FENNER/SEGUROS VIDA SECURITY PREVISIÓN S.A.
Rol
C-2548-2021
Fecha
11 de diciembre de 2021
Materia
SENTENCIA JUDICIAL, COBRO EJECUTIVO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, con fecha 21 de julio de 2021, comparece don Remberto Valdés Hueche, abogado, domiciliado en calle Florida 970, Concepción, en representación procesal de doña VERÓNICA ODETTE FENNER SAINZ, educadora de párvulos, domiciliada en pasaje E N° 153, departamento 31, Las Palmas, Chiguayante e interpone demanda ejecutiva en contra SEGUROS VIDA SECURITY PREVISIÓN S.A, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por su Gerente General, doña María Verónica Ihle Bustos, o por quien lo subrogue, suceda o reemplace en el cargo, todos domiciliados en Avenida O'Higgins 420, piso 3°, comuna de Concepción, por la suma de $10.000.000, más reajustes e intereses, ordenando se siga adelante la ejecución hasta el completo y efectivo pago de lo adeudado a su representada, con expresa condena en costas. Funda su demanda invocando como título ejecutivo la sentencia definitiva de fecha 24 de mayo de 2021 dictada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción en autos Rol N° 1726-2019 Queja-Civil, la cual se encuentra firme y ejecutoriada. Señala que en autos arbitrales caratulados “FENNER/SEGUROS DE VIDA SECURITY PREVISIÓN S.A”, seguidos ante el Sr. Juez Árbitro Arbitrador don Cristián Celis Bassignana, entre doña Verónica Odette Fenner Sainz, como demandante, y “SEGUROS VIDA SECURITY PREVISIÓN S.A”, como demandada, esta última fue condenada, en virtud de sentencia definitiva de 31 de julio de 2019, a pagar a su mandante, doña Verónica Odette Fenner Sainz, la suma de 701,89 Unidades de Fomento, en su equivalente en pesos a la fecha de su pago efectivo, más intereses corrientes dispuestos para operaciones reajustables, computados desde la fecha en que la RIT« » Foja: 1 demandada se ha constituido en mora, esto es, desde la fecha del incumplimiento contractual y hasta la fecha del pago efectivo. Expone que el cumplimiento forzado de dicha obligación se ha solicitado y actualmente se tramita en causa Rol C-6772-2019, de ingreso del 2° Juzgado
Fundamentos
fundamentos de derecho en que se apoya…”. Al respecto, sostiene que, como se ha señalado precedentemente, la demanda no expone claramente los hechos ni el derecho en que se apoya, toda vez que omite indicar que el título ejecutivo invocado (la sentencia rol I. Corte 1726 – 2019), sólo es una ampliación de la sentencia del árbitro Sr. Cristián Celis Bassignana, de fecha 31 de julio de 2018, y que ésta ya está siendo invocada como título ejecutivo por el mismo acreedor – doña Verónica Odette Fenner Sainz -, ante este mismo Tribunal, en autos ejecutivos rol: C–6772–2019. Finalmente opone la excepción del artículo 464 n° 7 del Código de Procedimiento Civil, fundado en que la sentencia rol I. Corte 1726–2019 invocada como título ejecutivo en estos autos, no reúne los requisitos del Art. 434 n° 1, por no ser “Sentencia firme, bien sea definitiva o RIT« » Foja: 1 interlocutoria”, considerada desligadamente y en forma independiente de aquella sentencia que complementó, que es la sentencia del árbitro Sr. Cristián Celis Bassignana, de fecha 31 de julio de 2018. Agrega que esta última tampoco se encuentra firme o ejecutoriada, ya que el
Fallo
fallo de segunda instancia que rechazó nuestro recurso de hecho en su contra, ha sido objeto de sendos recursos de casación en la forma y el fondo para ante la Excma. Corte Suprema, que la I. Corte de Apelaciones ya ha tenido por interpuestos en tiempo y forma – en autos Rol N°Civil-1932- 2019, y ya se encuentran ingresados ante la Excma. Corte Suprema. Argumenta además que la I. Corte de Apelaciones de Concepción ordenó que no se pueda cumplir la sentencia arbitral – de que es parte el fallo de segunda instancia que lo amplía, al pronunciarse sobre el recurso de queja, y que ahora se invoca como título ejecutivo, mientras la parte de doña Verónica Odette Fenner Sainz no rinda fianza de resultas a satisfacción de la I. Corte de Apelaciones, fianza que la I. Corte estimó en 701,89 UF, según la Sgte. Resolución: “C. A. Concepción. Concepción, dos de junio de dos mil veintiuno. Al escrito folio 86729 (81): A lo principal: Ha lugar a la fianza de resultas, a satisfacción del tribunal y, se fija su monto en la suma de 701,89 Unidades de Fomento. Agréguese esta resolución y el escrito en que incide, a la carpeta virtual, por cuerda separada. Al otrosí: Téngase presente. Rol N Civil-1932- 2019 y acumuladas.”. Señala que, luego, además de carecer de fuerza ejecutiva el fallo invocado, por no ser independiente de otro, que ya se encuentra en tramitación, su ejecución dejaría a sus responsables sujetos a lo dispuesto en el Art 240 del CPC, por desacato a lo ordenado por la I. Corte d
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-2548-2021 CARATULADO : FENNER/SEGUROS VIDA SECURITY PREVISI N S.A.Ó Concepci nó , once de Diciembre de dos mil veintiuno. VISTO: A folio 1, con fecha 21 de julio de 2021, comparece don Remberto Valdés Hueche, abogado, domiciliado en calle Florida 970, Concepción, en representación
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