Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

DÍAZ/CARVAJAL

Rol

O-314-2022

Fecha

24 de noviembre de 2022

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Macarena Belén Díaz Marín, profesora diferencial, con domicilio en calle Juan Lazzus Lobos 2553, Sindempart, Coquimbo, e interpone demanda de auto despido, declaración de unidad económica, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de Patricia Carola Carvajal Araya, profesora, y contra la Corporación Educacional Valles Carvajal, del giro de su denominación, representada legalmente por doña Patricia Carola Carvajal Araya, ambas con domicilio en Los Rododendros N°900, Sindempart, Coquimbo, fundándose en una relación laboral iniciada el 12 de junio de 2017, inicialmente con la Escuela de Lenguaje Patricia Carola Carvajal Araya E.I.R.L., RUT 76.121.767-4, para desempeñarse como profesora diferencial en el establecimiento Escuela de Lenguaje Mundo de Palabra, ubicado en Los Rododendros N°900, Sindempart, Coquimbo, con una remuneración bruta de $581.089, y con derecho a recibir bonificaciones que entregare el Ministerio de educación conforme lo que indique en la liquidación de subvención que percibiese el establecimiento, tales como bonificación de la ley 19.933, ley 19.410, asignación de zona del 10% del sueldo base, BRP, bonificaciones de excelencia académica, aguinaldos y bonos que se indique según tramos de remuneración y demás requisitos que fije el Ministerio de Educación para su liquidación y pago, contrato que se pactó inicialmente con duración hasta el 31 de diciembre de 2017. Refiere que el 1 de marzo del año 2018, firmó un segundo contrato de trabajo con la Corporación Educacional Valles Carvajal, RUT 65.145.236-8, la que, si bien era una persona jurídica distinta, se trataba de la continuadora legal de la Escuela De Lenguaje Patricia Carola Carvajal Araya EIRL, manteniendo el mismo domicilio social ubicado en los Rododendros N°900, Sindempart Coquimbo, manteniendo a la misma representante legal, y contratando a la demandante para desempeñar las mismas funciones que en el año 2017, esto es como profesora diferencial en el establecimiento “Escuela de Lenguaje Mundo de Palabra”, ubicado en Los Rododendros N°900, Sindempart, Coquimbo, con un sueldo base de $595.628.- más bonos y asignaciones. Este segundo contrato de trabajo tenía duración hasta el día 28 de febrero de 2019. Señala que el contrato de trabajo fue modificado por anexo de 4 de junio de 2018, en el que se deja constancia que se autorizó la transferencia de la calidad de sostenedor de la Escuela Especial de Lenguaje Mundo de Palabras, a la Corporación Educacional Valles Carvajal, RUT 65.145.236-8, representada por la Sra. Patricia Carola Carvajal Araya, RUT 11.823.552-5. Relata que el 1 de marzo de 2019, suscribió un nuevo contrato de trabajo con la Corporación Educacional Valles Carvajal, nuevamente para desempeñarse como profesora diferencial en el establecimiento “Escuela de Lenguaje Mundo de Palabra”, ubicado en Los Rododendros N°900, Sindempart, Coquimbo, con un sueldo base de $616.475, más bonos y asignaciones,

Fallo

Por estas consideraciones, se tiene por acreditado el cumplimiento de las formalidades del despido indirecto, estableciéndose que el contrato de trabajo terminó el 25 de febrero de 2022. NOVENO: Que respecto de la caducidad de la acción de despido indirecto, la demanda se presentó el 9 de mayo de 2022, y habiéndose tenido por terminada la relación laboral el 25 de febrero de 2022, la acción se dedujo dentro del plazo establecido por el artículo 168 del CT, de modo que se rechazará la excepción de caducidad. DÉCIMO: Que en cuanto a los hechos en que se funda el auto despido, la demandante indica en la comunicación del despido que los argumentos planteados son el no pago de las remuneraciones de la trabajadora de 8 días de abril de 2021 y posteriores meses de mayo y junio de 2021 hasta el 25 de febrero de 2022, como también el no pago de las cotizaciones previsionales en la Administradora de Fondos de Pensiones MODELO, el no pago de las cotizaciones previsionales en el Fondo Nacional de Salud y el no pago de las cotizaciones previsionales en la Administradora de Fondos de Cesantía, todo ello desde la fecha indicada, hasta el 25 de febrero de 2022. UNDÉCIMO: Que respecto de las remuneraciones de la demandante de 8 días de abril de 2021, mayo y junio de 2021 hasta el 25 de febrero de 2022, habiéndose establecido que la relación laboral terminó el 25 de febrero de 2022 y no habiéndose alegado el pago de estas remuneraciones, se tiene por acreditada la existencia de esta deuda d

Texto Completo (Preview)

Demandante: Macarena Belén Díaz Marín Demandada1: Patricia Carola Carvajal Araya Demandada2: Corporación Educacional Valles Carvajal RIT: O-314-2022 RUC: 22-4-04-00952-8 ____________________________________________________________/ En La Serena, a veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Macarena Belén Díaz Marín, profesora diferencial, co

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