ADMINISTRADORA ARBAL LTDA./ULLOA
Rol
I-75-2021
Fecha
24 de noviembre de 2022
Materia
Otros Reclamos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “Hecho 1: No contar en la bodega del local n°220, ubicado en Eduardo Frei 01110 de Punta Arenas, con pasillos de tránsito libres de todo obstáculo que permitan un fácil y seguro desplazamiento de los trabajadores. Tal hecho fue constatado en visita inspectiva realizada el día 01 julio 2021 y configura un incumplimiento a las condiciones legales de saneamiento básico y provocan desprotección a la vida y salud de los trabajadores, al estar propensos a accidentes que eventualmente los incapaciten.” Se enuncia la infracción de “No mantener los pisos y pasillos de tránsito libres de obstáculos para un seguro desplazamiento” y considera infringido el artículo 7 del D.S. 594 de 1999 del Ministerio de Salud, en relación con los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo. Se aplica multa de 40 U.T.M. equivalente a $ 2.086.440.- “Hecho 2: No contar con casilleros guardarropas en número igual al total de trabajadores que prestan servicios en el local n°220, ubicado en Eduardo Frei 01110 de punta arenas, habiéndose constatado, durante la visita inspectiva realizada el día 01 julio 2021, que deben dejar su ropa y artículos personales en el suelo de la sala que utilizan para preparar alimentos. Situación que afecta a los siguientes trabajadores: Daninka Sirón Ojeda, rut 20.916.519-8; Carrieth Arriagada Ampuero, rut 20.730.595-2; Tannia Müller Oyarzo, rut 21.158.677-k; Leanny de Los Santos, rut 25.736.862-9; Carolina Bahamonde c., rut 21.252.564-2; Patricia Medina Uribe, rut 15.905.516-7; Sebastián Vidal Saldivia, rut 19.989.720-9; Tiara Gamboa Oyarzo, rut 21.009.640-k y Valentina Bahamonde Vargas, rut 21.085.682-k. Tal hecho constituye incumplimiento a las condiciones legales de saneamiento básico de los lugares de trabajo e implica no tomar las medidas necesarias para proteger la salud e higiene de los trabajadores.” Se enuncia la infracción de “No dotar de vestidores independientes y separados para hombres y mujeres” y considera infringido el artículo 27 del D.S. 594 d
Fundamentos
considerando que el día 30 de julio de 2021, las partes suscribieron finiquito de trabajo, donde el Sr. Ayusa otorgo el más amplio y total finiquito, declaración que formulo libre y espontáneamente, en perfecto y cabal conocimiento de todos sus derechos. Solicita en definitiva dejar sin efecto la resolución de multa N° 1165/21/15-3. Como alegación subsidiaria, indica que se acompañan los documentos en cuestión. Que si bien, se estima que la multa en cuestión debe ser dejada sin efecto, de todas formas, para demostrar el ánimo de cumplimiento de la normativa laboral de mi representada, se acompañan los comprobantes de entrega de reglamento interno, derecho a saber, comprobantes de entrega de elementos de protección personal, registro de asistencia y contrato de trabajo del Sr. Ayusa, por lo que se solicita tener por corregida la infracción y solicita la rebaja de la resolución de multas N° 1165/21/15-3. En subsidio, alega infracción al principio de proporcionalidad resolución de multas n° 1165/21/15-1-2-3 y 4. Refiere que el principio de proporcionalidad, responde a la idea de evitar una utilización desmedida de las sanciones que conllevan una privación o una restricción de los derechos y garantías fundamentales. Para ello, este principio restringe las potestades sancionadoras del Estado para que tales sean ejercitadas como una respuesta punitiva cuya potencia diga estricta relación con la gravedad de la afronta contra el valor institucional de que se trate. Señala que dicho principio encuentra su justificación en distintos preceptos de la Constitución, aunque no sea expresamente recogido: el artículo 1° donde se proclama la dignidad de la persona, el artículo 4° donde se establece que Chile es una República democrática, el tercer numeral del artículo 19, donde se recoge el derecho a un proceso racional y justo, entre otros. Los preceptos mencionados configuran el estatuto básico del ciudadano y,
Fallo
por tanto, con el estándar legal. Refiere que la Resolución de multa N° 1165/21/15-1-2 y 3 se sustentan en el mismo sustento infraccional. En efecto, en la resolución de multa N° 1165/21/15-1-2 y 3 dictada por la Inspección Provincial del Trabajo Magallanes (Punta Arenas) el fiscalizador sustenta las respectivas sanciones en la infracción del artículo 184 del Código del Trabajo, describiendo conductas que constituyen un incumplimiento a las condiciones generales de seguridad y saneamiento de los lugares de trabajo que implican no tomar todas las medidas necesarias para proteger las vida y salud de los trabajadores, sin embargo al momento de encuadrar dichos hechos en la respectiva infracción y normativa infringida aplica tres sanciones diversas, en infracción del principio del non bis in ídem. Alega que basta la sola lectura de la resolución de multas, para verificar que en las tres infracciones, se sanciona por incumplir lo dispuesto en el D.S. 594 de 1999 del Ministerio de Salud, en relación con los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo. Siendo así las cosas, aparece de manifiesto que se sanciona en tres ocasiones respecto de hechos que constituirían manifestaciones de incumplimiento de una misma obligación, teniendo las tres multas idéntico fundamento jurídico, lo que significa una patente vulneración del principio del non bis in idem. Dicho principio resulta plenamente aplicable al derecho administrativo y sancionatorio, de manera tal que resulta improcedente sanci
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Punta Arenas, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 17 de diciembre de 2021 comparece don Pedro Matamala Souper, cédula de identidad N° 8.317.911-2, abogado, en representación convencional de ADMINISTRADORA ARBAL LTDA., RUT N° 77.686.950-3, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Antonio Belle
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