Juzgado de Letras Los Lagos

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, DGA/ANTILLANCA S.A.

Rol

C-129-2020

Fecha

13 de diciembre de 2021

Materia

AGUAS, DERECHOS APROVECHAMIENTO, C. AGUAS

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: A folio 1, el Director Regional de la Dirección General de Aguas de la Región de Los Ríos remitió los antecedentes de la solicitud de regularización de aprovechamiento de aguas presentada por ANTILLANCA S.A., R.U.T. 96.685.810- 9, con domicilio en Casilla 1372, Osorno, señalando que la peticionaria solicitó, de acuerdo con el artículo 2° Transitorio del Código de Aguas, regularizar un derecho de aprovechamiento de aguas por un caudal de 30 l/s (treinta litros por segundo) de uso consuntivo, ejercicio permanente y continuo sobre las aguas superficiales y corrientes del río Coique, ubicado en la comuna de Futrono, Provincia del Ranco, Región de Los Ríos, en un punto situado en la siguiente coordenada UTM (kilómetros) Norte: 5.558,719 y Este: 723,343, referida al Datum WGS 84, Huso 18. Indicó que dentro de los plazos legales no se presentaron oposiciones según consta en el certificado de fecha 5 de junio de 2019, emitido por la Gobernación Provincial del Ranco, Región de Los Ríos. Agregó que personal profesional de esa Dirección Regional concluyó en Informe Técnico DGA Región de Los Ríos N° 493, de 19 de diciembre de 2019, que la solicitud de regularización de derechos de aprovechamiento presentada por ANTILLANCA S.A. fue tramitada en la forma y en los plazos establecidos en el párrafo N° 1, Título I, del Libro II del Código de Aguas; que dentro de los plazos legales no se presentaron oposiciones a la solicitud de regularización; que según la evaluación de disponibilidad de caudales realizada por dicha entidad es factible regularizar el derecho por un caudal menor al solicitado por la peticionaria en su presentación, equivalente a 0,2 l/s y se estimó que con él se satisfacen los requerimientos de la solicitante; y por último, que su opinión es la de acoger favorablemente la solicitud de regularización de un derecho de aprovechamiento consuntivo de ejercicio permanente y continuo por un caudal de 0,2 l/s (cero coma dos litros por segundo) de las aguas superfici

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, se encuentran agregados los siguientes documentos remitidos por la Dirección General de Aguas: 1. Informe Técnico N° 493, que en sus conclusiones señala que según la evaluación del uso del recurso se estima que es factible regularizar el derecho solicitado por un menor al solicitado por la peticionaria en su presentación, equivalente a 0,2 l/s de ejercicio permanente y continuo desde las aguas superficiales y corrientes del río Coique, ubicada en la comuna de Futrono, Provincia del Ranco, Región de Los Ríos. 2. Informe inspección técnica ocular en terreno de aguas superficiales de fecha 20 de noviembre de 2019. 3. Solicitud de regularización de derechos de aprovechamiento de aguas. 4. Recibo N° 005617 por visita a terreno, timbrado por la Dirección General de Aguas, Región de Los Ríos. 5. Oficio ordinario N° 1081 de la Dirección General de Aguas, Región de Los Ríos, de 11 de septiembre de 2019 relativo a la solicitud de fondos para efectuar visita a terreno. 6. Certificado, de 5 de junio de 2019, suscrito por el Gobernador Provincial Del Ranco, en el que expresa que no se recibió oposición dentro de los plazos legales establecidos en el Código de Aguas a la solicitud de regularización de un derecho de aprovechamiento consuntivo de ejercicio permanente y continuo por un caudal de 30 l/s, de las aguas superficiales y corrientes del estero Coique, presentada por ANTILLANCA S.A., las que captaran en forma gravitacional y/o mecánica desde un punto definido por las coordenadas UTM Norte: 5.558.719 y Este: 723,343. 7. Copia de publicación efectuadas en el Diario Oficial y La Tercera. 8. Certificado de difusión radial de Radiodifusora Concordia Ltda, correspondiente al día 16 de abril de 2019. 9. Certificado emitido por el Director del Diario Electrónico Noticias Los Ríos, que da cuenta con fecha 17 de abril de 2019 se publicó en su sección Avisos Legales el extracto legal: “Solicitud de regularización de derecho de aprovechamiento de aguas: Antillanca S.A.”. SEGUNDO: Que el procedimiento contemplado en el artículo 2° Transitorio del Código de Aguas, está destinado a la regularización de los derechos de aprovechamiento inscritos que estén siendo utilizados por personas distintas de sus titulares a la fecha de entrar en vigencia dicho código, derechos de aprovechamiento no inscritos y aquellos que se extraen en forma individual de una fuente natural, exigiendo que dichos usuarios hayan cumplido cinco años de uso ininterrumpido, contados desde la fecha en que hubieren comenzado a hacerlo, libre de clandestinidad o violencia, y sin reconocer dominio ajeno; y el informe técnico de la Dirección General de Aguas permite acreditar dicho uso por un derecho consuntivo de 0,2 litros por segundo. TERCERO: Que, atendido que la peticionaria se allanó en el comparendo al caudal propuesto por la Dirección General de Aguas, no existe controversia, por lo que se acogerá la solicitud por la cantidad señalada en el informe t

Fallo

se resuelve: Que se acoge la solicitud de la regularización presentada por Antillanca S.A., correspondiente a un derecho de aprovechamiento de aguas superficiales y corrientes por un caudal de 0,2 l/s (cero coma dos litros por segundo) de las aguas superficiales y corrientes del río Coique, ubicada en la comuna de Futrono, Provincia del Ranco, Región de Los Ríos, en un punto situado en la siguiente coordenada UTM (kilómetros) Norte: 5.558,719 y Este: 723,343, referida al Datum WGS 84, Huso 18. Una vez ejecutoriada, inscríbase en el Registro de Aguas del Conservador de Bienes Raíces correspondiente; y remítase copia de la sentencia a la Dirección Regional de Aguas de la Región de los Ríos, conforme lo dispone el artículo 122 del Código de Aguas. Atendido que el abogado de la peticionaria no señaló domicilio en esta comuna, notifíquese por estado diario. Dictada por doña ANDREA DEL PILAR LOYOLA URIBE, Juez Suplente del Juzgado de Letras de Los Lagos. En Los Lagos, a 13 de diciembre de 2021 se incluyó en el estado diario la resolución precedente, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 inciso final del Código de Procedimiento Civil. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras Los Lagos CAUSA ROL : C-129-2020 CARATULADO : MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, DGA/ANTILLANCA S.A. Los Lagos, trece de Diciembre de dos mil veintiuno Vistos: A folio 1, el Director Regional de la Dirección General de Aguas de la Región de Los Ríos remitió los antecedentes de la solicitud de regularización de aprovechamiento de aguas present

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