POBLETE/SERVICIO DE SALUD CHILOE
Rol
T-6-2022
Fecha
24 de noviembre de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Daño moral, Indemnización convenciona, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos detallados precedentemente dan cuenta de conductas de acoso, mal trato y hostigamiento reiterados y por diferentes canales en mi contra: dilatación de los procesos administrativos de mi área, de injerencia en la subdirección administrativa generando duplicidad y/o superposición de funciones, desintegración y hostigamiento hacia mi persona y al equipo de trabajo dependiente de la SDA, y vulneración de derechos en cuanto a beneficios económicos que me asistían y se adeudan. una vez resuelto el certamen de Director de Servicio de Salud Chiloé adjudicado al Sr. Cárdenas Burce, se toma la decisión de pedir mi “renuncia no voluntaria por pérdida de confianza”, sin detallar de manera alguna cuales serían las razones o los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT T-6-2022, RUC 22-4-0381359-5, procedimiento tutela de derechos fundamentales, y comparece don ERIK POBLETE TORRES, RUT N°12.482.240-8, Ingeniero Comercial, domiciliado en Castro, sector Llicaldad, Km 1 Chiloé, quien viene en denunciar tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y durante la relación laboral, conjuntamente con demanda de indemnización por daño moral y pago de prestaciones, en contra del SERVICIO DE SALUD CHILOÉ, en adelante también “S.S. Chiloé”, persona jurídica de derecho público, del giro de su denominación, representado legalmente por don José Cárdenas Burce, Rut: 10.332.339-8, Asistente Social, ambos domiciliados en calle Bernardo O'Higgins Nº 504, Castro, Provincia de Chiloé, y solicito sea acogida, ordenando el pago de las indemnizaciones y medidas reparatorias que más adelante se expresarán, con intereses, reajustes y costas. Con fecha 11 de febrero de 2019fui contratado por el Servicio de Salud de Chiloé para desempeñar el cargo de Subdirector Administrativo (en adelante “SDA”) en calidad de Titular, Grado 3º EUS de la Planta de Directivos, con jornada de 44 horas semanales, en un cargo afecto al Sistema de Alta Dirección Pública del Servicio Civil, todo expresado en la Resolución de nombramiento TRA 95/156/2019, con toma de razón por parte de Contraloría Regional de Los Lagos con fecha 23 de abril 2019. Mi última remuneración de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 172 y 489, ambos del Código del Trabajo, ascendió a la suma de $5.486.758.-. Al iniciar este vínculo de trabajo, se suscribió entre las partes un instrumento denominado “Convenio de Desempeño de Altos Funcionarios Públicos”, (Artículo 61 de la citada Ley 19.882) que detalla los objetivos, indicadores, evaluaciones, plazos de las mismas y los medios de verificación correspondientes. Durante todo el año 2019, desarrollé funciones de SDA y se me encomendó asumir como subrogante de los Directores del Servicio de Salud. Durante mi primer año en el cargo alcancé un 95,78% de cumplimiento del Convenio de Desempeño, según Resolución Exenta N° 3949, de 30 de abril de 2020. Desde el 23 de marzo de 2020, fui designado como Director (S), del Servicio de Salud Chiloé mediante Decreto Exento N° 29 de 24 de marzo de 2020 por lo que ejercí jefatura respecto de los Hospitales de Achao, Quellón, Castro y Ancud, de conformidad al Decreto 140 Reglamento orgánico de los Servicios de Salud, y Decreto Ley N° 2.763, del 11 de Julio de 1979, modificado por Leyes 19.937 y 18.575, que Reorganiza Ministerio de Salud y crea Servicios de Salud. En Ancud, desde febrero 2020 se había contratado a don José Cárdenas Burce, como Director del Hospital,
Fallo
por tanto, el actual Director del Servicio demandado, fue “subalterno” durante aproximadamente 10 meses del año 2020. En este tiempo se dieron una serie de situaciones que generaron conflicto, a saber: a) En el hospital de Ancud, dirigido por el Sr Cárdenas Burce, se produjo un alto número de contrataciones mediante sistema de “trato directo”, que era desproporcionado en comparación al resto de los hospitales de la red de salud chilota, lo que debí observar, ocasionando un inesperado malestar por su parte y de alguna manera, su animadversión hacia mi rol de Director Subrogante del Servicio; b) don José Cárdenas Burce, contrató directamente, sin informar a la Dirección de Servicio, una residencia sanitaria, “Hotel y Cabañas Queltehue Ltda.” ubicada en Baquedano #249 Ancud, Chiloé, donde -lamentablemente- en el mes de junio de ese mismo año se produjo un amago de incendio. Por la difusión en la prensa la Cámara de Diputados requirió antecedentes respecto de la contratación y autorizaciones previas, lo que debí representar; c) Me correspondió ordenar que se instruya un sumario administrativo por eventuales responsabilidades, indicando al Jefe Jurídico nombrar como fiscal al Sr. José Cárdenas Burce, (lo que se reitera bajo Oficio reservado N° 34 del 25 de octubre del 2020) situación que fue mal recibida por parte de dicho funcionario, y cuando llegó a la dirección me nombró como fiscal de la misma causa pero me recusé; d) me mantuve en funciones liderando el equipo directivo de s
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Castro, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT T-6-2022, RUC 22-4-0381359-5, procedimiento tutela de derechos fundamentales, y comparece don ERIK POBLETE TORRES, RUT N°12.482.240-8, Ingeniero Comercial, domiciliado en Castro, sector Llicaldad, Km 1 Chiloé, quien
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