GUTIÉRREZ/ASOCIACIÓN GREMIAL DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE DEL LOA
Rol
M-165-2022
Fecha
25 de noviembre de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
visto en una importante y sostenida disminución, lo que ha implicado una baja en la producción y consecuencialmente, una reducción de los ingresos económicos derivados de la ejecución de dichos contratos, de esta forma dicha disminución de la productividad y las bajas en los ingresos económicos, acarrea la necesidad objetiva de prescindir de los servicios de algunos de sus trabajadores, entre ellos, el del demandante, ya que tal baja en la productividad genera la necesidad de una racionalización de los servicios de transporte, reestructuración y reducción de los puestos de trabajo que, hace necesaria e inevitable la terminación del vínculo laboral que los une con el trabajador. 2. Despido Injustificado: En primer lugar, la carta entregada al demandante no cumple con las exigencias del artículo 162 del Código del Trabajo en cuanto ordena que ésta debes expresar la causal invocada y los hechos en que se funda, en tal sentido la carta se limita a indicar que el motivo del despido sería una racionalización de los servicios de transporte, reestructuración y reducción de los puestos de trabajo, sin explicar el motivo de la misma, a qué áreas afecta, cómo se efectuará la reestructuración y, en definitiva, como vuelve el trabajo del demandante prescindible. Solo lo anterior es suficiente para que se considere el despido como uno de carácter injustificado. Respecto de dicha causal alegada, esta parte niega la veracidad de la misma, más aún, debemos tener presente que la función que desempeñaba el actor era indispensable para el desenvolvimiento de la empresa motivo por el cual la misma no podía desaparecer. Pesa entonces sobre el demandado la carga procesal de acreditar la veracidad de la causal invocada de conformidad a la aplicación del artículo 1698 del Código Civil. Atendido lo anterior, su representado decide iniciar el presente procedimiento, por cuanto su despido carece de fundamento, y se ha transformado en un despido injustificado, indebido o improcedente, adeudá
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña DAYAN NARANJO TAPIA, Abogado, cédula nacional de identidad N°14.112.329-7, en representación de don KITARO GUTIERREZ BARRIENTOS, chileno, desempleado, soltero, cédula de identidad N°19.825.257-3, ambos con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat 461, Oficina 501, Antofagasta, quien deduce demanda laboral de despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones en contra de ASOCIACION GREMIAL DE EMPRESARIO DEL TRANSPORTE, R.U.T. Nº75.584.300-8, representada legalmente por doña MAYLING BAUTISTA PIZARRO, cédula de identidad N°14.445.270-4, ambos domiciliados para estos efectos en Calle 8 sitio 6 manzana K barrio industrial, Puerto Seco, Calama, conforme a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que pasa a exponer: I.-RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. A) ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL 1. Inicio de la relación laboral: Con fecha 14de marzo de 2017 el actor comienza relación laboral con la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia, contrato que al momento de su terminación tenía carácter de indefinido. 2. Naturaleza de las funciones y lugar donde se prestaban los servicios. La labor que debía desempeñar era de “administrativo contable”, debiendo realizar dicha labor encalle 8, sitio 6, manzana K, sector Puerto Seco, barrio industrial, Calama. 3. Remuneración. En cuanto a la remuneración del actor, ésta ascendía a la suma de $815.417.-siendo ésta la suma que debe tomarse en cuenta de conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo para el cálculo de las indemnizaciones y prestaciones que corresponden al demandante. 4. Jornada de trabajo: La jornada laboral del actor era de lunes a viernes desde las 08:00 a 18:00 horas. B.ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACION LABORAL 1. Despido. Con fecha 29 de julio de 2022 el actor recibe carta mediante la cual fue despedido a partir de ese mismo día por aplicación de la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es “Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio”, fundando dicha causal en que al tratarse de una empresa que presta servicios de transporte de cargas mineras con diversos contratos con las empresas mandantes, estos se han visto en una importante y sostenida disminución, lo que ha implicado una baja en la producción y consecuencialmente, una reducción de los ingresos económicos derivados de la ejecución de dichos contratos, de esta forma dicha disminución de la productividad y las bajas en los ingresos económicos, acarrea la necesidad objetiva de prescindir de los servicios de algunos de sus trabajadores, entre ellos, el del demandante, ya que tal baja en la productividad genera la necesidad de una racionalización de los servicios de transporte, reestructuración y reducción de los puestos de trabajo que, hace necesaria e inevitable la terminación del vínculo laboral que los une con el trabajador. 2. Despido Injustificado: En primer lugar, la ca
Fallo
por tanto, bajas en los ingresos económicos, ha generado la necesidad de una racionalización de los servicios de transporte, la reestructuración y reducción de los puestos de trabajo. Por consiguiente, se trata de una situación que contempla expresamente el artículo 161 del Código del Trabajo para justificar la aplicación de la causal, cual es la racionalización de la empresa. Por ello resulta ajustado a derecho el despido, habiéndose establecido que efectivamente se reestructuró la empresa demandada para adecuarse a la actual situación que a lo menos durará hasta el 2017, según da cuenta el contrato de prestación de servicios. Asimismo, es necesario establecer que no se puede pretender que la empresa haya dejado de tener actividad o esté en situación de afectación económica grave como fundamento para desvincular a un trabajador por necesidades de la empresa, pues basta con la existencia de hechos objetivos que hagan necesario prescindir de trabajadores en los términos de la enumeración no taxativa contemplada en el inciso 1° del artículo 161 del Código del Trabajo, teniendo presente que, la invocación de dicha causal conlleva siempre el pago de la indemnización por años de servicios en favor del trabajador, tal como sucedió al habérsele pagado al actor las indemnizaciones por término de contrato de trabajo. Concluyendo por tanto que el despido del actor se ajusta a derecho y se encuentra justificado en autos. OCTAVO: Que habiendo sido totalmente vencido el actor, se le co
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Calama, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña DAYAN NARANJO TAPIA, Abogado, cédula nacional de identidad N°14.112.329-7, en representación de don KITARO GUTIERREZ BARRIENTOS, chileno, desempleado, soltero, cédula de identidad N°19.825.257-3, ambos con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat 461, Oficina 501, Antofagasta, q
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