las excepciones contempladas en los números 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por los motivos ya expresados en lo expositivo de esta sentencia, solicitando que en definitiva se niegue lugar a la ejecución, con costas. 3°.- Que conforme al principio general establecido en el artículo 1698 del Código Civil, correspondía al ejecutado acreditar los fundamentos fácticos de sus excepciones, y sobre el particular, ninguna probanza rindió. 4°.- Que, respecto de la excepción de pago parcial de la deuda, es necesario tener presente que, conforme al artículo 1698 del Código Civil, correspondía al ejecutado probar la veracidad de sus dichos, respecto d

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 27 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-1212-2021 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE/GALLARDO Concepci nó , once de Diciembre de dos mil veintiuno. VISTO: Que a folio 1, con fecha 26 de marzo de 2021, comparece don Hugo Larraín Prat, abogado, con domicilio en Concepción, calle Caupolicán 374, oficina 511, en represent

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